EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 3445/04

 

 

Titulo I :Normas Generales

 

 

 

ARTICULO 1°: Determínase
para los contribuyentes y/o obligados, responsables que resulten titulares de
actividades Comerciales, Industrial, Sala de Espectáculos Públicos y todo otro
rubro susceptible del pago de la tasa de Seguridad e Higiene derechos
Municipales reglados por la Ordenanza Fiscal que, previa al inicio de las
mismas, deberá tramitar y acreditar haber obtenido Habilitación Municipal del
local o locales donde pretendieran ejercitarla. La referida habilitación podrá
justificarse dentro del plazo que se establecerá en la presente. Sin perjuicio
de ello, podrán concederse habilitaciones dentro de un plazo inferior a los
treinta ( 30) días, cuando por el ramo y simplicidad del trámite,
correspondiera impulsar el procedimiento con mayor celeridad.-

 

ARTICULO 2°: Para solicitar habilitación , deberá
cumplimentar los recaudos que a continuación se establezcan.

 

a) Cumplimentar formulario impreso, que deberá retirarse
en la dependencia municipal competente, conforme instrucciones acordadas en el
mismo.

 

b) Los datos a consignar en el mencionado formulario
obedecerán a las siguientes categorías:

b.1. Datos Personales

b.2 : Datos generales comunes a la mayoría de
actividades susceptibles de habilitación.

b.3 : Datos particulares o específicos inherentes a la
actividad materia de habilitación .

b.4 : Datos específicos o especiales para actividades no
previstas.

 

c) Consignados los datos en los formularios conforme
corresponda deberá ser rubricados por el interesado y/o responsable en
presencia de funcionario municipal, quien certificará su firma.-

Dicha Planilla revestirá carácter de Declaración Jurada,
circunstancia que se hará constar.- El citado formulario, conjuntamente con la
documentación establecida para cada caso en particular, se entregará
simultáneamente para la inmediata formación del expediente administrativo,
cuyo trámite total deberá concluir dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de su inicio.-

El expresado lapso además de la excepción consignada en el
articulo primero in fino , reconocerán las siguientes:

C.1.Por falta de entrega de la totalidad de
documentación , obligación correspondiente al interesado. En dicho caso el
tramite, previa intimación de carácter único, quedará paralizado en el
estado que registre.

 

C.2.Por razones de fuerza mayor y caso fortuito que
deberá ser comunicado al ente interviniente por el interesado, dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días, solicitando ampliación del plazo en forma
fundada e indicando que adoptará para cumplir los requisitos pertinentes, o
bien, manifestar expresamente el desistimiento del trámite.-

 

C.3. Para el caso en el cual sin mediar las situaciones
de excepción destacada precedentemente, el Municipio transcurridos treinta (30)
días, no se hubiere expedido. En tal circunstancia el interesado podrá iniciar
activada , previa comunicación por medio idóneo y en forma fehaciente, la que
obligatoriamente deberá ser incorporada al Expediente de habilitación. La
Municipalidad en este último supuesto aplicara el poder disciplinario reservado
a sus agentes para el caso de negligencia o demora injustificada.

 

ARTICULO 3° : Datos Personales: A los fines
de la presente se determina como obligatorios los siguientes:

 

A)Apellido y Nombres completos.- Si se tratase de mujer
casada, el primer apellido corresponderá a la situación de estado anterior
matrimonio seguido de la palabra de y posteriormente el apellido de su cónyuge.

 

B).- Domicilio real actualizado.-

 

C).- Domicilio comercial.-

 

D).- Documento de Identidad, clase y numero.

 

E).- Nacionalidad.

 

F).- Estado Civil.

 

G).- Constancia de inscripción en Caja de Previsión
Social, conforme corresponda o en su defecto, constancia de situación del
trámite relativo a la misma, número de afiliación, comprobantes de pago en
los casos que corresponda.

H).- Constancia y numero de Inscripción con
contribuyentes responsables del pago.(en los casos que correspondiera)

1).- Impuesto al valor Agregado (IVA)

2).- Ingresos Brutos.(DGR)

3).- Impuesto a las Ganancias (DGI)

4).-Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene.(Municipal).

En su defecto, constancia certificada de expresa exención al
pago o justificación motivada de su carencia- Expresión de plazo y causa para
adjuntarla.-

 

I).- Certificado de Salud expedido por ente Oficial local
para el caso de localidades destinados a la comercialización y/o expendio de
artículos alimentación en general.

 

J).- Certificado de buena conducta, expedido por
autoridad competente en los casos específicamente detallados en formularios y a
determinar.-

 

K).- Caso de poseerse habilitación anterior, citar
numero de expediente administrativo, fecha de iniciación y estado del tramite,
para completar el mismo evitando superposiciones de actuaciones. De registrar
actividad de antigua data sin solicitud de habilitación, presentación,
motivada destacando causas determinantes de la comisión .

