EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:

 

 

ORDENANZA Nro. 1.972/97..-

 

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de pesos diecisiete
millones trescientos cincuenta y nueve mil, ciento cincuenta y nueve ( $
17.359.159), el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio económico
financiero 1.998, conforme a los anexos I a VII que son parte integrante de la
presente Ordenanza..——————————————————

 

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de pesos diecisiete
millones, trescientos cincuenta y nueve mil, ciento cincuenta y nueve ( $
17.359.159) los recursos destinados a la financiación de las erogaciones a que
se refiere el Art. 1º, conforme el detalle indicado en el Anexo VIII, que
integra la presente Ordenanza..——————————

 

ARTICULO 3º: Apruébese para el Ejercicio 1.998, las
planillas de Sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que como anexos
IX, X y IX que forma parte del Presupuesto General de Gastos aprobado por el
Artículo 1º..—————————-

 

ARTICULO 4º: Fijase en la suma de Pesos ciento
ochenta y ocho ( $ 188), el sueldo para los agentes municipales que cumplan el
horario completo de la Administración Pública
Municipal..———————————————————————————

 

ARTICULO 5º: Apruébese para el personal municipal
escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por
disposición de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el
personal de Empleados de Comercio..—–

 

ARTICULO 6º: Establecese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal municipal que se adhiera al sistema
de cuota voluntaria establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nro. 194/85,
por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria
mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema.- Tal bonificación
tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.998..—-

 

ARTICULO 7º: Los sueldos que arrojan al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del
Departamento Ejecutivo Municipal..- Correlativamente se ampliará el Presupuesto
de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o a crearse, al que deben
ser aplicados los fondos en cuestión..- La incorporación de Saldos afectados
al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se
efectuará respetando los nomencladores vigentes..————-

 

ARTICULO 8º: Establecese a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza como bonificación por antigüedad, para
quienes revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas de sueldos individuales y retribuciones globales a las que se refiere
el Artículo 3º, un adicional del tres por ciento (3%) de servicio sobre el
sueldo básico, hasta el 3 de Diciembre de 1.995 y a partir de entonces según
lo prescripto por Ley Escalafonaria Provincial Nro.
11.757..———————————–

 

ARTICULO 9º: Fijase en la suma de Pesos dieciocho
mil setecientos cincuenta y seis ($ 18.756), la compensación por Gastos de
Representación para el Señor Intendente
Municipal..——————————————————————————————-

 

ARTICULO 10º: De acuerdo con el Artículo 119º de
la Ley Orgánica de las Municipalidades, facultase al Departamento Ejecutivo a
realizar transferencias de créditos entre las distintas finalidades del
Presupuesto de Gastos, en las siguientes condiciones:

 

DEROGACIONES CORRIENTES..-

 

1)- GASTOS EN PERSONAL: De las distintas cuentas de este
concepto para reforzar o crear partidas de Bienes y Servicios, Intereses y
Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital, De las
Economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo inciso..-

2)-BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal..-

3)-INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES: Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este
concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital..-

4)-A CLASIFICAR: Para reforzar o crear partidas de los
incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital..-

 

II)- EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de
los distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en
Trabajos Públicos e Inversión Física o en Créditos con objeto similar
previstos de Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar o
crear conceptos de la misma sección..-

Las economías producidas por Amortización de la deuda se
podrán utilizar para reforzar o crear Créditos de las cuentas integrantes del
concepto Intereses y Gastos de la Deuda y de la de Trabajos Públicos y de
Inversión Física y de Transferencias de Capital para reforzar o crear otras
del mismo..-

 

 

III)- DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS: Las
economías de este concepto se4 podrán utilizar para reforzar o crear partidas
de las demás secciones..-

 

ARTICULO 11º: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas..——————————————————————————–

 

ARTICULO 12º: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio..————————————————————

 

ARTICULO 13º: Suspéndase transitoriamente la
aplicación de la Ordenanza Nro. 1.768/96 y sus
modificatorias..——————————————————————–

 

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase..—

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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