EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.247/17.

 

TÍTULO PRIMERO

 

 

ARTÍCULO 1: Queda prohibida la circulación de camiones y maquinaria agrícola dentro del perímetro delimitado por las avenidas de circunvalación de la ciudad de Chacabuco, a saber: Garay-Vieytes; Lamadrid-Solís; Colón-Arenales y Urquiza-Miguel Gil.

 

Se prohíbe también la circulación de estos mismos rodados en el acceso Av. Juan XXIII y en las siguientes calles de accesibilidad a los barrios:

 

– Calle Conte Veronelli, entre Av. Alsina y calle Santiago del Estero;

– Calle 9 de Julio, entre calles Uspallata y 342;

– Calle Ituzaingo, entre calles Soler y Secondo;

– Calle Junín, entre calles Andrés de Vera Y Carlos Gardel;

– Calle M. Insiarte, entre calles Hipolito Yrigoyen y A. Domínguez;

– Calle San Isidro Labrador, entre calles Villegas y A. Domínguez;

– Calle Espora, entre Villegas y Junín;

– Calle Santiago del Estero, entre calles Conte Veronelli y Discépolo;

– Calle 12 de Febrero, entre 338 y A. M. de Justo;

– Calle 338, entre 9 de Julio y 12 de Febrero.-

 

 

ARTÍCULO 2: Queda prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados, carretones y maquinaria agrícola, en las áreas y arterias que se indican a continuación:

 

a)  En las áreas delimitadas por las siguientes calles:

 

– Bernardo de Irigoyen / San Isidro Labrador;

– Junín / Gral. Conesa;

– Viamonte / J. M. Gutiérrez; y

– Juan José Paso / Dr. Fernández.

 

b) En las arterias:

 

– Calle Conte Veronelli, entre Av. Alsina y calle Santiago del Estero;

– Calle 9 de Julio, entre calles Uspallata y 342;

– Calle Ituzaingo, entre calles Soler y Secondo;

– Calle Junín, entre calles Andrés de Vera Y Carlos Gardel;

– Calle M. Insiarte, entre calles Hipolito Yrigoyen y A. Domínguez;

– Calle San Isidro Labrador, entre calles Villegas y A. Domínguez;

– Calle Espora, entre Villegas y Junín;

– Calle Santiago del Estero, entre calles Conte Veronelli y Discépolo;

– Calle 12 de Febrero, entre 338 y A. M. de Justo;

– Calle 338, entre 9 de Julio y 12 de Febrero.-

– Av. Hipólito Irigoyen hasta Ruta Nacional nº7;

– Av. Elguea Román hasta Ruta Nacional nº7;

– Av. Juan XXIII hasta Ruta Nacional nº7;

– Av. Garay hasta el cementerio y sus banquinas.

Los talleres dedicados a la reparación de estos rodados, que al momento de promulgarse la presente ordenanza cuenten con habilitación municipal, deberán limitar el estacionamiento en la vía pública a una (1) unidad en reparación por vez.

 

 

ARTÍCULO 3: En las avenidas de circunvalación mencionadas en el artículo 1, se permite la circulación de los rodados indicados precedentemente, con las limitaciones que pudieran establecer otras disposiciones no derogadas expresamente en esta ordenanza.

 

 

TÍTULO SEGUNDO: OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

 

 

ARTÍCULO 4: Para las operaciones de carga y descarga dentro del área de prohibición establecida por el artículo 1 de esta ordenanza, se establecen las siguientes áreas:

 

  • Área de Operaciones Restringidas: comprende las calles ubicadas dentro de las avenidas de circunvalación.-

 

  • Área de Operaciones Permitidas: comprende las calles situadas fuera de las avenidas de circunvalación.-

 

ARTÍCULO 5: Las operaciones de carga y descarga de mercadería dentro del Área de Operaciones Restringidas, deberá efectuarse en el horario de 00:00 a 10:00 horas y de 13:30 a 16:30.