 

L).- Ofrecer referencia a dos (2) dos firmas comerciales
y una (1) entidad bancaria local o en su defecto otras referencias igualmente
idóneas, pudiendo ser suplidas por información debidamente certificada por la
Cámara de Comercio e Industria Local.

 

LL).- Justificar en forma fehaciente situación que
detenta el interesado o responsable en el inmueble objeto de habilitación o
calidad que invente respecto del mismo.- En cada caso acompañar fotocopia de la
documentación respectiva que en lo pertinente, debidamente autenticada por
Escribano Publico o Juzgado de Paz Letrado.-

 

ARTICULO 4: Datos Generales Comunes: Se establecen
como obligatorios los siguientes:

 

A).- Planos y/o croquis (conforme correspondiera) de la
construcción existente o a realizar en el inmueble donde se ejercerá la
actividad. Para el caso de resultar corresponder plano denunciar número de
expediente administrativo municipal correspondiente a su tramitación.

 

B).- Individualización del inmueble; Medidas, Linderos,
Superficie Total, Nomenclatura Catastral y Número de Partida Inmobiliaria.-

 

C).- Determinar estimativamente valor promedio de
personas que puedan simultáneamente permanecer en el local en virtud de la
actividad que se pretende ejercer dentro del mismo. Cantidad de personas que
simultáneamente pueden ingresar al mismo sin inconvenientes.

 

D).- Para el caso de existir personal en relación de
dependencia, denunciar a su respecto datos personales y número e afiliación
provisional conforme modalidad de Contrato de Trabajo o en su defecto
constancias autenticadas del trámite de afiliación, conforme correspondiere.

 

E).-Comprobantes de inscripción – si se poseyera- en el
ramo empresario que define la actividad a ejercitar.-

 

F).- Denuncia de actividad principal y accesorias del
ramo a ejercitar en el local cuya habilitación se solicita.

 

G).- Croquis explicativo conforme plano del lugar de
situación de matafuegos, interruptor de corrientes y botiquín de primero
auxilios.-

 

H).- Detalle inicial de existencia, muebles y/o
accesorios y ubicación de los mismos, debidamente firmado por el interesado y
certificado por funcionario municipal.-

 

I).- En lo supuesto de realizarse con habitualidad y/o
periocidad, cargas y/o descarga de productos, se deberá dejar constancia, a los
efectos de efectuar las verificaciones cumplimiento que se consideren oportuna.-

 

TITULO SEGUNDO: RECAUDOS ESPECIALES

 

ARTICULO 5; Determínase como datos particulares o
específicos inherentes a la actividad materia de solicitud de habilitación que
deberá cumplimentarse conjuntamente con lo anteriormente numerado:

 

A )SALA DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS EN GENERAL.-

 

a.1) Plano efectuado por persona con título a
habilitarte al efecto o profesional, detallando conforme escala correspondiente,
sistema eléctrico, tablero de luces, situación de iluminación, interruptores
de corriente y en general descripción del funcionamiento del sistema, y medida
de seguridad, que se utilizan en el transcurso del espectáculo, motivando su
adecuación, a la Ordenanza de Espectáculo, en los atinentes a calor o
intensidad de aparatos, o sistema de lumínicos, graduación de altura, etc.

a.2. Superficie en metros cuadrados, para uso del publico
concurrente exceptuada la superficie ocupada por mesas, sillas, butacas,
mostradores dependencias sanitarias, administrativas o técnicas, etc. – Dicha
superficie responderá a la correspondiente en metros cuadrados, que directa o
indirectamente, para uso permanente o potencial, debe resultar habilitada para
uso publico, conforme modalidad del espectáculo, por los responsables de la
Sala o Empresa.-

 

a.3. Plano de distribución interna con demarcación de
desniveles, mesas fijas o móviles, sillas, butacas y todo otro inmueble o
estructura. Ubicación de matafuegos, calefactores, o similares, aberturas.

 

a.4. Fotocopia autenticada de póliza de seguro, que se
contrate para la cobertura de riesgo de espectáculos públicos.

 

a.5. Tomas fotográficas de interior en cada uno de los
respectivos ángulos, de 12 x 9 cm. Como mínimo. Resultaría facultad reservada
a la Inspección Municipal, el ordenar, efectuar, otras tomas si se estimare
necesario.

 

B) TALLERES MECÁNICOS DE CHAPA Y PINTURA, GOMERIAS Y
SIMILARES

 

b.1. Tipo de vehículo, materia de reparación y/o
servicio.

 

b.2. Horario de trabajo.

 

b.3. Cantidad máxima de vehículos, que admite el local,
para su reparación en su interior.-

 

b.4. Tipo y marca de maquinarias y/o equipo de
herramientas susceptibles de impulsar con energía eléctrica o a batería.-
Evaluación de la intensidad del ruido que provoca grado de utilización (
permanente o eventual) .- Plano y/o croquis de su ubicación, detallando si son
fijos o móviles.

