EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.405 /2000.-

ARTICULO 1°: Convalídase convenio celebrado entre
esta Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires, mediante el cual el Instituto se comprometa a realizar un aporte
financiero no reintegrable destinado a la remodelación del Barrio Parque
Chacabuco.———————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.-