EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.487/20

ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 1.617/1995, a través de la cual se ha autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de un Sistema de Solidaridad Comunitaria (S. I. S. O. L.) destinado a la realización de obra pública y afectase a la constitución de dicho sistema, el 40% de las sumas originadas en la deuda pendiente al 31/12/94, por parte de los contribuyentes, en concepto de tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Alumbrado Público, Inspección de Seguridad e Higiene, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal con actualizaciones, intereses y multas.

Artículo: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 

Expediente Nº 18.015/20.-