EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  9.105/22

 

ARTICULO 1ºConcédase la excepción a la Ordenanza Nº 4.915/09 y su modificatoria Nº 7.112/17 a ALPI Chacabuco, para la venta de bebidas alcohólicas, en el marco del “Festival del Ladrillo”, que se desarrollará en Chacabuco los días 9 y 10 de abril de 2.022, en el anfiteatro de la Plaza General Paz.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 946, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.112/22