EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4247/06

VISTO: La necesidad de reglamentar el
funcionamiento del Transporte de Pasajeros dentro de los limites del partido de
Chacabuco, con la finalidad de promover la prestación del servicio publico de
transporte, asegurando a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias,
y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por la Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros (Ley 16.378/57) los servicios de transporte "intercomunales y el
transporte escolar son de exclusiva competencia y Fiscalización de la Dirección
Pcial. de Transito.

Que el Art. 2º del Decreto Reglamentario nº 6.964 dispone que
el transporte comunal que se desarrolla dentro de los limites del Partido, se
rigen por las Ordenanza Municipales que al respecto se dicten.

Que la Dirección de Transporte Pcial. mediante Disposición nº
1.531/05 determino que las unidades de las empresas de transporte de pasajeros
podrán tener una antigüedad máxima de veinticinco (25) años, computados a partir
de la fecha de inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, y cuando el vehículo supero los veinte (20) años de antigüedad
deberán efectuar tres (3) verificaciones técnicas vehiculares (VTV, a razón de
una (1) por cada cuatrimestre vencido, con la condición de que se encuentren
habilitados al momento de dictarse la referida Disposición.

Que esta condición de habilitación previa no debe ser
exigible en el ámbito local, ya que como no existía legislación comunal que
regule la actividad es materialmente imposible que tengan habilitaciones .

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 13.424 exige que los
transporte utilizados para la concurrencia a las colonias de vacaciones, tendrán
que poseer habilitación provincial y/o municipal.

DEFINICIÓN: El transporte de pasajeros dentro de los
limites del Partido de Chacabuco es un servicio de carácter publico, y su
organización y prestación se regirá por la presente Ordenanza Municipal, su
reglamentación y toda otra norma complementaria que en consecuencia se dicte, y
por la Leyes Provinciales vigente en la materia.

El transporte de pasajeros será clasificado en dos (2)
categorías: Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Servicios Especiales:
Servicio de Transporte Privado de Pasajeros.

El Servicio Publico es el que se presta en igualdad de
condiciones para todos los habitantes de la comunidad de Chacabuco, sin
excepción, que deseen hacer uso del mismo, con la única obligación para el
usuario de respetar y cumplir las normas generales y especifican que rigen su
prestación.

El Servicio Privado es el que se realiza para atender, en
forma exclusiva, las necesidades de traslado de determinados sectores de la
población para y desde establecimientos industriales, comerciales,
educacionales, deportivos y/o entidades varias, mediante la concertación de
contratos que celebren directa o indirectamente con las empresas transportistas
los usuarios y/o las citadas organizaciones y/o instituciones comunitarias.

Por ello, RESUELVE

Titulo Primero: SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE
PASAJEROS

I.-DEL SERVICIO

ARTICULO 1º. El transporte colectivo de pasajeros en
el Partido de Chacabuco, es un servicio publico y la organización y
funcionamiento se regirán por la presente Ordenanza. Su fiscalización y
aplicación es de exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo el que deberá
seguir la política, planificación y ejercicio del transporte conforme a las
normas de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos
Aires, sus modificaciones, reglamentaciones y demás disposiciones legales, que
se aplicaran supletoriamente en todo aquello que no se encuentre especialmente
contemplado en la presente Ordenanza Municipal.

II.-ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 2º. La Municipalidad prestara el servicio de
transporte colectivo comunal de pasajeros directamente o mediante el
otorgamiento de concesiones. En caso de delegar la prestación en particulares,
las adjudicaciones se realizaran previo el llamado a licitación publica conforme
lo determina el régimen vigente.

De las licitaciones

ARTICULO 3º. La adjudicación de cada línea del
"transporte comunal automotor de pasajeros" se efectuara mediante licitación
publica, la que se ajustara a las normas puntualizadas en la presente Ordenanza
y las subsidiarias que no alteren su finalidad.

ARTICULO 4º. De acuerdo al articulo 232 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, no se podrá otorgar concesiones exclusivas debiendo entenderse
que las mismas serán por líneas determinadas. Cuando un ente estatal o mixto
gestione para su explotación y prestación el establecimiento de líneas, la
Municipalidad podrá considerar su autorización previo estudio de las necesidades
y condiciones a cumplir, sin llamado a licitación publica.

