VISTO: La necesidad de fortalecer el sistema de salud en el Partido de Chacabuco, y;

CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho fundamental del ser humano, que debe entenderse de manera integral.

Que sin perjuicio que la salud de los vecinos de Chacabuco constituye un bien público, y corresponde al Estado Municipal, es necesario complementarlo y darle un cauce idóneo para que las instituciones involucradas tengan la posibilidad efectiva de ejercer su aporte analítico, contribuyendo así a la mejora de los servicios sanitarios.

Que el Estado Municipal requiere de procesos evolutivos e integrales del sector de salud, cuya finalidad es lograr la consolidación de sistemas en los principios de eficiencia, solidaridad y responsabilidad.

Que en esta línea, es necesario dar pasos que impulsen la adopción de acciones concretas que redunden en resultados palpables de beneficios a los vecinos en el área de salud.

Que es necesario aunar voluntades a fin de implementar, de manera efectiva, políticas de salud, que permitan la intervención y coordinación de los actores involucrados, a fin de arribar a soluciones integrales y coherentes a las dificultades que surjan y a la concreción de proyectos.

Que la participación es una de las claves que explican el funcionamiento y desarrollo de las sociedades democráticas y es, igualmente, un cauce idóneo para que las instituciones y los vecinos, a través de sus representantes legislativos, tengan la posibilidad efectiva de ejercer su derecho individual y colectivo a la protección de la salud.

Que la Organización Mundial de la Salud señala entre los valores básicos que constituyen los cimientos éticos de la salud: “la participación y la responsabilidad de las personas, grupos y comunidades, y de las instituciones, las organizaciones y los sectores en el desarrollo de la salud”.

Que es indispensable apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en tareas de orientación de sus actividades institucionales.

          Por Ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.436/20

ARTICULO 1º: Créase el Consejo de Salud del Partido de Chacabuco, organismo de base con integración multisectorial y participación local, el cual se configurará como un ente mixto, plural y vinculado a la Municipalidad, a través de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 2º: El presente Consejo operará como un órgano de asesoramiento, de estudio y de propuestas, sirviendo como canalizador de la participación institucional ciudadana en los asuntos de salud propios del Partido de Chacabuco.

ARTICULO 3º: El Consejo de Salud, se integrará inicialmente con representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, representantes del Honorable Concejo Deliberante, la Fundación del Hospital Municipal, el Círculo Médico de Chacabuco, y Representantes de Instituciones Privadas de Salud.

ARTICULO 4º: La desvinculación y/o sustitución y/o ausencia de cualquiera de los integrantes taxativamente expresados en el artículo anterior, no impedirá el funcionamiento de la Comisión Permanente, ni la legitimidad del Consejo de Salud. Sin perjuicio de ello dichas circunstancias deberán ponerse en conocimiento y a consideración de la Comisión Permanente.

ARTICULO 5º: Los representantes que deben integrar el Consejo de Salud, deberán ser elegidos por las Instituciones a las cuales pertenecen, asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal designará a dos (2) funcionarios de las áreas de incumbencia que lo representen, y por su parte el Poder Deliberativo estará representado por un Concejal por cada uno de los bloques legislativos.

ARTICULO 6º: El Consejo de Salud, funcionará como entidad independiente, en la sede local del Círculo Médico, estableciendo la periodicidad de sus reuniones y las disposiciones del orden del día, en un reglamento interno autónomo.

ARTICULO 7º: Sin perjuicio de las políticas establecidas por la Secretaría de Salud que son indelegables, el Consejo tendrá entre otros objetivos, la posibilidad de analizar, puntualizar prioridades, y deliberar sobre la gestoría y desempeño del área.

ARTICULO 8º: Serán funciones del Consejo de Salud: 

  1. a) Analizar las necesidades correspondientes a su área específica de acción, para articular con el Departamento Ejecutivo Municipal las acciones en materia de Salud, en todo el partido de Chacabuco. Participando en el estudio de prioridades, en la atención de los problemas y sus posibles soluciones.
  2. b) Proponer los objetivos en materia sanitaria y de infraestructura de los proyectos de Salud.
  3. c) Evaluar y supervisar las acciones desarrolladas en su área de actuación.
  4. d) Elaborar su propio Reglamento Interno.
  5. e) Procesar metódicamente las necesidades presupuestarias para ser elevadas a la Secretaría de Salud y al Honorable Concejo Deliberante.
  6. f) Garantizar la participación de los vecinos de Chacabuco, a través de sus representantes legislativos, en todos los aspectos de los sistemas de asistencia sanitaria regional y local.
  7. g) Desarrollar propuestas legislativas concretas que lo posibiliten.
  8. h) Sugerir estadísticas y políticas, mediante encuestas de calidad, que apoyen la promoción de los derechos de los pacientes.
  9. i) Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en tareas de orientación de sus actividades institucionales relativas a la salud.
  10. j) Ser consultado previamente por parte del Departamento Ejecutivo en los asuntos que se estimen trascendentales para la salud del Partido de Chacabuco.
  11. k) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Departamento Ejecutivo sobre las proposiciones planteadas por el Consejo de Salud.
  12. l) Velar por una sanidad de calidad para todos los vecinos sirviendo de mediadores con la administración para alcanzar este objetivo.
  13. m) Colaborar con la Secretaría de Salud en fortalecer y propiciar políticas de prevención y promoción de salud en Chacabuco.
  14. n) Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la atención y del nivel de salud de nuestro municipio.

