EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.595/22

ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto crear y establecer el funcionamiento del Corredor de Emergencias y el Corredor de Seguridad de los Bomberos Voluntarios de Chacabuco.
ARTÍCULO 2: Entiéndase por Corredor de Seguridad a una serie de calles de la vía pública, debidamente señalizadas, donde los conductores deberán ceder el paso obligatoriamente, dejando el carril de la izquierda libre, y dónde los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Chacabuco tendrán prioridad de paso para llegar al Cuartel de Bomberos, siempre y cuando esté sonando la sirena del Cuartel que indica la necesidad de sus servicios.
ARTÍCULO 3: Entiéndase por Corredor de Emergencia a una serie de calles de la vía pública, debidamente señalizadas, donde los conductores deberán ceder el paso obligatoriamente, dejando el carril de la izquierda libre, a los vehículos pertenecientes al Cuartel de Bomberos Voluntarios de Chacabuco y a las ambulancias del sistema SAME del Hospital Municipal del Carmen, a los vehículos de Defensa Civil Municipal y a los patrulleros de la Policía, los cuales tendrán prioridad de paso para asistir a emergencias, siempre y cuando esté sonando la sirena de cada vehículo que indica la necesidad de sus servicios.
ARTÍCULO 4: El Corredor de Seguridad comprenderá las siguientes arterias de Chacabuco:
– Calle Catamarca/Entre Ríos, desde su intersección con Avenida Urquiza hasta su intersección con calle Zapiola.
– Calle Cervantes/Zapiola, desde su intersección con Avenida Alfonsín hasta su intersección con Avenida Solís.
– Calle Santa fe, desde su intersección con Avenida Vieytes hasta su intersección con calle Zapiola.
– Avenida Solís/Lamadrid desde su intersección con Avenida Urquiza/Perón hasta su intersección con Avenida Vieytes/Hipólito Irigoyen.
– Avenida Garay/Vieytes desde su intersección con Avenida Alfonsín hasta su intersección con Avenida Solis.
ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal demarcará las calles correspondientes al Corredor de Seguridad de la siguiente manera:
Pintará de color rojo total o parcialmente los postes en las esquinas que corresponden a la cartelería que indica dirección, nombre y numeración de calles. –
ARTÍCULO 6: El Corredor de Emergencias para los Bomberos Voluntarios comprenderá las siguientes arterias de Chacabuco:
– Las avenidas de circunvalación, a saber: Garay/Vieytes; Lamadrid/Solís; Arenales/Alfonsín/Frondizi y Urquiza/Miguel Máximo Gil/Perón en toda su extensión
– Los accesos, a saber: Hipólito Yrigoyen, Elguea Román y Juan XXXI.
ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal demarcará las calles correspondientes al Corredor de Seguridad de la siguiente manera:
– Se utilizará como señalización horizontal, sobre la calzada, un rombo (Tipo H.12, conforme al Anexo del Artículo 22 – Anexo L – Sistema de Señalización Vial Uniforme, Ley de Nacional de Tránsito, N.º 24.449 y sus decretos reglamentarios) con la letra E inscripta en su centro.
ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión y prevención sobre la presente respecto al funcionamiento de los Corredores. –
ARTÍCULO 9: Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.
ARTÍCULO 10: A lo largo de todo el Corredor de Seguridad y del Corredor de Emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá retirar toda obstrucción de la acera que tenga por objeto la reducción de la velocidad de los vehículos, como lomos de burro, badenes o similares. –
ARTÍCULO 11: El Departamento ejecutivo Municipal, a través del área de Educación Vial o aquella que en un futuro la reemplace, incluirá dentro de los requisitos al momento de rendir el examen de manejo y/o renovación del carnet de conducir, información sobre el funcionamiento de lo estipulado en la presente.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 963, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expte. Nº 19.816/22

ANEXO I