EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.401/22

ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Bozzini, Nicolás Ángel, DNI 28.300.646, el uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular y pintado de cordón amarillo, en el frente de su domicilio. El mismo deberá tener seis (6) metros de largo, a contar desde del eje medianero, incluyendo el espacio de garage existente, ubicado en calle Santa Fe Nº 111, de la ciudad Chacabuco. La presente autorización se funda en la discapacidad que padecen los hijos del peticionante.

ARTÍCULO 2º: El uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la promulgación de la presente, con opción a renovación y/o caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.

ARTÍCULO 3º: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante, coordinado obligatoriamente con el área de transito municipal.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 957, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.566/22