 

b.5. Medidas de seguridad respecto del circuito
eléctrico ( instalaciones en general) .De existir, detalle de material aislante
en paredes descripción .-

 

b.6.Manifestación expresa de no trabajar en la vía
publica, ni sobre la acera y/o provocar entorpecimiento al transito habitual, de
vehículos a paso abrigado de persona.-

 

C) CASAS DE COMIDAS, PANADERIAS, CONFITERIAS, PESCADERIAS,
CARNICERIAS, FRUTERIAS, DESPENSAS y EN GENERAL TODO LOCAL COMERCIAL CON EXPENDIO
DE ARTICULOS PARA EL CONSUMO.-

c.1. Justificar el cumplimiento de las normas legales, a
nivel Nacional, Provincial, y Municipal sobre la correcta adecuación de la
modalidad establecida para la comercialización de productos alimenticios y sus
derivados.-

 

c.2. Croquis de situación de maquinarias, equipos, y
tipo de potencia, detalle de muebles y demás utilices o instalaciones no
destinada al público.-

 

c.3. Detalles de artículos que obligatoriamente
establece el Código Alimenticio.- Plano de interiores que permita apreciar la
adecuación del local, al referido Código, descripción de estructura de
material, espesor de paredes, altura de techos, sistema de iluminación y
calefacción y/o refrigeración, niveles de desagües de agua para limpieza etc.

 

c.4. Fotografía de un mínimo de 12 x 9 cm. ,con vista
de techos, pisos, paredes, ángulos y muebles existentes en la, o las
dependencias, ver local/les que se solicita habilitar .

La inspección Municipal queda facultada para requerir otras
tomas que estimare corresponder, mediante indicación, expresa, efectuada por
escrito y medio idóneo.-

 

c.5. Prever tiempo para la designación del personal, en
la tarea de cobranza, en forma exclusiva, para el caso de expendio de artículos
no envasados con manipuleo directo sobre el producto virgen. En su defecto
someter a consideración lo recaudo a arbitrar su suplencia conforme normas
sanitarias vigentes.-

 

SUBTITULO: De los Autoservicios, Supermercados y
Hipermercados

( incorporado por Ordenanza nro. 3269 del 02/10/03

 

c.6) Comercios Comprendidos.-

 

Las disposiciones comprendida en el presente Subtítulo
serán de aplicación a todos los tramites administrativos que tengan como
objetivos obtener la habilitación para la radicación y el funcionamiento de
establecimientos de comercialización minoristas o mayoristas que realicen
ventas minorista directa al publico de productos alimenticios y consumo masivo
conjuntamente con uno o mas rubros de productos.

Quedan comprendidos específicamente en este régimen las
" Grandes superficies Comerciales" y las " Cadena de
Distribución o Venta" de venta minoristas o cadenas mayoristas que
realicen venta minoristas.-

 

c.7) Dictamen no Vinculante de Organismos Representativos

 

Previo a todo otorgamiento por parte del Titular del
Departamento Ejecutivo de la pertinente de la Habilitación municipal a un
comercio comprendido en un presente Subtítulo, conforme a lo establecido en el
articulo III: Procedimiento, Artículos del 7° al 13°, deberá conferirse
vista de las actuaciones administrativas a las autoridades de la Cámara de
Comercio e Industria local, e efectos de que en el plazo de cinco (5) días
emita un dictamen al respecto, que será de carácter no vinculante para el
municipio. Vencido dicho plazo del departamento Ejecutivo emitirá resolución
respecto a la solicitud de habilitación.

 

c.8).- Radio de Protección. Distancias Mínimas.

 

Con la finalidad de evitar la superposición de las
actividades comerciales por el presente Subtítulo se estable una zona a radio
de protección dentro del cual no se otorgará habilitación a un comercio de
idénticas y/o similares características.

A tal efecto se establecen las siguientes "
distancias mínimas de separación"
de comercios:

Entre establecimientos de mas de cien metros cuadrados (100
mts2) hasta ciento cincuenta metros cuadrados( 150 m2), se establece la
distancia mínima de separación en trescientos metros (300 mts).

Entre establecimientos de mas de ciento cincuenta metros
cuadrados (150 mts 2) hasta trescientos metros cuadrados( 300 mts), se
establece la distancia mínima de separación en quinientos metros ( 500 mts).

Entre establecimientos de mas de trescientos metros
cuadrados ( 300 mts), se establece la distancia mínima de separación en
ochocientos ( 800 mts).

Se considera superficie de ocupación todos los espacios del
estableciendo destinados a la exposición , venta, exhibición, depósitos,
dependencia administrativas, cocheras y demás servicios anexos .