 

Estas operaciones podrán hacerse desde el vehículo que los transporte, si se trata de mercaderías provenientes de larga distancia que se transporta con destino situado dentro del área de operaciones restringidas; fuera del horario mencionado siempre que:

 

A) Se descargue la totalidad de la carga en el mismo destino,

 

B) Se gestione en la Inspección de Tránsito Municipal la pertinente autorización.

 

 

ARTÍCULO 6: Dentro del Área de Operaciones Restringidas, y en las calles que se aplique el sistema de Estacionamiento Medido Digital, se delimitará una zona exclusiva para carga y descarga pudiendo ser usada esta misma por vehículos particulares solo fuera del horario de carga y descarga de camiones.

 

 

TÍTULO TERCERO: REPARTO DOMICILIARIO

 

 

ARTÍCULO 7: Las operaciones de carga y descarga de artículos de consumo domiciliario, dentro del Área de Operaciones Restringidas, deberá efectuarse mediante la utilización de vehículos de no más de 4 toneladas de porte bruto, y cuyo largo total no exceda los seis (6) metros, quedando prohibida la utilización de acoplados. Estas operaciones, dentro del área mencionada, deberán efectuarse en el horario de 00:00 a 11:00 horas y de 13:30 a 16:30 horas.

 

 

ARTÍCULO 8: Las operaciones de carga y descarga de artículos de consumo domiciliario, dentro del Área de Operaciones Permitidas, podrá efectuarse sin restricciones, siempre que se utilicen vehículos como los indicados en el artículo anterior.  Los de mayor porte deberán respetar el horario establecido en el Artículo 7 de la presente ordenanza.-

 

 

ARTÍCULO 9: Créese en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Registro Municipal de Rutas Especiales para Transporte de Cargas. La misma tendrá como función delimitar las rutas para aquellas entidades productivas y comerciales de la ciudad que realicen movimientos importantes de camiones, para lo cual se establecerán rutas obligatorias.-

Las empresas deberán acercar a la autoridad competente la ruta propuesta. Dicha autoridad la evaluará, emitirá su dictamen y remitirá lo actuado al Honorable Concejo Deliberante, quién convalidará o no la ruta propuesta.-

Las empresas que al momento de promulgarse la presente ordenanza, tenga establecida una ruta determinada, deberán convalidarla o reformularla dentro del término de noventa (90) días, contados desde la fecha de promulgación de este norma.-

 

 

TÍTULO CUARTO: TRÁNSITO PERMITIDO

 

 

ARTÍCULO 10: No están alcanzados por las prohibiciones anteriores, los vehículos de hasta una tonelada de carga útil, o los acoplados de no más de dos toneladas de carga útil arrastrados por vehículos livianos y cuyos conductores no hagan del transporte su profesión habitual y lo utilicen para transportar sus propios productos.-

 

 

TÍTULO QUINTO: SANCIONES

 

 

ARTÍCULO 11: Las infracciones a cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, serán penadas por multa. El monto mínimo será igual al valor de ciento cincuenta (150) litros de Nafta Premium.-

 

 

ARTÍCULO 12: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la municipalidad procederá a retirar los vehículos estacionados en infracción y depositarlos en los Talleres y Depósitos Municipales, de donde solo podrán ser retirados previo pago de la multa y el respectivo arancel por utilización del servicio de grúa y estadía.

 

 

TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 13: En todos los casos el estacionamiento permitido de camiones con o sin acoplados y maquinarias agrícolas en las distintas zonas que por esta Ordenanza se reglamentan, se efectuará junto al cordón de la vereda, fuera del cono de visibilidad y en el sentido de circulación del tránsito. Únicamente se permitirá la descarga de mercaderías con el camión ubicado en sentido perpendicular al sentido del tránsito, cuando se trate de volcaduras y solo por el momento de la operación.-

 

 

ARTÍCULO 14: Deróguense las ordenanzas 540/79, 663/82 y 668/88; y cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 

 Expediente: 14.918/16.