ARTICULO 5º. Para el establecimiento de servicios de líneas y la
modificación o extensión de sus recorridos, el Departamento Ejecutivo deberá
considerar:

a).-Las necesidades y conveniencias publicas de
transporte en las zonas respectivas y la posibilidad de su satisfacción con los
medios y facilidades disponibles para los transportadores establecidos, o la
reorganización, ampliación y mejoras de sus recorridos, terminales, frecuencias,
parques, tarifas y horarios.

b).-El grado de utilización de todos los servicios
establecidos en las zonas y caminos afectados y la necesidad de preservar su
economía, continuidad y eficiencia, procurando evitar superposiciones
redundantes y antieconómicas.

c).-La posibilidad de su coordinación y combinación con
los demás medios de transporte establecidos, su utilización conjunta y su
racional distribución funcional. A estos fines podrán aprobarse planes
integrales de reorganización regional de servicios.

d).-Las posibilidades de circulación y estacionamiento
vehicular, capacidad, seguridad y pavimento de las vías, calles, puentes y
caminos afectados, procurando evitar no agravar su sobrecarga y congestión, así
como las disposiciones municipales vigentes sobre la zonificación y urbanismo.

e).-Las disposiciones generales y zonales vigentes sobre
prestación y delegación de servicios públicos, y otros factores sociales y
económicos que concurran para calificar la publica necesidad y conveniencias de
los nuevos establecimientos propuestos, y el régimen a que los mismos deberán
someterse.

f).-Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales
y/o provinciales sobre la obligatoriedad que deriva del transporte de personas
discapacitadas, escolares y jubilados.

g).-Asegurar al usuario la concurrencia a los centros de
salud asistenciales y hospitalarios; cementerios, terminal de ómnibus, estación
ferroviaria, tribunales, bancos, centros comerciales y/o educativos, etc.

A los fines del presente articulo el Departamento Ejecutivo
podrá aprobar un plan básico de zonas y rutas para su aplicación.

ARTICULO 6º. En caso de modificaciones y/o extensiones de las
líneas existentes y licitadas deberá correrse traslado a las Empresas afectadas,
y anunciarse por tres (3) veces consecutivas en un periódico local.

Las empresas afectadas podrán observar o impugnar el proyecto
dentro de los quince (15) días de la fecha de la ultima publicación o traslado
conferido en su caso.

El Departamento Ejecutivo deberá dictaminar fundamentalmente
examinando las observaciones formuladas y las posibilidades de corrección y
reajuste, proponiendo al Honorable Concejo Deliberante lo que corresponda. Bajo
ningún concepto podrá el Departamento Ejecutivo otorgar permisos experimentales
ni precarios.

ARTICULO 7º. Los llamados a licitación publica, podrán efectuarse
por cada línea o conjuntamente o separadamente, debiendo contener expresamente
los siguiente datos:

a).-Plazo de la concesión.

b).-Determinación de recorrido mediante el mecanismo que
mejor se adecue a las reales necesidades y combinaciones que se deseen fijar.

c).-Bases que acrediten capacidad técnica y
responsabilidad financiera suficiente de los oferentes, de acuerdo a la
importancia de los servicios.

d).-Calculo técnico-económico y de financiación del
servicio licitado.

e).-Determinación de plazos para la iniciación de los
servicios.

f).-Exigir garantía suficiente que asegure el
cumplimiento de las obligaciones asumidas. La misma será devuelta en el caso de
no adjudicarse la concesión.

g).-Tipo y especificaciones generales de los vehículos
que deberán emplearse en el servicio y condiciones de los mismos.

h).-Numero mínimo de coches para el servicio y reservas
para la efectiva y regular prestación del servicio licitado.

i).-Cuando se trate de sociedades legalmente constituidas
se exigirá copia autenticada del contrato, y en caso de sociedades en formación,
documentación probatoria firmada por los responsables y certificación del o los
profesionales intervinientes en la tramitación u organización de la sociedad.

j).-Constitución del domicilio real y legal dentro del
Partido de Chacabuco.

k).-Queda entendido que los oferentes aceptan y se
someten a todos los controles técnicos, económicos y administrativos
establecidos o que se establezcan.