Las distancias mínimas de separación se deben calcularse
desde lo limites de medianeras de los comercios habilitados proyectándose por
la cera de la vía publica.

Las normas establecidas referente a la zona de protección
y/o distancias mínimas son complementarias de las establecidas en la Ordenanza
de Zonificación Según Usos.

Cuando se trata de comercios de diferentes superficie de
ocupación, conforme a las categorías precedentemente determinadas, a los
efectos de respetar las distancias mínimas de separación o zona de
protección, el comercio que solicita la habilitación deberá cumplir con las
distancia mínima establecida para su categoría.

Todos aquellos comercios a la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza se encuentra funcionando sin la correspondiente habilitación
municipal, se le otorgara un plaza de noventa días para que procedan a la
regularización correspondiente. Vencido dicho plazo, le serán aplicables las
normas referentes al cumplimiento de las distancias mínimas o zona de
protección.

 

c.9) Transferencia de Comercio Habilitado.

 

Idéntico requisito de residencia se le exigirá con trabajo,
cesionario, locatario, u/otra categoría jurídica mediante la cual se
transfiere un comercio de venta minorista habilitado.

 

c.10).- Comercio Exceptuados.

 

Los comercios que ocupen una superficie menor a cien metros
cuadrados( 100 mts 2), quedan exceptuados de la aplicación de la normativa
referente a la zona de protección y/o distancias mínimas, como así también
respecto a la necesidad de acreditar residencia mínima.

Cuando se tratara de un comerciante que cumple todos los
requisitos exigidos , pero que en virtud de no ser propietarios de inmueble
donde funciona su comercio deba trasladarse y no logre adquirir o a rendar un
inmueble que se adecue a las distancias mínimas prevista en el Inciso c.8) de
la presente, del Honorable Concejo Deliberante, podrá eximirlo del su
cumplimiento, si mediare con la finalidad de garantizar las fuentes de trabajo
de su propietarios, en su caso, de los empleados de comercios.

 

 

D) HORNOS DE LADRIILLOS

 

d.1. Los interesados y/o titulares responsables ,
deberán formalizar por escrito y con carácter obligatorio, asumir el
compromiso a los fines de la habilitación de otorgar cumplimiento a la
Ordenanza Local Nro.488/84, y toda otra legislación de ordenanza local,
Nacional y/o Provincial conexa en la materia, manifestando en forma expresa que
limitara la cava del suelo a quince (15) centímetros como máximo de su primer
horizonte y que asumirá la tarea de recuperación del mismo, destacando
modalidad a aplicar a los efectos mencionados una vez concluida la cava de la
primer hectárea de terreno.- Igualmente respecto de ser obreros cumplimentaran
el articulo 3 inc. J.( pudiendo este recaudo ser transitoriamente suplido por
Declaraciones Juradas hasta la obtención del certificado requerido).-

 

d.2. Contestar las solicitudes que en el futuro pudieran
formularles el Municipio en lo ateniente a cantidad de ladrillos producidos,
profundidad de cava efectuara sistema de recuperación del suelo adoptado,
previa consulta con INTA. Con carácter de Declaración Jurada, aceptando
conocer que su incumplimiento podrá constituir justa causa para aplicar las
siguientes sanciones: multa, clausura temporaria, cancelación definitiva de la
habilitación de conformidad, articulo 6 cc Ordenanza local Nro 507/79 y ley
8.731/77.-

 

d.3. Si el establecimiento cuya habilitación se
gestiona, incluirá viviendas para el personal obrero, capataz o encargado, o de
carácter propio ( o en este último caso del interesado, titular y/o/
responsable), deberán acompañarse fotografías de un tamaño equivalente a 12
x 9 centímetro como mínimo, respeto de los siguientes aspectos : una (1) toma
exterior (frente), dos (2) de cada ambiente interior.- Igualmente deberán
descartarse o individualizarse la ubicación de instalación, dependencia
sanitaria correspondiente al baño adecuándola a la disposiciones de la
Ordenanza de Construcciones.- El tipo de construcción deberá como mínimo
efectuarse en ladrillo asentados a la cal , barro, plasticor, etc. Estando
asentado en cal, o plasticor, no resultara obligatorio el revoque interior y
exterior.- Si fuere asentada en barro, deberá revocarse el interior y el
exterior con material fuerte o técnica de salpicado, para el exterior y
material común, para el interior.- En ambos casos obligatoriamente
blanqueados.- En cuanto a los pisos podrá adaptarse por los ladrillos o alisado
de cemento o cualquier otro material de superior calidad a la indicada .- Los
techos deberán como mínimo hallarse cubiertos de chapa de zin, sino se optase
por otro material y técnica mas evolucionado, en cuanto a las aberturas,
puertas y ventanas, deberán resultar de buena calidad en cuanto al calculo de
resistencia del material en relación a su uso y al transcurso del tiempo,

