EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4809/09.-

ARTICULO 1º: Establécese de MANO ÙNICA DE
CIRCULACIÓN OBLIGATORIA
las siguientes Calles de la Ciudad de Chacabuco:

* RECONQUISTA en sentido Ascendente desde San Martín
hasta Dr. Fernández.

* SAN JUAN en sentido Descendente desde San Martín
hasta Dr. Fernández.-

* ALVEAR en sentido Ascendente desde San Martín
Hasta Dr. Fernández.-

* CATAMARCA en sentido Descendente desde San Martín
hasta Dr. Fernández.-

* CORDOBA en sentido Ascendente desde Av. Urquiza
hasta Dr. Fernández.-

* LARREA en sentido Descendente desde Av. Urquiza
hasta Av. Elguea – Román.-

* DR. FERNÁNDEZ en sentido Ascendente desde Av.
Saavedra hasta Av. Elguea Román.-

ARTICULO 2º: Procédase a efectuar la señalización
para el fin establecido en el Artículo 1º ——————– de la presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

EXPTE. Nº 10.700/09.-

AUTOR: MAURICIO BARRIENTOS