VISTO:

Las leyes Nro. 26.522, 26.529 y 27.541, Decreto 260/2020 P.E.N.; Decreto 132/2020 GPBA; Decretos 166/2020 y 167 del Departamento Ejecutivo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que a nivel mundial ya son más de 165 (ciento sesenta y cinco) los países afectados, con más de 185.000 (ciento ochenta y cinco mil) infectados;

Que debe resaltarse que la salud como contenido inescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano.

Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce, habilitan la adopción también con carácter de emergencia, de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección plasmadas en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional;

Que la prioridad del gobierno municipal es el cuidado de cada uno de los habitantes, entendiendo el caso como un claro ejemplo de salud pública;

Que la Secretaría de Salud de la municipalidad de Chacabuco viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial, en articulación con la Región III de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que el dinamismo y velocidad de los acontecimientos requiere de una actuación del municipio de manera certera y con la misma o mayor velocidad que los mismos;

Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº 8421/20

 

ARTÍCULO 1º: Emergencia sanitaria. Declárase en todo el partido de Chacabuco, el estado de emergencia sanitaria por el término de 180 (ciento ochenta) días, en razón de la pandemia por el coronavirus COVID-19, y acompañando la declaración de la misma en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como de toda la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º: Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial Nro. 132/2020 conforme lo establece en su Artículo 8.

ARTÍCULO 3º: Recursos humanos. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización provisoria del personal y/o de designación de personal temporal que la situación de emergencia amerite a fin de cubrir eficazmente la prestación de los servicios de salud y/o de cualquier otro servicio que resulte necesario para cumplir la finalidad de la presente ordenanza, priorizando, que el personal reubicado, cuente con la formación, capacitación y experiencia en la nueva función que se le asigne, evitando la designación de personas, con mayor probabilidad de contagio, incluidas en el denominado “grupo de riesgo”.

ARTÍCULO 4º: El personal afectado a dichas tareas, deberá contar con todos los elementos de seguridad a efectos de priorizar la salud de los mismos, en el marco de la emergencia dictada en la presente. Asimismo, la Dirección de Personal informará a las entidades gremiales los eventuales movimientos que pudieren disponerse, a través de las comisiones laborales.

ARTÍCULO 5º: En concordancia con lo dispuesto por la resolución 412/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, suspéndase el otorgamiento de licencias y permisos para todo el personal de la salud pública, con la excepción de casos razonablemente fundados.

ARTÍCULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud a interrumpir las licencias que a la fecha de promulgación de la presente hayan sido concedidas.

ARTÍCULO 7º: Créase un Comité de Crisis, Seguimiento y Prevención. El mismo, por una parte, estará   integrado por un equipo técnico multidisciplinario, y por la otra y de forma complementaria por integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Representantes de los Bloques que forman el cuerpo del Honorable Concejo deliberante, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar, y representantes de Instituciones de nuestro medio, involucradas en la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 8º: Concientización y Comunicación. Encomiéndase al Comité de Crisis,  Seguimiento, y Prevención del COVID-19, realizar los protocolos y recomendaciones necesarios y comunicar los realizados por otros niveles del Estado, favorecer todas las acciones de comunicación pertinentes, articular acciones entre el sector público y privado, así como entre los distintos organismos del Estado, monitorear la situación de manera permanente, sugerir acciones e intervenciones en los distintos ámbitos, y realizar o aconsejar toda otra acción tendiente a prevenir y controlar la enfermedad. En dicho sentido encaminando todas las medidas necesarias para recomendar y solicitar a la comunidad a cumplir responsablemente las disposiciones preventivas de distanciamiento social establecidas por las autoridades competentes, y en particular, exigir el cumplimiento de la cuarentena a las personas obligadas legalmente.

ARTÍCULO 9º: Modificaciones Presupuestarias: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las   modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con miras a afrontar la situación de emergencia, de las cuales se dará oportuna información al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 10º: Fondo Solidario: Créase un fondo solidario para la compra de insumos a fin de ser puestos a disposición para hacer frente a la emergencia sanitaria. Dicho fondo se integrará con los aportes de particulares y empresas, a las cuales se las invitará a colaborar y será administrado por la Fundación del Hospital Municipal.

ARTÍCULO 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar los actos administrativos necesarios, a fin de dar rápida respuesta a las condiciones que se puedan presentar, siempre en el marco de la emergencia sanitaria y con el fin de asegurar el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a determinar las sanciones que considere oportunas, en el marco de la presente emergencia sanitaria, a fin de hacer efectivas las medidas que a su efecto se dispongan.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – 

 

Expediente Nº 17.910/20.-