l).-Los oferentes deberán acreditar fehacientemente
mediante los correspondientes certificados de Deudas, Dominio e inhibiciones que
no se encuentran impedidos de la liberad de disponer patrimonialmente y que los
vehículos no estén ni gravados ni prendados.

m).-En las propuestas se indicara expresamente su
mantenimiento por el plazo que determina la reglamentación, contando a partir
del acto de la apertura. Su omisión autorizara a tenerla por no presentada,
notificándose tal circunstancia en forma fehaciente al interesado.

n).-La presente Ordenanza será parte integrante de las
Bases y Condiciones de la licitación, como así también de los contratos que se
suscriben.

ñ).-En caso de que dos propuestas fueran iguales y/o
equivalentes, se tendrá en cuenta para adjudicar, en primer lugar, que el
domicilio real del oferente sea dentro del Partido de Chacabuco. Si aun así
subsistiera la igualdad, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica del
Transporte, su reglamentación y/o modificaciones.

o).-Los oferentes que empleen personal en relación de
dependencia permanente o transitorio deberán acreditar fehacientemente el
cumplimiento de las legislaciones laborales y previsionales vigentes.

ARTICULO 8º. La Municipalidad procederá a la adjudicación, dentro
de los sesenta (60) días de la apertura de la licitación y le dará publicidad a
la o las empresas que resulten adjudicatarias.

La adjudicación se decidirá sobre la ponderación y
concurrencia de los siguientes factores:

a).-Su ajuste a las bases de la licitación.

b).-La seriedad, fundamentación y exactitud de los
cálculos económicos, financieros y financiación del servicio.

c).-La solvencia técnica, ética y financiera de los
proponentes.

ARTICULO 9º. Cuando la ausencia de oferentes o la anulación de las
propuestas hiciera que se declare desierta la licitación, la Municipalidad
procederá a un nuevo llamado dentro de los treinta (30) días siguientes. De
reiterarse desierta la nueva licitación, la Municipalidad podrá adjudicar
directamente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 10º. Las concesiones que otorgue la Municipalidad para la
prestación de estos servicios, tendrá plazos de diez (10) años a contar desde la
fecha en que se suscriban los contratos de concesión y podrán ser prorrogados de
acuerdo a los términos del articulo 231 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 11º. En caso de sufrir alguna modificación la garantía
por cualquier motivo, la empresa concesionaria deberá ajustar o reemplazar la
misma de acuerdo a las pautas que permitan mantener su integridad dentro de los
cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de las acciones
legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 12º. Todo concesionario deberá efectuar la prestación de
la concesión del servicio que se le adjudique. La cesión, fusión, negociación o
transferencia de servicios públicos de autotransporte esta prohibida y en ningún
caso antes de los dos (2) años de su habilitación, debiendo considerar su
conveniencia para el mejor servicio, fundada en antecedentes, responsabilidad
técnica, económica, financiera y competencia del concesionario. Las empresas no
podrán transferir total o parcialmente sus parques y bienes afectados al
servicio, sin previa autorización de la Municipalidad.

III UTILIZACIÓN

De los recorridos

ARTICULO 13º. El Departamento Ejecutivo por vía
reglamentaria, precisara las modalidades de los servicios, fijando los
recorridos de las líneas teniéndose especialmente en cuenta los núcleos de
población de las diferentes zonas y las características de los caminos, calles
y/u otras vías a utilizar.

ARTICULO 14º. Cuando la concesionaria pretendiera introducir
variantes o prolongaciones en sus recorridos, elevara solicitud al Departamento
Ejecutivo:

a).-Plano en escala conveniente con indicación del
recorrido general de la línea y prolongación o modificación solicitada.

b).-Proyecto de horarios, frecuencia y tarifas.

c).-Detalle de servicio existente o afectados.

d).-Numero de unidades en que aumentara su parque móvil
para cubrir el nuevo servicio.

e).-Fundamentos técnico económicos y sociales que avalen
y justifiquen el proyecto de modificación de recorrido solicitado.

ARTICULO 15º. Los cambios de recorrido autorizados por el
Departamento Ejecutivo deberán ser enunciados en la forma y por el termino que
determine la reglamentación.

