EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.651/15

 

ARTICULO 1º: Convalidase  el Convenio de Cooperación  celebrado entrela Municipalidad de Chacabuco (B) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Programa “Hogar de Ancianos”.

 

 

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.543/15.-