EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7.240/17.

 

ARTÍCULO 1º: Implementar la construcción de dársenas en edificios y paseos públicos de la  ciudad de Chacabuco donde haya mayor afluencia de vehículos.-

ARTÍCULO 2º: En todos los casos la construcción de dársenas deberá ser autorizada por la  Secretaría de Obras Publicas y supervisada en forma directa.-

ARTÍCULO 3º: Las dársenas deberán adecuarse a las características de las veredas, no dañar el arbolado público y permitir el fluido transito de las personas.-

ARTÍCULO  4º: La superficie de las dársenas variara de acuerdo al criterio utilizado por la  Secretaría de Obras Públicas, según el espacio disponible.-

ARTÍCULO  5º: Estas construcciones deberán ser señalizadas con las medidas de seguridad correspondientes.-

ARTICULO  6º: Estará prohibido el estacionamiento frente a las dársenas.

ARTICULO  7º: El Concejo Deliberante tendrá la posibilidad de otorgar el espacio público para la creación de nuevas dársenas en los lugares con afluencia de público y vehículos, como ser comercios, centro de atención de salud, Bancos y Hoteles. La factibilidad de la construcción será dada por el Departamento Ejecutivo según el área que corresponda.-

ARTÍCULO  8º: Considerar el estacionamiento de motos según Ordenanza Nº 6.317 e incluir a   los mismos dentro de dársenas exclusivas.-

ARTÍCULO  9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Expte. Nº 15.799/17.