De los horarios y frecuencias

ARTICULO 16º. Los horarios y las frecuencias de los
servicios y sus modificaciones o ajustes, serán fijados por el Departamento
Ejecutivo o aprobado por este a petición del concesionario, quien deberá darle
publicidad en la forma, lugar y tiempo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 17º. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria o
disposiciones transitorias, podrá establecer tolerancia para el cumplimiento de
horarios y frecuencias.

ARTICULO 18º. Las empresas estarán obligadas a combinar sus
servicios y horarios, cuando la Municipalidad así lo estime conveniente por
razones de interés publico o de coordinación de transporte, debiendo realizar
los ajustes que a dicho efecto se le fije.

De las tarifas

ARTICULO 19º. La fijación de las tarifas serán
establecidas por el Honorable Concejo Deliberante, de conformidad a lo previsto
por el articulo 233º de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 20º. Deberá facilitarse mediante la respectiva
reglamentación, la participación del usuario en la fiscalización de los
servicios, debiendo la misma establecer la forma de dar un tramite preferente
para la atención de sus reclamos que no podrán desecharse por falta de perjuicio
directo del reclamante.

Del Parque Móvil

ARTICULO 21º. El parque móvil deber  ser
adecuado en cantidad y calidad de las necesidades normales del servicio
respectivo dentro de cada categoría y pertenecer a las empresas prestatarias.
Las unidades automotrices integrantes del parque móvil de las empresas regulares
de autotransporte público de pasajeros podrán tener una antigüedad máxima de
veinticinco (25) años, computados a partir de la fecha de inscripción inicial en
el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cuando el vehículo supero los veinte (20) años de antigüedad
deberán efectuar tres (3) verificaciones técnicas vehiculares (VTV, a razón de
una (1) por cada cuatrimestre vencido. A Dichas unidades, la Planta Verificadora
deberá efectuar un control adicional al que actualmente se prevé para este tipo
de vehículos según detalle obrante en el Anexo 1 de la Disposición 1.531/05
emitida por el Director Provincial de Transporte, y que se adjunta a la presente
como parte integrante de la misma.

Es obligación de las empresas conservar su parque móvil en
buen estado, efectuando las reparaciones y reposiciones necesarias con arreglo a
las normas técnicas establecidas por las reglamentaciones vigente en la materia.

La reglamentación establecerá las inscripciones, distintivos
y leyendas que obligatoriamente deberán estamparse en los vehículos, así como
las condiciones a que deber  ajustarse la publicidad.

No podrán incorporarse al servicio vehículos que no cuenten
con la previa habilitación de la dependencia Municipal respectiva. La afectación
o desafectación transitoria o definitiva del vehículo, deberá ser notificada y
autorizada previamente por la Municipalidad.

ARTICULO 22º. Cuando los vehículos, a juicio de la Municipalidad,
dejaren de reunir las condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia
necesaria para el servicio publico, se intimara a la concesionaria a la
reparación o al reemplazo de la unidad. Si el estado del vehículo generara un
riesgo grave e inminente, se dispondrá su inmediato retiro del servicio y su
reemplazo.

ARTICULO 23º. Si a criterio de la Municipalidad, fundados en
estudios técnico económicos del mercado, la cantidad de vehículos en servicio y
su frecuencia no satisficieren las necesidades normales de una prestación
eficiente, podrá demandar a la concesionaria la puesta en servicio de mas
unidades y, en caso negativo, licitar la complementación de la línea afectada o
dejar sin efecto la concesión por in cumplimiento.

De los Guarda Coches

ARTICULO 24º. Los garajes, talleres, estaciones de
servicio y playas de estacionamiento, de los vehículos de las empresas
concesionarias deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación de la
materia y su habilitación, deberá ser autorizada por la Municipalidad, siendo
prohibido utilizar la calzada o aceras para todo efecto, excepto en los lugares
previamente autorizados.

ARTICULO 25º. El asiento, estaciones, garajes, administración y
toda dependencia de las concesionarias deberán estar radicadas en el Partido de
Chacabuco.

