VISTO: La aprobación de la Ley Provincial Nº 15.000, que regula el Sistema de declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público, de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 19, invita a los Municipios a adherirse; y

 

CONSIDERANDO: La consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático, requieren de la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción.

La Declaración Jurada Patrimonial, se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética que pudieran cometer las personas, que ejercen una función pública.

La fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana, promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos.

La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que la República Argentina adhiere mediante las leyes N°24.759 y 26.097 respectivamente, promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción.

 

Por Ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7719/18.

 

ARTICULO 1º: Adhesión: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 15.000, que regula el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público, de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°: Sujetos comprendidos: Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:

a) Departamento Ejecutivo:

1) Intendente;

2) Secretarios;

3) Contador municipal;

4) Tesorero;

 5) Jefe de Compras;

 6) Asesor Letrado;

b) Departamento Deliberativo:

1) Concejales.

 

ARTÍCULO 3°: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. Apruébese el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de Chacabuco, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4º: Autoridad de Aplicación: Desígnese Autoridad de Aplicación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales, a la Dirección de Personal Municipal, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

ARTICULO 5º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales y a afectarlas partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.

 

ARTICULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –   

 

Expediente Nº 16.298/18

 

ANEXO I: SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.

 

Artículo 1°: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales: El Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se aplicará conforme lo establecido por el Capítulo II de la Ley Provincial N°15.000.

 

Artículo 2°: Nóminas de sujetos obligados: La Autoridad de Aplicación será responsable de conformar y actualizar anualmente la nómina de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial conforme lo establecido en el artículo 2°de la Ordenanza.

 

Artículo 3°: Plazos de presentación: Conforme los lineamientos establecidos en el artículo 6° de la Ley Provincial N°15.000, los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Ordenanza, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles, desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial, deberá ser actualizada anualmente y presentada hasta el último día hábil del mes de agosto. Por último, los sujetos comprendidos en el artículo 2°de la Ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo. Para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial inicial, se entenderá como el inicio de un cargo o función, la fecha de asunción en el cargo.

 

Artículo 4°: Contenido: La Declaración Jurada Patrimonial inicial, así como sus actualizaciones anuales, deberán contener la información requerida actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La Declaración Jurada Patrimonial presentada al cese del cargo o función, deberá contener la información requerida actualizada a la fecha efectiva de cese.

 

Artículo 5º: Modalidad de presentación: Los sujetos obligados enunciados en el artículo 2° de la Ordenanza, deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través de dos formularios. Un formulario contendrá los datos de carácter reservado, con información privada, (domicilio, número de teléfono celular, número de cuenta bancaria, etc.) y el otro solamente los datos de carácter público.

 

Artículo 6º: Mecanismo de presentación: Para dar cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, los sujetos obligados deberán ingresar a la página web oficial del Municipio, acceder a los formularios y completarlos electrónicamente. Una vez completados, los sujetos obligados deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad, ante la Autoridad de Aplicación y firmar cada formulario en presencia del funcionario autorizado, concurrir con los formularios previamente firmados, con firma certificada por un Escribano Público de Registro. La Autoridad de Aplicación extenderá una constancia, que acreditará el cumplimiento de la obligación de presentación. Dicha constancia no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.

 

Artículo 7°: Confidencialidad y Guarda: El formulario reservado de la Declaración Jurada Patrimonial, deberá ser guardado en lugar seguro por la Autoridad de Aplicación, durante 10 años.

 

Artículo 8°: Intimación: La Autoridad de Aplicación, deberá intimar en forma fehaciente, a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de este Anexo. El incumplimiento al deber de intimar por parte de la Autoridad de Aplicación, será considerado falta grave, y dará lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes, además de otras que pudieren corresponder.

 

Artículo 9°: Incumplimiento: Será considerado incumplidor y pasible de ser sancionado, todo sujeto obligado, que habiendo sido intimado fehacientemente no hubiere presentado la Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3° y 8° del presente Anexo.

 

Artículo 10: Publicación: Para la confección de los listados de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, cuya presentación se encuentre pendiente, se considerarán, las presentadas hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. La Autoridad de Aplicación, publicará los listados de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas, y la que se encuentre pendiente, durante el mes de diciembre, de cada año, en la página web oficial del Municipio.

 

Artículo 11: Acceso a la información: La Autoridad de Aplicación publicará en el sitio web que determine, las versiones digitalizadas de los formularios de Declaraciones Juradas, con información de carácter público, presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas estarán disponibles para ser consultadas libremente por cualquier persona y sin requerimiento previo alguno.

 

Artículo 12: Autoridad de Aplicación: Las funciones de la Autoridad de Aplicación, además de las especificadas en el presente Anexo, serán las siguientes:

a)      Determinar anualmente la nómina de sujetos obligados, conforme la normativa vigente;

b)     Poner a disposición de los sujetos obligados, los medios necesarios para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;

c)      Delinear conforme la normativa vigente, el diseño del formulario de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;

d)     Recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales, asegurando la seguridad y protección de la información reservada;

e)      Realizar el control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales, bajo la forma que establezca la reglamentación pertinente;

f)       Garantizar la libre accesibilidad y permanencia de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas, en el sitio web que determine;

g)      Ejecutar programas permanentes de capacitación y de divulgación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales, para todas las personas alcanzadas.

 

Expediente Nº 16.298/18