EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 986/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Crease el Concejo para el Desarrollo
Económico Social Municipal como órgano de consulta de asesoramiento para la
gestión de Gobierno de Gobierno del Departamento Ejecutivo y del Honorable
Concejo Deliberante, en la presente
Ordenanza.————————————————-

 

ARTICULO 2°: El Concejo para el Desarrollo
Económico Social, Municipal estará integrado por el Intendente Municipal, un
representante de cada Bloque de Concejales y un Delegado por cada entidad de
máximo grado o de indudable representatividad en el ámbito del partido de
Chacabuco de los sectores de la producción, del trabajo, profesionales y
socioculturales, con personería reconocida por autoridad competente, que se
inscriba en el Registro de Entidades Miembros del Concejo para el Desarrollo
Económico Social
Municipal.——————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo invitará a
las entidades referidas en el artículo anterior, con treinta días de
anticipación como mínimo, a inscribirse en el "Registro de Entidades
Miembros del Consejo para el Desarrollo Económico Social Municipal", el
deberá habilitar entre 1° de Abril y el 31 de Mayo de cada año. Dentro de los
diez días de cerrado el "Registro" el Departamento Ejecutivo deberá
al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de nominación de las
"Entidades Miembros" para su convalidación. En caso de que no se
inscriba ninguna entidad, el "Consejo" podrá integrar a personas con
representatividad en la actividad desarrollada en el ámbito del partido de
Chacabuco.————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Concejo para el Desarrollo
Económico Social Municipal se instituye como herramienta social y cauce
político de inquietudes o reclamos sectoriales para la planificación y
regulación del desarrollo socioeconómico y cultural del partido de Chacabuco,
en el marco del desarrollo
regional.—————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: El Consejo para el desarrollo
Económico Social Municipal emitirá opinión fundamentada sobre los asuntos que
resulten directamente relacionados con los objetivos previstos en el Art. 4° a
pedido del Honorable Concejo Deliberante o de sus Comisiones, del Departamento
Ejecutivo o de sus Secretarios, o por propia iniciativas. Las opiniones del
"Consejo" se consideraran:

a)- Resolución: Cuando el "Consejo"
emita opinión sobre el tema en consideración y esta haya sido aprobado por
unanimidad.

b)- Informe: Cuando el "Consejo"
elabore informe sobre el tema en consideración sin emitir opinión.

c)- Dictamen parcial: Cuando el "Consejo" emita
opinión sobre el tema en consideración a esta no haya sido aprobada por
unanimidad. Podrá formar tantos dictámenes como opiniones existieren.

 

Las resoluciones, Informes y/o Dictámenes del
"Concejo" no serán
vinculantes.————————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: El "Consejo" para el
Desarrollo Económico Social Municipal fijará sus días de reunión Ordinaria
durante el periodo comprendido entre el 1° de Mayo y el 30 de Noviembre de cada
año. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. El
"Consejo" podrá reunirse con carácter extraordinario a pedido del
Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, o por la solicitud de
la mitad más uno de sus restantes miembros. El "Consejo" designará
un Comité Ejecutivo integrado por: a) Intendente, b) Un Concejal, c) Un
Delegado de los restantes miembros. El Comité Ejecutivo designará entre sus
integrantes un Presidente y un Secretario. Las funciones del Comité Ejecutivo
serán: a) Excepcional los pedidos y/o iniciativas y convocar al Area o
Comisión correspondiente para su consideración, b) Coordinar y/o unificar,
cuando correspondiere, los distintos dictámenes emitidos por el Area o
Comisión respectiva, c) Convocar al "Consejo" para el tratamiento de
los Proyectos de Resolución, Informe o Dictamen, según corresponda, emitido
por el Area o Comisión, d) Responder y/o comunicar la opinión del
"Consejo" sobre los pedidos y/o iniciativas respectivamente, e)
Ejercer la representación Institucional.———-

 

ARTICULO 7°: Para el tratamiento de los asuntos
sometidos a su consideración, el "Consejo" se dividirá en las
siguientes Areas:

Area de Planificación y Desarrollo de la Producción y el
Trabajo.

Area de Planificación Desarrollo Social y Cultural.

Area de Agremiaciones Profesionales.

El "Consejo" podrá formar Comisiones Especiales
para el tratamiento de temas específicos, con arreglo a su reglamentación. Las
Areas y Comisiones Sesionaran con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y elevarán sus conclusiones al
"Comité".———————————-

 

ARTICULO 8°: Para ser integrada del Consejo para el
Desarrollo Económico Social Municipal se requiere la calidad de asociados a la
entidad que representa con una antigüedad no menor a dos años y que su
nominación haya sido resuelta por Asamblea Ordinaria de la referida entidad
miembro, la que podrá revocarla en cualquier momento y procediendo
consecuentemente a la designación de su reemplazante. Durará un año en la
función, no pudiendo ser reelecto por más de dos períodos consecutivos. Su
desempeño será honorario y no percibirá emolumento alguno del erario
público.—————————————————

 

ARTICULO 9°: El "Consejo" para el
Desarrollo Económico Social Municipal dictará su Reglamento Interno de
funcionamiento, de conformidad a lo establecido por la presente Ordenanza y su
respectivo Decreto
Reglamentario.———————————————————————————

 

ARTICULO 10°: El Honorable Concejo Deliberante
facilitará sus instalaciones y el Departamento Ejecutivo proporcionará la
infraestructura necesaria para el funcionamiento del Concejo para el Desarrollo
Económico Social Municipal. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ordenanza, serán atendidos con los recursos que le signe la Ordenanza
de
Presupuesto.————————————————————————————

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo dispondrá
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza dentro de los ciento veinte
días de la promulgación de la misma. Desde su promulgación y hasta la fecha
de entrada en vigencia, el Departamento Ejecutivo deberá difundir la presente
Ordenanza, formalizar las invitaciones y/o convocar a reuniones informativas a
las entidades intermedias del Partido de Chacabuco, tendientes a poner en
funcionamiento el Consejo para el Desarrollo Económico Social Municipal
instituido por la presente, en un marco altamente
participativo.———————————————————————–

 

ARTICULO 12°: Declárese a la Municipalidad de
Chacabuco adherida al Régimen de la Ley 10547 de la Provincia de Buenos Aires y
sus disposiciones complementarias.-

 

ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo, previa
opinión del "Consejo", reglamentará los alcances de la adhesión
municipal al Régimen de Promoción Industrial de la Ley 10547 dispuesto en el
Artículo anterior y la elevará al Honorable Concejo Deliberante, para su
convalidación. A tal efectos podrá solicitar al #"Consejo" prioridad
para la creación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7° de la
presente Ordenanza, de la Comisión de Promoción Industrial
Municipal.—————————————

 

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-