EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.191/17

 

ARTICULO 1º:Crease en el ámbito del partido de Chacabuco, la «Tarjeta Joven». Se  entiende por la misma una credencial de descuentos en distintos comercios locales, para los jóvenes estudiantes.-

ARTICULO 2º: El departamento Ejecutivo, deberá crear un convenio anual con los diferentes comercios de nuestra ciudad.-

ARTICULO 3º: Facúltese a la Dirección de Juventud y/o el área que en un futuro la  sustituya, a comenzar las acciones necesarias con los distintos comercios, en el mes de enero, a fin de garantizar la implementación del programa antes del ciclo lectivo.-

ARTICULO 4º: Establézcase un convenio que contemple los beneficios otorgados por  cada comercio. Quedara sujeto a cada comercio los descuentos y/o beneficios que se le conceden a los estudiantes.-

Se adjunta en el anexo I el convenio antes mencionado.-

ARTICULO 5º: Los beneficiarios deberán ser jóvenes entre 12 (doce) y 30 (treinta) años  que acrediten sus estudios tanto del nivel secundario, terciario y/o universitario.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

 

Expediente Nº 15.562/17.-