 

d.4.- Deberá igualmente adjuntarse plano o croquis
efectuados por personas capacitadas al efecto, que refleje fiel y prolijamente
el detalle de instalaciones a implantar en campamento, ubicación de adobe etc.,
como así también distancia de las hornallas tomado en cuenta, con respecto al
humo que producirá la quema de las mismas, la dirección de vientos
predominantes a fin de evitar su incidencia y perjuicios sobre terceros, o
impedimentos relacionados con la visibilidad que pudieran ocacionarse al
transito de vehículos o personas en acceso de tierra, servidumbres de paso o
rutas asfaltadas.- El predio deberá alambrarse en su faz perimetral con un
mínimo de seis(6) hilos de alambres liso o de púa.- Los pisos de los pisaderos
deberán efectuarse en ladrillos o tacos de maderas, por su resistencia, para
evitar su hundimiento y proteger al obrero, en la tarea de extracción del
material que los componen.- Las pilas de adobes deberán cubrirse con techos
fijos de chapas de zinc, exclusivamente o material que se verifique de superior
calidad o mejor tecnología, a cuyo fin se otorga un plazo de sesenta (60) días
para su adecuación,-

 

d.5. –Deberá expresamente determinarse la superficie
ocupada por las distintas instalaciones que compone el campamento y las
relativas al uso del suelo discriminándola separadamente.- Los baños destinado
al personal obrero , deberán obligatoriamente poseer duchas con agua fría y
caliente para la adecuada higiene y salubridad de los mismos.- En dicha
instalación o instalación a parte, deberá construirse un baño " a la
turca".- El tipo de construcción y materiales resultaran los indicados
precedentemente respecto de las viviendas.-

 

d.6. Deberá así mismo expresamente denunciarse: a)
distancia existente entre el establecimiento que se pretende habilitar con el
centro poblado mas cercano al mismo.- Igualmente deberá destacarse distancia
existente entre destacamento policial y ente asistencial mas próximo.- b)
acreditar cumplimiento y legislación laboral en lo ateniente a provisión de
ropa de trabajo, prohibición de trabajo de mujeres y menores y sus limitaciones
en obligaciones en general, C) Expresamente deberá estimarse fecha probable de
conclusión de explotación y cava de la primer hectárea.-

 

d.7. Determinase como factores de rechazo en termino ,
con respecto a solicitudes de habilitación de hornos de ladrillos, en zona
rural, los siguientes:

 

1) La solicitud presentada por persona y/o personas que
habiendo integrando razón social de hecho regular a partir del momento de su
cese o separación no la hubieren denunciado o bien como lapso limite, no
compadecieren dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente .-
Si los miembros de la razón social originarían continuaran su actividad
separadamente respecto de los mismos, transcurrido igual termino regirán de
oficio las obligaciones establecida para toda persona que deseara, inicie
actividad en el ramo conforme Ordenanza Nro. 488/78.

 

2) Las personas o persona que hubieren instalado en forma
clandestina horno de ladrillos en zona de quintas y/ chacras a partir del 1 de
Enero de 1978 y no hubieren concurrido al llamado edictal efectivilizado
conforme disposiciones del Decreto Nro. 803/78 y a la fecha no registraren
regularización de situación en los aspecto exigidos por el órgano municipal;

 

3) La sociedades con terceros ajenas al estudio de
situaciones normado por el Decreto Nro.803/78 quedan así mismo excluidas.-
Quedando exceptuadas : Quienes acreditaron en forma fehaciente causales ajenas a
su voluntad constitutivas de fuerza mayor y que hubieren comparecido al estudio
de situación poseyendo actuaciones administrativas de tramite individual a su
respecto y situación de regularización en los aspectos exigido por la
legislación vigente.-

 

d.8. Quienes registraren situación de titularidad
deberán inhibirse de efectuar venta o transferencias cuya autorización no
hubiere sido conferida en forma expresa, conjuntamente con el inicio del tramite
de habilitación -Igualmente se establece que, los traslado de campamento
deberá comunicarse a efectos de ser autorizado por nota a la Municipalidad con
expresa indicación del predio donde se pretende situarlos .Autorizado en forma,
el proceso de resituación y traslado podrá efectivizarse .- Su incumplimiento
quedar sujeto a la sanción establecida para los infractores de actividad en
zona prohibida. Y, además constituirá causal de rechazo in limen de
habilitación o en su defecto de clausura temporaria conforme la evaluación de
la clausura.- La habilitación de hornos de ladrillos cuyo titilares no
integraren el listado correspondiente al estudio de situación se regirá por
las presentes normas establecidas en lo pertinentes en la Ordenanza local
Nro.488/78 y/o disposiciones que en su consecuencia se dictaren el futuro.-

