EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.400/22

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Bertarini, Obdulio Daniel, DNI 14.332.279, el uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, instalación de discos y pintado de cordón amarillo para el vehículo con dominio HAI426. El mismo deberá tener seis (6) metros de largo frente a su domicilio, a contar a partir del eje medianero que incluyendo el espacio de garage existente, ubicado en Avenida Alsina n.º 429 de Chacabuco. La presente autorización se funda en la discapacidad que padece el peticionante.

 

ARTÍCULO 2º: El uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente, con opción a renovación y/o caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.

ARTÍCULO 3º: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 957, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.575/22