EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA 9.375/22

ARTÍCULO 1: Exímase del pago del Certificado de Pre-factibilidad, a todos aquellos contribuyentes que inicien el trámite correspondiente a la Habilitación Comercial, desde el 1/10/2022 al 31/12/2022.

ARTÍCULO 2º: Exímase del pago de la Tasa por Habilitación Municipal, a nuevos comercios minoristas y a prestadores de servicios comprendidos en el Capítulo Nº 3, Artículo Nº 4, inciso 1, de la Ordenanza Impositiva Nº 9028/22, que se habiliten desde el 1/10/2022 hasta el 31/12/2022.

ARTÍCULO 3º: Exímase del 50 % del pago de la Tasa por Habilitación Municipal a los nuevos comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios, confiterías, restaurantes, pizzerías, bares y salones para fiestas, todos estos rubros comprendidos en el Capítulo N.º 3, Artículo N.º 4 incisos 2 y 3 de la Ordenanza Impositiva N.º 9028/22 que se habiliten desde el 1/10/2022, hasta el 31/12/2022.

ARTÍCULO 4º: Exímase del pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a los comercios y prestadores de servicios, habilitados en el marco de la presente ordenanza desde el 1/10/2022 hasta el 31/12/2022.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SESION N° 956, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.557/22.