 

d.9. La habilitación definitiva quedara condicionada al
resultado del cumplimiento total del procedimiento aquí, establecido, como así
también a las constancias emergentes de las actas de inspección.- Para quienes
resultaren corresponder establecer según la inspección verificando
incumplimiento, se establecerá oportunamente la sanción por omisión en un
todo de acuerdo a las normas que establece el Código Tributario ( Ordenanza
Fiscal) , respecto a las infracciones de los deberes referentes a los
contribuyentes u obligados responsables.-

 

d.10. Determínase los propietarios de predios rurales
que comercializan la vente de tierra el cava que no exceda los quince (15)
centímetros de su primer horizonte

destinándolos a establecimientos sito en zona rural para la
fabricación de ladrillos, la obligación de denunciar tal carácter.- así
mismo tal obligación incluye a quien contrate el uso permitiendo su cava
racional con terceras personas a los efectos de instalar establecimiento para
fabricar ladrillos. Dicha obligación se determina para el caso de
responsabilidad sobreviviente por permitir cava y racional del suelo. Como así
también para posibilitar cópiale estadísticas o evacuar informe que pudieron
requerir organismos Provinciales y/o Nacionales.-

 

E ).-SOCIEDADES COMERCIALES ASOCIACIONES CIVILES en general

 

Dispónese con carácter obligatorio la presentación de la
documentación que a continuación se detallara la que deberá ser firmada por
el interesado o responsable con carácter de Declaración Jurada y legalización
de firma por parte del funcionario municipal interviniente .-

 

e.1. Copia o fotocopia del contrato social, estatuto (
Correspondiere) y de constancia a la inscripción por ante autoridad
competente.-

 

e.2. Inventario de bienes.

 

e.3. Copia o fotocopia del balance inicial autenticado
por Contador Publico Nacional y del ultimo ejercicio conforme corresponda.- En
su defecto aclarar motivo por las cuales no lo posee.-

 

e.4. Nomina de socios completa y/o Comisión Directiva (
conforme el caso).Inexcusablemente deberán denunciarse los datos personales
completos de los mismos, se trate de sociedad comercial o asociaciones civiles,
incluidos los del articulo 3 inc.j .

 

e.5. Numero de inscripción que registre como entidad de
bien publico ( si lo poseyere).

 

e.6. Cantidad de socios o asociados, categoría de los
mismos modalidad operativa prevista para la percepción de cuotas sociales.-

 

ARTICULO 6°: Denuncia de actividades no prevista
para gestionar habilitación del local. Los interesados responsables deberán
completar los formularios que al efecto les serán provistos, consignando en el
apartado referente a observaciones o en su defecto en hoja aparte, toda
información, que entienda de interés proporcionar con respecto a las
características de la actividad principal y modalidad prevista, para su
ejercicio en el local o locales cuya habilitación se gestione . La
documentación requerida deberá ser entregada con la firma del interesado o
responsable debidamente certificada por funcionario municipal interviniente,
manifestándose expresamente atribuirle carácter de Declaración Jurada.-

 

TITTULO III – Procedimiento

 

 

ARTICULO 7: Requeridos los formularios de
los interesados, o responsables, una vez cumplimentado en forma y completos
los antecedentes, conforme el caso, para la información del respectivo legajo
e inicio del trámite, serán recepcionado por el personal efectuado a la
tarea de Mesa General de Entrada del Municipio, el cual una vez efectuado
control estableciendo existencia de anulación de espacios en blanco, errores
o enmiendas debidamente salvados, firma certificada y documentación
autenticada, procederá a entregar al interesado una tarjeta que contendrá
datos relativos a la fecha de iniciación, numero de expediente y constancia
de pago previo de la Tasa que concepto de Derecho de Oficina procediera a
integrar. El recibo de pago resultara de exhibición obligatoria . Su
presentación se exigirá toda ves que se peticionare informe con respecto al
trámite o cuando resultase menester efectuar presentaciones escritas en el
expediente administrativo.

El plazo para la sustanciación de la solicitud de
habilitación determinado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles ,
comenzara a correr el siguiente día hábil a al de su iniciación y formación
del expediente.- Dicho tramite se interrumpirá y/o se suspenderá, en el caso
de notificarse al peticionante, en forma fehaciente, para que el cumplimente
recaudos omitidos, agregue documentación y/o produzca informes que ha criterio
de la Oficina Interviniente, durante sus diversas etapas procedí mentales.-

La falta de incumplimiento dentro de los términos que le
fueren conferidos en la intimación, podrán determinar el archivo de las
actuaciones, si se verificare la paralización del trámite que mediare
responsabilidad del ente Oficial .-

 

PREFACTIBILIAD: "Previo al cobro de la tasa
municipal pertinente y a su remisión a la diferentes dependencias municipales
indicada en el presente procedimiento de habilitación, el Expediente iniciado
mediante los formularios provistos, por las Oficina de Habitación deberá ser
remitido a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a efectos de que
determine si el comercio y/o establecimiento cuya habilitación se peticiona,
conforme a los parámetros y términos de la Ordenanza de Zonificación Según
Usos, constituye un rubro permitido o prohibido.

