EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5645/11

ARTICULO 1º: Declárase como "zona de
desastre agropecuario" a la superficie del territorio

——————– comprendida en los cuarteles
II, V y X del Partido de Chacabuco, por el plazo de 180 días.-

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a solicitar ante la Comisión

——————– de Emergencia y Desastre
Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires,
la declaración de desastre agropecuario en la superficie de territorio
comprendida en los cuarteles II, V y X del partido de Chacabuco, por el plazo de
180 días, a los efectos de la aplicación de los beneficios contenidos en la ley
10.390 y su reglamentación.-

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a tramitar ante la Comisión

——————– de Emergencia y Desastre
Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires,
la extensión de certificados de desastre agropecuario a los productores
afectados, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios
contenidos en la ley 10.390 y su aplicación.-

ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a solicitar ante la Comisión

——————- Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación, la declaración de desastre agropecuario en la superficie de territorio
comprendida en los cuarteles II, V y X del partido de Chacabuco, por el plazo de
180 días, a los efectos de la aplicación de los beneficios contenidos en la ley
26.509 y su reglamentación.-

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a instrumentar por intermedio ——————– de la
Secretaría de Gobierno y Hacienda la exención de pago de las tres primeras
cuotas de la tasa de red vial, correspondiente al año 2012, para los
propietarios afectados, siempre que los predios no hubieren sido arrendados, y
en caso de aparcerías, en la proporción que le correspondiere al propietario.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. 12.172/11.