EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.644/23

ARTICULO 1º: Convalídese el contrato de locación celebrado ente la Municipalidad de Chacabuco, representada por el Sr. Intendente Municipal, Víctor Aiola, DNI: 22.120.807 y la Sra. Mesistrano Blanca, DNI: 6.241.069, por el inmueble sito en Diagonal 74 Nº 2045, entre calles 56 y 15, de la ciudad de La Plata, para el funcionamiento de la Casa de Estudiantes de Chacabuco, por el término de 36 meses, a partir del día 01 de febrero de 2023 , hasta el día 31 de enero de 2026, por un monto de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos) para el primer año de alquiler, y para el segundo y tercer año, el precio será actualizado anualmente utilizando el índice conformador por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE) elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a la Ley. Nº 27.551.

ARTÍCULO 2º: Autorizase la afectación de futuros ejercicios.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 967, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 19.990/23