En el primer supuesto, el interesado abonara la tasa
respectiva y se le dará curso al expediente remitiéndose a las diferentes
oficinas municipales que prevé la presente Ordenanza".

En el caso de tratarse de un rubro prohibido según lo
dispuesto por la referida Ordenanza de Zonificación, si el interesado lo
solicita, deberá elevarse le expediente al Honorable Concejo Deliberante, a los
efectos de analizar la posibilidad y no de otorgar la autorización pertinente,
en relación a la zona donde se solicita habilitar el comercio y/o local.-

 

ARTICULO 8°: Corresponderá al Departamento de Obras
Particulares, el control técnico de la documentación especifica (planos,
croquis etc.) debiendo arbitrar recaudos de intimación en forma, cuando se
verificare alguna omisión o anomalía. El plazo se graduara conforme la
complejidad del trámite que insuma al interesado o responsable completan
documentación. Así mismo deberá este organismo establecer previa consulta con
la Dirección de Planeamiento .- Si la actividad que pretende habilitarse y
ejercitarse responde al ordenamiento legal de delimitación, preliminar de
áreas, conforme su ubicación.- Caso negativo el jefe de Departamento de Obras
Particulares en informe intervenido con la forma del Sr. Director de
Planeamiento, notificará en forma fehaciente al solicitante, sobre la
imposibilidad de proseguir el trámite.- Se establece un plazo máximo de tres
(3) días hábiles para el procedimiento referido .-

 

ARTICULO 9°: Para el caso de no existir impedimento,
con respecto a la ubicación del inmueble.- El Jefe de Departamento de Obras
Particulares, deberá ordenar se realice inspección, para verificar, que los
datos denunciados, concuerdan totalmente con la circunstancia a consignar en el
acta respectiva.-

Evacuado informe de inspección en departamento de Obras
Particulares determinara debiendo determinar los límites conforme superficie,
correspondiente a la habilitación y capacidad máxima de local o locales.-

El Director de Planeamiento deberá expresar por escrito
aprobación o desaprobación motivada con respecto al limite de superficie a
cuyo fin se le otorgara, vista.- Igualmente para establecer la capacidad máxima
del local, se solicitara informe técnico al destacamento de Bomberos u/otra
entidad que supletoriamente pueda emitir funda opinión al respecto.- El
trámite establecido por el presente artículo, deberá cumplimentarse dentro
del plazo de los siete (7) días hábiles como máximo.-

 

ARTICULO 10°: Con posterioridad al procedimiento
previsto precedentemente será girado de inmediato a la Secretaria de Salud,
Deportes, y Asuntos Escolares, a efecto de ordenarse la inspección
Bromatológica .- Dicha inspección se efectivizará tomando especialmente en
cuenta estado de instalaciones sanitarias, situación de las mismas, adecuación
del o los locales, a las normas del código alimenticios en los casos de locales
comerciales y/o industriales que expendan y/o procesen artículos alimenticios
destinados al consumo de la población.- El informe Bromatológico, deberá
indicar, las instalaciones sanitarias, se encuentran destinadas a huso público,
reservada al uso del titular y/o empresa.- Igualmente deberá consignarse
expresa y detalladamente los productos cuyo expendio o fabricación no se
encuentra prohibido como así mismo aquellos cuyo expendio o fabricación puedan
resultar exclusivo, del interesado o empresa.- El trámite destacado en el
presente articulo deberá concluirse como máximo dentro del plazo de tres (3)
días hábiles.

 

ARTICULO 11°: Posteriormente las actuaciones
serán giradas a policía Municipal, a efecto produzca informe con respecto a el
o los titulares, para determinar si obran registrados como infractores, en su
caso detalla numero de infracciones, y califique las mismas.- El tramite
previsto por el presente articulo, deberá efectivizarse dentro del plazo
máximo de dos (2) días hábiles.-

 

 

ARTICULO 12°: Cumplido el procedimiento destacado en
el articulo que lo antecede, las actuaciones serán giradas al Departamento de
Recaudación para que lo informe si el o los titulares, de la actividad cuyo
local se gestiona habilitar, revistan como deudores con respecto al pago de
Tasas Municipales. Si así ocurriera se practicara liquidación intimando en
forma fehaciente la regularización para la persecución del tramite, bajo
apercibimiento de paralización del mismo y futuro archivos. Saneada dicha
situación caso de no verificarse situación irregulares, las situaciones serán
giradas a Asesoría Letrada. El trámite previsto en el presente articulo,
deberá concluir en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

 

ARTICULO 13°: Recibido los autos en Asesoría
Letrada, se emitirá dictamen sobre el cumplimiento del procedimiento
administrativo de conformidad normas legales vigentes, emitiendo el expediente a
la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para elaborar Proyecto de Resolución. El
trámite previsto en este articulo, deberá cumplirse dentro del plazo, de dos
(2) días hábiles como máximo.