De los Seguros

ARTICULO 26º. Las empresas contrataran a entidades
aseguradoras de reconocida solvencia, los siguientes seguros:

a).-Sobre las personas y bienes transportados.

b).-Sobre el personal.

c).-Sobre los vehículos, instalaciones y elementos
afectados a la explotación.

d).-Sobre la responsabilidad civil del transportista con
respecto a terceros y a cosas de terceros.

Los seguros indicados deberán ajustarse a las disposiciones
legales vigentes en la materia y contratarse dentro de los diez (10) días
hábiles de autorizado el servicio. Su incumplimiento será considerado como causa
suficiente para dejar sin efecto la adjudicación respectiva.

IV.-EJERCICIO

Régimen contable y fiscalización

ARTICULO 27º. Las personas o empresas concesionarias
de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza estarán obligadas a
llevar al día los libros de contabilidad en la forma que se establece en el
Código de Comercio.

ARTICULO 28º. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo
anterior, la Municipalidad podrá exigir y determinar otros libros y planillas
adicionadas necesarias para la mas eficaz fiscalización de los servicios y
desenvolvimiento económico de las empresas. Tanto los libros que la ley exige,
como los de finalidad auxiliar, deberán mantenerse en perfecto estado de
conservación y serán puestos a disposición de la Municipalidad cuando así se
requiera.

ARTICULO 29º. La Municipalidad podrá designar al personal que
desempeñe las funciones de Inspectores Fiscalizadores, tanto del régimen
contable como de la prestación del servicio.

De las obligaciones fiscales:

ARTICULO 30º. Las empresas prestatarias de los
servicios de transporte automotor de pasajeros estarán sujetas al pago de los
tributos municipales que establezcan las Ordenanzas vigentes, como asimismo los
que en lo sucesivo la Nación o la Provincia delegue al Municipio para su
fiscalización y percepción.

Del personal:

ARTICULO 31º. Sin exclusiones de ninguna naturaleza,
el personal afectado a las empresas locales del servicio de transporte automotor
de pasajeros, deberá estar inscripto en el Registro de Trabajadores de esa
especialidad y afiliado a la Caja de Previsión que corresponda.

ARTICULO 32º. El personal afectado a la prestación de servicio
publico de transporte de pasajeros, deberá reunir las condiciones de idoneidad y
psicofísicas y someterse a las pruebas pertinentes que, a tales efectos se
establezcan para lograr la pertinente autorización.

ARTICULO 33º. Es deber de las Empresas velar por la diligencia,
corrección e idoneidad de sus agentes extendiéndose la responsabilidad hacia el
usuario a todos los actos y faltas ejecutadas por aquellos en ejercicio de sus
funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial,
civil o administrativa sobre ellos, como asimismo el fiel cumplimiento de las
leyes laborales y provinciales vigentes.

Publicidad:
ARTICULO 34º. Las empresas prestatarias del servicio, podrán
exhibir propaganda comercial en el interior o exterior del vehículo y en el
dorso de los boletos y su fijación será previamente autorizada por la Inspección
General de la Municipalidad. El producto de la explotación de la propaganda
deberá ser registrado como ingreso en el régimen contable de las aludidas
empresas.

V.-POLICIA DE TRANSPORTE

ARTICULO 35º. La Municipalidad controlara todos los
medios y servicios de transporte colectivo de pasajeros municipal y fiscalizara
el cumplimiento de las leyes de la materia por los conductos que la
reglamentación establezca, requiriendo si fuera necesario del auxilio de la
fuerza publica.

De las sanciones:

ARTICULO 36º. Las infracciones a las disposiciones de
la presente Ordenanza y su reglamentación serán sancionadas según la gravedad y
reiteración, conforme a la siguiente graduación:

a).-Llamado de atención.

b).-Apercibimiento.
c).-Multa.

d).-Inhabilitación temporaria o definitiva.

e).-Caducidad de la concesión.

La Municipalidad registrara las sanciones que se apliquen en
los respectivos legajos de cada concesionario.

ARTICULO 37º. En caso de falta de pago de toda clase de
obligaciones fiscales, la Municipalidad podrá hacer efectiva la obligación de
las concesionarias directamente tomándolas del deposito de garantía que
determina el articulo 7º, inciso f) de esta Ordenanza, sin perjuicio de las
demás acciones que pudieren corresponder. En dicho supuesta la empresa deberá
integrar el monto del deposito en garantía dentro del termino de diez (10) días
de notificada la deducción.

