EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.523/20

ARTÍCULO 1º: Créase en la Municipalidad de Chacabuco, el Consejo Asesor de Entidades Religiosas.

ARTÍCULO 2º: De los Miembros del Consejo:

Miembros Honorarios: serán Miembros Honorarios del Consejo Asesor de Entidades Religiosas, el Intendente Municipal, los funcionarios de las áreas institucionales y sociales del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante por cada bloque legislativo del Honorable Concejo Deliberante, legisladores provinciales y nacionales del Partido de Chacabuco, y aquellos actores representativos que proponga y apruebe el Consejo.

Miembros Activos: serán miembros activos los representantes de las entidades religiosas legalmente constituidas, o de probada actuación en el Partido de Chacabuco.

Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades relacionadas, o que tengan el rol de cooperadoras de las entidades religiosas descriptas en el párrafo anterior, que puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales al Consejo Asesor de Entidades Religiosas.

ARTÍCULO 3º: El Consejo Asesor de Entidades Religiosas, tendrá como objetivo general, constituirse como un espacio de reflexión y asesoramiento, participativo multiactoral, de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas sociales y espirituales,  para orientar desde los diferentes credos la mejor implementación de las políticas sociales, llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el órgano consultor del municipio de Chacabuco, con quien podrá coordinar, planificar e implementar políticas religiosas y ecuménicas, a través del consenso entre las distintas instituciones, articulando acciones tendientes a la inclusión y la promoción espiritual y social.

ARTÍCULO 4º: Serán las misiones y funciones del Consejo las siguientes:

  1. a) Llevar a cabo entre los miembros, de manera periódica, encuentros de reflexión para el tratamiento de asuntos coyunturales y/o estructurales, que tengan por finalidad, articular acciones destinadas al desempeño religioso, caritativo y social, que involucran a los Miembros del Consejo. Será parte importante de sus funciones, brindar el aporte necesario, de manera especial, en los temas concernientes a derechos sociales y humanos. Se podrán elaborar documentos y políticas de gestión, que se brindarán como herramientas destinadas a las diferentes Secretarías del Departamento Ejecutivo.
  2. b) Llevar un registro escrito, de las entidades religiosas reconocidas legalmente, existentes en el Partido de Chacabuco, con detalle de cultos, templos, direcciones y responsables; ello a los efectos de brindar la ayuda y el asesoramiento que fueran necesarios. A través del Consejo se podrán canalizar ante las dependencias del Municipio, pedidos y necesidades diversas de las entidades religiosas y de sus fieles que así lo requieran, será el único mediador sobre todas las actividades llevadas a cabo por las entidades.
  3. c) Las templos y credos de manera libre, a su saber y entender, podrán poner a disposición si los hubiere, sus programas de asistencia, personal técnico y profesional, según los temas y necesidades que se susciten en el Partido de Chacabuco, con los plazos y tiempos determinados a los fines de colaborar con los programas del Municipio, en tareas de acción comunitaria conjunta.
  4. d) Podrá el Consejo Asesor de Entidades Religiosas, interactuar con los templos y credos o particulares, canalizando ayudas económicas y materiales que el Municipio disponga, ello atento a situaciones de necesidad, riesgo o crisis sociales que se produzcan.
  5. e) Trabajar de manera conjunta con los consejos, mesas temáticas y foros existentes en el Municipio propendiendo al desarrollo y resguardo de los valores de la vida, la salud, seguridad y la familia desde una perspectiva espiritual.
  6. f) Emitir opiniones, sugerencias o acciones con carácter no vinculante, acerca de la problemáticas que la ciudad de Chacabuco, y sus Localidades atraviesan en lo concerniente a las cuestiones sociales actuales.
  7. g) Realizar, gestionar y organizar actividades en espacios públicos de la ciudad, con la finalidad de generar conciencia; orientar, acompañar y brindar herramientas a la población, sobre las cuestiones que afectan los intereses colectivos y comprometen a la paz y la tolerancia en el Partido de Chacabuco.
  8. h) Fomentar programas educativos destinados a la sociedad en general sin distinción de credo, raza, sexo, color o edad.

ARTÍCULO 5º: La convocatoria a la integración del Consejo Asesor de Entidades Religiosas, será a través del Departamento Ejecutivo Municipal, estando orientada de forma individual a los Templos y Credos reconocidos o a los Entes que las pudieren agrupar, siendo la respuesta a su adhesión de manera libre y autónoma. Dichos integrantes no percibirán retribución alguna por parte del Municipio. No ejercerá el Municipio sobre los integrantes, ningún tipo de acción compulsiva, obligatoria, legal o de otras formas que pudieren afectar sus credos y prácticas doctrinarias. Asimismo los integrantes continuarán ejerciendo su pleno derecho de libertad y culto. El Municipio no podrá bajo ningún concepto, intervenir en la estructura interna de ninguna de las Instituciones que compongan el Consejo.

ARTÍCULO 6°: El Consejo Asesor de Entidades Religiosas, podrá contar para sus reuniones y actividades de un lugar físico en la órbita municipal y canalizar sus inquietudes mediante la Dirección de Relaciones Institucionales. Los Miembros Honorarios que intervengan en el Consejo Asesor de Entidades Religiosas, deberán cumplir con los principios mínimos de respeto, tolerancia y conocimiento sobre los temas de los que se ocupa.

ARTÍCULO 7°: El Consejo Asesor de Entidades Religiosas, tendrá un Coordinador que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo, las siguientes:

  1. a) Fomentar la participación y opinión de todos los miembros activos.
  2. b) Asegurar el consenso en las decisiones.
  3. c) Programar y moderar las reuniones.
  4. d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes.

 ARTÍCULO 8°: En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Asesor de Entidades Religiosas, podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 18.061/20