EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.119/22

 

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (Pro.Cre.Ar) construido mediante Decreto PEN 902/2012 (n. O. 13/06/2012); del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para Vivienda Única Familiar Dos – Casa Propia (Pro.Cre.Ar II – Casa Propia). –

ARTÍCULO 2º: Convalidase el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo Pro.Cre.Ar y el Municipio de Chacabuco, de fecha 10 de diciembre de 2021. –

ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial Diferenciado de «Ventanilla Única» para las tramitaciones vinculadas al Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia, a través del cual pueda arbitrar los medios que estime necesario para abreviar tiempos de tramitación, adecuar carátulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad. –

ARTÍCULO 4º: A los efectos de la implementación del Programa Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia, exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado del plano a los beneficiarios del Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia. –

ARTÍCULO 5º: En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por el Programa Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el artículo anterior. –

ARTÍCULO 6º: Para las situaciones previstas en los Artículos anteriores los interesados deberán acreditar:

1) Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiario del Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia.

2) Presentar plano de la vivienda que integran el ANEXO I del convenio mencionado en el Artículo n.º 2, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado. –

ARTÍCULO 7º: Las áreas intervinientes del Municipio, darán al trámite carácter de «TRÁMITE – PREFERENCIAL URGENTE». De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con la leyenda *Visado Plan Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia», quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.

ARTÍCULO 8º: Ingresado, incluyendo el original en papel vegetal, se registrará el plano que llevará la leyenda “Aprobado o/registrado Plan Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia por Ordenanza N.º XXXXXXX”. –

ARTÍCULO 9º: De necesitar iniciar las obras, la Dirección de Catastro, otorgará al peticionante un «Permiso Provisorio», cuya vigencia será de treinta (30) días. –

ARTÍCULO 10º: Deberá incluirse en el Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la leyenda “Programa Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II – Casa Propia”.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 947, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

 

Expediente Nº 19.090/22