ARTICULO 38º. Salvo casos de fuerza mayor, que a criterio de la
Municipalidad sean imputables a las concesionarias, toda interrupción total o
parcial del servicio, será penada con multa por unidad de transporte y por día y
fracción de día, según los montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva
anual.

ARTICULO 39º. Cuando una empresa se encuentra imposibilitada para
asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias
fuera de su control, deberá comunicarlo dentro de las diez (10) horas a la
Municipalidad, poniendo a su disposición su parque, facilidades y demás bienes
afectados a la prestación.

En estos casos y en los de notoria incapacidad o contumacia
de la empresa, paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la
Municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa mediante la
incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza
publica si fuera necesario o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso
usando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente
determinara y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su
reimplantación.

ARTICULO 40º. Son causales de caducidad de la concesión sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondan, las siguientes:

a).-Falta de iniciación de la prestación del servicio en
el plazo fijado por el contrato de concesión.

b).-El incumplimiento grave o reiterado de las
disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales.

c).-El estado de insolvencia de la concesionaria.

d).-El incumplimiento de directivas de las autoridades
municipales como así la inexactitud de las informaciones que se solicitan.

e).-La realización de modificaciones del contrato social,
sin la previa autorización de la Municipalidad.

f).-Cuando las concesionarias no presten el servicio a su
cargo con el mínimo de eficiencia, seguridad, regularidad, higiene y comodidad
para el usuario.

ARTICULO 41º. La concesión se extinguirá por las siguientes
causas:

a).-La muerte o incapacidad del concesionario cuando, a
juicio de la Municipalidad, produzcan un entorpecimiento en el servicio.

b).-La disolución voluntaria o forzada de la
concesionaria cuando se tratare de una sociedad.

c).-En caso de falencia del concesionario.

Titulo SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS ESPECIALES: SERVICIO DE
TRANSPORTE PRIVADO

De la Inscripción y Habilitación

ARTICULO 42º. Denomínase "Transporte Privado de
Pasajeros" el transporte de personas, brindado por intermedio de personas
físicas o jurídicas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno de
parte de transportados al transportista, destinados a transportar personal
perteneciente a empresas comerciales o industriales, pasajeros de hoteles;
participantes en distintas disciplinas o socios de clubes deportivos, colonias
de verano, promotores/as; asistentes a congresos, convenciones, festivales u
otros eventos de esa naturaleza; clientes y usuarios de agencias de viajes y de
empresas organizadoras de espectáculos; personal de cooperativas de trabajo;
personal y concurrentes a los talleres protegidos y/o similares..

Artículo 43º. Los interesados en prestar el servicio
de transporte de pasajeros instaurado por la presente, deberán presentar la
siguiente documentación:

1. Nota peticionando autorización para brindar este
servicio, en la que se consignará: nombre y apellido del solicitante o razón
social, su domicilio real y legal en la ciudad de Chacabuco y documento de
identidad, con una antigüedad de un (1) año de residencia en ésta.

2. Declaración jurada en la que manifieste:

2.1. No estar interdicto judicialmente, ni sufrir
inhibición general de bienes.

2.2. No poseer impedimentos para contratar, ni
encontrarse inhabilitado temporaria o definitivamente por el estado nacional,
provincial o municipal.

2.3. Original y copia del título del automotor y cédula
verde.

2.4. Tratándose de sociedades deberá acompañarse copia
legalizada del contrato social inscripto en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas o en la Inspección General de Justicia en su caso.

2.5. Constancia de libre deuda emitido por la Dirección
de Recursos de la Municipalidad y de la Justicia Municipal de Faltas.

2.6. Número de CUIT e Ingresos Brutos.

2.7. No registrar condena penal por delito ocasionado en
ocasión de tránsito o proceso penal pendiente.

2.8. Certificado de domicilio y de residencia otorgado
por autoridad competente.

Sin perjuicio de esta declaración jurada la Municipalidad
podrá recabar de los organismos competentes los informes o certificaciones
pertinentes.

