EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.338/07

 

ARTICULO 1º: Establécese un régimen de
regularización de obligaciones fiscales, a efectos ——————- de
facilitar la cancelación de deudas tributarias, correspondiente a los
siguientes tributos:

a).-Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública.

b).-Tasa por Servicios sanitarios.

c).-Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.

d).-Contribución de Mejoras (Pavimento, Cloacas, Cordón
Cuneta, Etc).

e).- Impuesto a los Automotores

f).- Tasa de Financiamiento de Obras de
Infraestructura Urbana y Social

ARTICULO 2º: Las deudas tributarias provenientes de
los tributos municipales ———————- especificados en el Artículo
1º, podrán ser regularizadas de la forma siguiente, computándose los recargos
moratorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2.006, conforme lo normado por
el Artículo 33º de la Ordenanza Fiscal.

a).-Al Contado. En este caso, los contribuyentes y/o
responsables se beneficiaran con la condonación del cien por cien (100%) de los
recargos moratorios.

b).-Mediante un plan de Cuatro (4) cuotas
mensuales, consecutivas e iguales, con un descuento del noventa por ciento (90%)
de los recargos moratorios citados

c).-A través de Seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, los contribuyentes gozarán de un descuento del ochenta por ciento
(80%) de los referidos recargos.

d).-En planes de pago hasta 36 cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con una tasa de interés no mayor a lo que cobra el banco de la
provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, conforme lo normado por
el Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 3º: Apruébese el siguiente plan de
regularización fiscal, para cancelar las deudas ——————-
provenientes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
Municipal, calculándose los recargos moratorios devengados hasta el 31 de
diciembre de 2.006:

a).-Al contado, con la condonación del cien por cien
(100%) de los recargos moratorios.

b).-En Cuatro (4) cuotas, iguales y consecutivas con
vencimiento la primera de ellas a la firma del respectivo convenio, y las tres
(3) restantes los 30 de abril, 30 de septiembre y el 28 de diciembre de cada
año, con el beneficio de la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los
intereses moratorios
.

ARTICULO 4º: El 30 de Julio de 2.007 vencerá el
plazo para que los contribuyentes y/o ——————- responsables se
adhieran a los planes de pagos con facilidades y bonificaciones previstos en los
Artículos precedentes.

El Departamento Ejecutivo, previa evaluación de los
resultados obtenidos, se encuentra autorizado a prorrogar la presente Ordenanza
por el plazo y/o plazos que considere conveniente, a los efectos de una mejor y
mayor recaudación, durante el ejercicio contable correspondiente al año 2.007.

ARTICULO 5º: El acogimiento a los beneficios de la
presente Ordenanza, determina el ——————— pleno reconocimiento de
la deuda que se regulariza por parte del contribuyente, desistiendo por este
hecho, a cualquier recurso interpuesto o no sobre su procedencia o alcance.

La presente Ordenanza no dará derecho alguno a solicitar
recurso de repetición de gravámenes, multas intereses o actualizaciones de
deudas que se hubieren abonado a la fecha de su promulgación.

ARTICULO 6º: Quedan alcanzados por el presente
régimen, las deudas por los gravámenes ——————- precitados y en su
caso las multas, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31 de Diciembre de
2006, aún cuando se hubiere intimado su pago o estuviere en trámite de cobro
judicial.

Dentro de lo establecido, se incluyen los convenios o planes
de pago de cualquier origen en estado de caducidad a la fecha de sanción de la
presente Ordenanza y los convenios o planes de pago vigentes, por el saldo
adeudado a la fecha de solicitud de acogimiento, correspondientes a los tributos
precitados. La condonación de intereses que corresponde de acuerdo a la
solicitud, en el caso de los planes de pago, se aplicará, sobre el saldo
adeudado a la fecha de acogimiento

ARTICULO 7º: El incumplimiento del contribuyente y/o
responsable, por la acumulación de ——————– dos (2) cuotas
consecutivas impagas y/o tres (3) alternadas y/o en el pago de dos (2)
consecutivas o tres (3) alternadas de los vencimientos futuros de las tasas
detalladas en los Artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza, producirá de
pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno la caducidad del plan de
regularización .

Dicha caducidad, dejará sin efecto los beneficios derivados
de este régimen de regularización tributaria, generando la pérdida definitiva
de la condonación de intereses correspondientes

ARTICULO 8º: El acogimiento al presente régimen,
interrumpe la prescripción liberatoria en ——————– todos los casos
y no enerva ni limita las facultades de verificación y determinación
tributaria que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente otorga al Departamento
Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 9º: En los casos que se encuentren en
trámites juicios de ejecución fiscal, el ——————- acogimiento
deberá formalizarse en el expediente respectivo e implicará el allanamiento y
renuncia a toda acción relativa a la causa. Este acogimiento se formalizará
previo acuerdo de pago de las cuotas y honorarios correspondientes al juicio.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase .-

——————-

DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISÉIS DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

EXPTE NRO. 9.853/07