 

 

TITULO IV- DE LA HABILITACION

 

 

ARTICULO 14°: Otorgada la habilitación con las
limitaciones que pudiere corresponder en certificado de la misma debidamente
acondicionado, para evitar su deterioro, se colocará en lugar visible desde
cualquier ángulo del local, en cuyo sitio quedara en forma permanente.
Cualquier hecho dañoso o fortuito, que determinase su destrucción parcial o
total deberá ser denunciada de inmediato a los fines de expedirse nuevo
certificado una vez verificada las causas o circunstancia del caso.-

 

 

ARTICULO 15°: Las actuaciones del trámite
administrativo, con la resolución que confiere la habilitación, se giran al
Departamento de Recaudación para su ingreso al registro. Cada organismo
Municipal de intervención necesaria en el trámite deberá emitir duplicado de
toda actuación posterior, relacionada con la misma al Departamento de
Recaudación para su agregación al trámite original, su inclusión en el
respectivo legajo y actualización de la ficha resumen correspondiente a cada
habilitación conferida.-

 

ARTICULO 16°: Obligatoriamente deberá denunciarse
fecha de inicio de la actividad en el o los locales habilitados. A partir de la
misma y dentro del plazo de sesenta (60) días deberán justificarse
fehacientemente las inscripciones provisorias y/o definitivas a los fines del
pago de gravámenes Nacionales, Provinciales, y/o Municipales que pudieren
corresponder al titular como así también inscripción provisional, pertinente
bajo apercibimiento de cancelación automático de la habilitación .Tal
supuesto se operara igualmente, cuando el ente autorizante verificare en
cualquier tiempo, falsedad en los datos aportados por el interesado, mediante
declaraciones juradas.-

 

ARTICULO 17°: Resulta obligación de cumplimiento
estricto respecto del titular de habilitación municipal, comunicar dentro del
lapso de treinta (30) días hábiles toda circunstancia que resultare
modificatoria en forma total o parcial de los datos declarados bajo juramento y
que resultaron constitutivos para la obtención.

De la resolución favorable bajo apercibimiento de
cancelación automática de la habilitación.-

 

ARTICULO 18°: Para el caso de operarse el supuesto
de cambios de actividades por el titular se deberá, comunicarse el mismo en
forma prevista en el articulo anterior, denunciando en el expediente por el cual
se tramitara la habilitación originaria y de iniciación.-

 

ARTICULO19°: El Municipio deberá, dentro del plazo
previsto para la completividad de las diferentes instancias establecidas,
coordinar la tramitación interna correspondiente a cada organismo. Si el lapso
de treinta (30) días hábiles, se encontrase suspendido por falta de
incumplimiento a las intimaciones que se le practicaren en cuyo caso la
Resolución legal quedara sujeta a la verificación de cumplimiento por parte
del interesado, sin perjuicio de establecerse efectivizada la tramitación
interna del expediente respectivo.-

 

 

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 20°: A los efectos de posibilitar la
adecuación al régimen normado por la presente , respecto de aquellos locales o
establecimientos con funcionamiento anterior o de antigua data, se establece un
plazo de sesenta (60) días hábiles, para iniciar expediente administrativo de
regularización el que se computaran a partir de treinta (30) días hábiles, de
la sanción y promulgación de la presente. Los recaudos a cumplimentar serán
los determinados en este régimen conforme resultare corresponde, salvo se
justificare en forma fehaciente situación de excepcionalidad por autorización
especial nivel Nacional, Provincial y/o Municipal en cuyo caso se estará a lo
que resulte de la misma.-

 

ARTICULO 21°: Queda Expresamente establecido, en lo
atinente al ramo restaurante, casas de comidas, y expendio de comidas para
llevar a todo lo referente a artículos alimenticios en general, para su
inmediato procesamiento, y/o consumo por el público, que la habilitación
poseerá carácter restrictivo. En consecuencia el cumplimiento de las normas
establecidas en el presente deberá verificarse en su totalidad, bajo
apercibimiento de cancelación automática, se trate de habilitación originaria
o trámite administrativo de regularización.

 

TITULO VI – SANCIONES

 

ARTICULO 22°:El incumplimiento de las normas
y obligaciones determinadas por esta Ordenanza, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el presente régimen, respecto a los deberes
concernientes a los contribuyentes u/obligados responsables, que establece la
Ordenanza Fiscal Anual y la Ley Nro. 8731 y la que en su consecuencia se
dictaren como modificatoria.-

 

ARTICULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

 

 

EXPTE NRO. 8227/04