EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.808/21

ARTICULO 1º: Apruébese el uso de espacio público exclusivo al Geriátrico “Luz de Vida”, representado por su propietaria y Directora Lilia Jiménez, DNI: 95.371.543, para estacionamiento y/o arribo de ambulancias en calle Avellaneda Nº 29 de la Ciudad de Chacabuco, por un total de 6 (seis) metros a partir del límite del inmueble e incluyendo el espacio utilizado como garaje.

 

ARTÍCULO 2º: Este uso de Espacio Público tendrá una validez de 2 años a partir de la promulgación de la presente con opción de renovación y caducidad si cesare la actividad comercial.

 

ARTÍCULO 3º: Facultase a la Sra. Lilia Jiménez, DNI: 95.371.543, en representación del Geriátrico “Luz de Vida”, a realizar la instalación de discos con la leyenda “Prohibido Estacionar” en el espacio público otorgado en el Artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 4º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la obra mencionada en el artículo primero.

 

ARTICULO 5º: Las erogaciones resultantes para la realización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 930.

 

Expediente Nº 18.630/21