3. Datos del vehículo que se afectará al servicio,
consignando marca, modelo, número de motor y de patente.

4. Documentación que acredite que extiende la prestación
del servicio a una o varias categorías de las enumeradas en el artículo 1º de la
presente.

Artículo 44º. La Dirección de Tránsito examinará la
documentación exigida por el artículo anterior. En caso de resultar necesario,
se emplazará al solicitante para completar o corregir los defectos que se
observaren en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales
se dispondrá el archivo de las actuaciones si el interesado no cumpliere en
término dicho emplazamiento.

Artículo 45º. Aprobados los recaudos establecidos en
el artículo 2º, el interesado deberá realizar la inspección técnica del
vehículo, a cuyo efecto presentará:

1.Inspección técnica vehicular ( V.T.V.).

2.Original y copia de la póliza de seguro por
responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados y último
recibo de pago.

3.Certificado de desinfección.

4.Nómina de los datos personales de los chóferes que
conducirán la unidad, número de inscripción del registro correspondiente y
licencia para conducir con la respectiva categoría habilitante.

ARTICULO 46º. Aprobada la inspección técnica, el
peticionante abonará los derechos correspondientes y la dependencia competente
otorgará la licencia en forma definitiva para desarrollar la actividad en los
términos dispuestos por la presente, entrega que se concretará con la expedición
de:

1.-Certificación plastificada, firmada por autoridad
competente, la que contendrá el escudo municipal, número de licencia, capacidad
máxima de pasajeros, apellidos y nombres, número de documentación del titular y
de los conductores habilitados. Esta identificación será llevada permanentemente
en el interior del vehículo y expuesta en lugar visible, junto con el
certificado de desinfección.

La Dirección de Tránsito entregará a los titulares de
licencias una libreta de inspecciones en la cual constarán los datos del
vehículo, del/los titulares, chóferes, si los tuviere, inspecciones y actas
labradas.

2.-Una oblea que se colocará en la parte derecha inferior
del parabrisas, donde constará el número de habilitación y el escudo municipal.
La oblea deberá ser con fondo de seguridad de trama filigrana, exclusivo para la
Municipalidad, con un adhesivo que impida su remoción sin ser destruida.

3.-El titular deberá proceder a inscribir en las puertas
laterales del vehículo la leyenda "Habilitación Municipal Nº…", con el número
de habilitación respectiva. En la parte frontal superior se localizará la
leyenda " TRANSPORTE PRIVADO".

De los Conductores.

Artículo 47º. Los vehículos podrán ser conducidos por
el titular del servicio o por el chofer, el que deberá estar inscripto en la
libreta de inspecciones, contando con la categoría habilitante para conducir y
número de C.U.I.L. Los chóferes no podrán desempeñarse como tales sin haber sido
dados de alta por el titular, el que deberá presentar la correspondiente
certificación de una empresa aseguradora de riesgo del trabajo y póliza de
seguro de vida colectivo

De los Vehículos.

Artículo 48º. Las condiciones para la habilitación de
los vehículos serán:

1.Las unidades automotrices integrantes del parque móvil
de las empresas podrán tener una antigüedad máxima de veinticinco (25) años,
computados a partir de la fecha de inscripción inicial en el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor.

Cuando el vehículo supero los veinte (20) años de antigüedad
deberán efectuar tres (3) verificaciones técnicas vehiculares (VTV, a razón de
una (1) por cada cuatrimestre vencido. A Dichas unidades, la Planta Verificadora
deberá efectuar un control adicional al que actualmente se prevee para este tipo
de vehículos según detalle obrante en el Anexo 1 de la Disposición 1.531/05
emitida por el Director Provincial de Transporte, y que se adjunta a la presente
como parte integrante de la misma.

Es obligación de las empresas conservar su parque móvil en
buen estado, efectuando las reparaciones y reposiciones necesarias con arreglo a
las normas técnicas establecidas por las reglamentaciones vigente en la materia.

2.Ser propiedad de quien solicita la habilitación,
acreditada mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.

3.Contar con los dispositivos a que alude el artículo 17º
de la Ley Provincial Nº 11.430 y su Decreto Reglamentario Nº 2719/94.

4.La altura mínima será de un metro con treinta
centímetros (1,30) y la máxima la determinada por el artículo 12º de la Ley
Provincial Nº 11430.

