EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7550/18.

 

ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto ordenar el estacionamiento de vehículos en horario nocturno, dentro de la zona delimitada por las avenidas que se mencionaran en artículo 2°, para lograr un mejor rendimiento en materia de barrido y limpieza pública de calles. –

ARTÍCULO 2: Establézcase el estacionamiento de vehículos en la vía pública, dentro de la zona delimitada por las avenidas, Arenales/Colón, Garay/Vieytes, Solís/Lamadrid y Urquiza /Máximo Gil, en la franja horaria de 00:00 hs a 06:00 hs., tomando como punto de referencia la línea imaginaria, trazada por la Avenida Alsina y Avenida Saavedra, de acuerdo al organigrama que se describe a continuación:

A)    En calles con orientación perpendicular a la Avenida Alsina y Avenida Saavedra, los días lunes, miércoles, viernes, y domingos, ambas manos.

B)    En calles con orientación paralela, a la Avenida Alsina y Avenida Saavedra, los días martes, jueves, sábados, y domingos, ambas manos.

ARTICULO 3: Contravenciones: Establézcase 40 unidades fijas de litro de combustible para aquellos propietarios de vehículos automotores que no cumplan con el sistema de estacionamiento estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 4: Establézcase un período de adaptación de 180 días durante el cual no se cobrarán contravenciones a los vecinos que incumplan con el Artículo 2 de la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 5: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco, un programa de difusión de prensa de lo reglamentado por la presente ordenanza. El mismo estará a cargo de la dependencia que el ejecutivo considere. –

ARTÍCULO 6: Deróguese toda otra disposición reglamentaria, que indique lo contrario a lo establecido en la presente ordenanza. –

ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 

Expediente H.C.D. Nº 16.291/18.-