ARTICULO 9º: Las funciones del Consejo de Salud se ejercerán mediante informes y propuestas, que serán dirigidas a los órganos de gobierno municipal que establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10º: Los dictámenes y propuestas de este Consejo tendrán carácter consultivo y, por lo tanto, no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

ARTICULO 11º: El Consejo de Salud se estructura con arreglo a los siguientes órganos:

– Presidencia.

– Secretaría

– Comisión Permanente.

– Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 12º: La presidencia

Será presidido por uno de los miembros del Gabinete Municipal, designado expresamente por el Intendente, mediante acto administrativo correspondiente, el cual actuará como enlace entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Consejo de Salud.

Son funciones del Presidente:

– Representar al Municipio en el Consejo de Salud.

– Convocar, dirigir y levantar las sesiones.

– Preparar el Orden del Día de las sesiones.

– Velar por las relaciones y comunicaciones entre las entidades integrantes del Consejo de Salud.

– Excepcionalmente, tomar decisiones en caso de urgencia, siendo estas expuestas a la Comisión Permanente para su ratificación en el plazo máximo de 30 días.

– Elevar a las áreas Municipales competentes los acuerdos adoptados, así como toda la información canalizada a través del Consejo de Salud.

– Potenciar y coordinar las Comisiones de Trabajo.

– Dar cuenta del trabajo realizado.

– Canalizar los trabajos y aportes de las diferentes Comisiones que se creen.

En caso de dimisión, cese, fallecimiento o ausencia prolongada del Presidente, el Intendente nombrará un sustituto en el plazo de un mes.

ARTICULO 13º: La Secretaría.

La secretaría corresponderá a quien sea designado por el Consejo Permanente del órgano.  Serán sus funciones además de levantar acta de sus sesiones, el correcto funcionamiento administrativo, como así también, representar al Consejo de Salud en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.

ARTICULO 14º: La Comisión Permanente es el máximo órgano de gobierno y de representación del Consejo, estará formada por los siguientes miembros:

– El Presidente del Consejo de Salud.

– La representación de un miembro por cada bloque legislativo del Honorable Concejo Deliberante.

– Un representante de la Fundación del Hospital Nuestra Señora del Carmen.

– Un representante del Círculo Médico de Chacabuco.

– Un representante de las entidades de medicina privada.

– El Secretario de Salud del Municipio.

1.- Será el órgano encargado del gobierno cotidiano del Consejo, la cual se reunirá con carácter ordinario con periodicidad bimensual, previa convocatoria del Presidente, con una antelación de 2 días hábiles como mínimo. Se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria del Presidente, o de un tercio de los miembros de la Comisión, y se convocará, al menos, con 24 horas de antelación.

  1. El Orden del Día de la Comisión Permanente lo fijará el Presidente con los temas a tratar y las propuestas de las Comisiones de trabajo, se unirá a la convocatoria y se remitirá a todos los miembros de la Comisión Permanente, con la antelación establecida.
  2. De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará Acta, que será aprobada en la siguiente sesión, quedando en poder del Presidente y a disposición de todos los miembros.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
  4. La baja voluntaria o la no asistencia continuada a tres sesiones de un miembro de la comisión permanente, obligará a la entidad representada a sustituirlo. A tal efecto, cada entidad preverá la elección de suplente.
  5. A las sesiones de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, asistirán con voz pero sin voto, aquellos técnicos o profesionales que por su labor o experiencia se considere oportuna su participación, previa invitación del Consejo de Salud.

ARTICULO 15º: Comisiones de Trabajo:

Es el seno del Consejo de Salud, podrán crearse, por acuerdo de sus miembros, diferentes Comisiones de Trabajo, en función de las prioridades que se establezcan.

Las Comisiones de Trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuya función es la de informar sobre los asuntos sometidos a la decisión del Presidente.

Podrán participar en las Comisiones de Trabajo, además de los miembros del Consejo, personas que por su profesión, vinculación a la Salud, o representatividad social y que puedan contribuir a los objetivos de la Comisión.

Las Comisiones de Trabajo serán coordinadas por un miembro del Consejo de Salud que dirigirá e impulsará las actividades y reuniones de la Comisión correspondiente.

ARTÍCULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 

Expediente Nº 17.969/20.-