5.Serán sometidos a desinfección trimestralmente.

Del Permiso y la Prestación del Servicio.

Artículo 49º. La licencia otorgada tendrá carácter de
intransferible y definitiva, pudiéndose únicamente autorizar la continuación de
la explotación del mismo y transferencia, indistintamente, a nombre del cónyuge
supérstite, descendientes o ascendientes en primer grado, en los siguientes
supuestos respecto al titular:

1.Fallecimiento, siguiendo el orden sucesorio establecido
en el Código Civil.

2.Incapacidad de hecho

3.Incapacidad física total y permanente.

4.Inhabilitación judicial en los términos del articulo
152 bis del Código Civil

5.Ausencia en los términos del artículo 15º y
correlativos de la ley 14.394.

6.Ausencia con presunción de fallecimiento en los
distintos supuestos previstos por la ley Nº 14394.

En caso de disolución de una sociedad, uno de los socios
podrá transferir su parte de la licencia al otro.

Artículo 50º. La Dirección de Transito llevará un
Registro de todos los titulares de licencias de Transporte Privado, a los
efectos de verificar la cantidad de licencias otorgadas y dar de baja a aquellas
que no cumplan con los requisitos exigidos para su funcionamiento.

Artículo 51º. El vehículo podrá ser sometido a
inspección en cualquier momento y lugar por la autoridad competente y el
conductor someterse a ella de buen grado, proporcionando la siguiente
documentación, sin perjuicio de la mencionada en el artículo anterior.

1.La exigida por la ley provincial de tránsito.

2.Credencial habilitante de la licencia.

3.Credencial habilitante como chofer.

Artículo 52º. Por cada tramitación que se realice se
abonarán los derechos que fijen las ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Artículo 53º. El titular de la habilitación deberá
mantener permanentemente actualizados los datos y documentación relativas a su
habilitación, informando los cambios que se produzcan dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas. En igual lapso procederá respecto del movimiento de chóferes.

ARTICULO 54º. Prohibiciones. Queda terminantemente
prohibido:

1.Ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.

2.Prestar el servicio con vehículos no habilitados.

3.La conducción de los vehículos por personas no
autorizadas.

4.Introducir modificaciones en el vehículo ya habilitado.

5.Transportar mayor cantidad de pasajeros que la
autorizada.

6.Prestar servicio en la modalidad de transporte urbano
colectivo de pasajeros, taxis, remises, transporte escolar.

De las Sanciones.

Artículo 55º. Todo incumplimiento a la presente
ordenanza dará lugar a la aplicación de multas graduables que oscilarán entre
uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.

Artículo 56º. La sola prestación del servicio de
transporte de pasajeros con vehículos no habilitados, dará lugar a su secuestro
preventivo y será sancionada con una multa graduable entre uno (1) y
treinta (30) sueldos mínimos del personal municipal, con más la
accesoria de inhabilitación para conducir automotores por plazo de treinta (30)
días. En caso de reincidencia la inhabilitación será de noventa (90) días.

Artículo 57º. El vehículo habilitado que circule sin
la documentación pertinente será pasible del secuestro preventivo del mismo y
multa de uno (1) a quince (15) sueldos mínimos del personal municipal.

Del Transporte Escolar

Artículo 58º. El Transporte Escolar se rige por la
normativa establecida por la Ley Orgánica que Reglamenta el Transporte de
Pasajeros 16.378, sus modificaciones, Decreto Reglamentario Nº 6.864/58,
Disposiciones de la Autoridad de Aplicación (Dirección Pcial. De Transporte), y
los convenios celebrados entre la Municipalidad y el Gobierno de la Prov. de Bs.
As.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 59º. Serán de aplicación supletoria o
complementaria de la presente, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley
Orgánica que Reglamenta el Transporte de Pasajeros en la Pcia. de Buenos Aires y
el Código de Transito (Ley 5.800), sus reglamentaciones y sus modificaciones.

ARTICULO 60º. Derogase toda disposición municipal que se o ponga a
la presente, en particular las Ordenanza Nros. 2.662/01, 2.717/01, y 3.193/03.

ARTICULO 61º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS.-

EXPTE NRO. 9.748/06

AUTOR: Bloques LEGISLATIVOS