ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.767 /96.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorizase a VIDEO CONVERTER S.A., con
domicilio Legal en Av. Córdoba 1.555 P. 4° de la Capital Federal, al uso del
espacio público aéreo en la vía pública de la Localidad de Castilla partido
de Chacabuco, para el tendido de cables e instalación de la red del suministro
del servicio de
televisión.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La presente autorización se concede
por un plazo de quince (15) años a partir de la vigencia de la respectiva
licencia otorgada por el
Comfer.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Los licenciatarios serán responsables
de los daños que pudieran ocasionar a los servicios afectados por el tendido de
cables y necesitarán el permiso de estos para proceder a su
ejecución.————–

 

ARTICULO 4°: Autorízase de igual manera a levantar
los sistemas de recepción correspondientes en el lugar que los licenciatarios
determinen previa autorización de la autoridad competente, en lo concerniente a
las características, calidad de materiales y demás exigencias que
determinen.—–

 

ARTICULO 5°: Fíjanse en concepto de Tasa por uso
del espacio aéreo en la Localidad de Castilla, a la Empresa Video Converter
S.A., la cantidad de 5 casos
mensuales.———————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-