EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº9.028

IMPOSITIVA ANUAL

(EJERCICIO AÑO 2022)

INDICE

 

MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO

TASAS MUNICIPALES

CAPÍTULO TRIBUTO ARTÍCULOS
 
1 TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS 1º y 2º
2 TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
3 TASA POR HABILITACIÓN/RADICACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS 4º y 5º
4 TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE 6º al 10º
  TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS 11º
5 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 12º al 14º
6 DERECHOS POR VENTA AMBULANTE 15º al 17º
7 DERECHOS DE OFICINA 18º
8 DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN 19º al 22º
9 DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIO PÚBLICO 23º
10 DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 24º
11 PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS 25º y 26º
12 PATENTES DE RODADOS 27ª y 28º
13 TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 29ª
14 TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL 30º y 32º
15 DERECHOS DE CEMENTERIO 33º
16 ESTACIONAMIENTO MEDIDO 34º al 37º
17 TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SUBURBANA 38º al 45º
18 TASA DE SEGURIDAD 46º y 47º
19 DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS Y/O BONOS 48ª
20 TASA POR SERVICIOS VARIOS 49º
21 TASA PARA FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS 50º
22 EXENCIONES 51º al 57º
23 OTRAS DISPOSICIONES 58ª al 67º

 

CAPITULO 1º: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS

ARTICULO Nº 1:

  1. SERVICIOS POR ALUMBRADO PÚBLICO:
  2. CONTRIBUYENTES SIN CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:

Se fijan los valores a abonar por el alumbrado común o especial, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

CIUDAD DE CHACABUCO

I. Zona Primera    
  Edificado Baldío
Especial Común
Esquina 11.24 20.69
Centro 16.97 20.69

 

II. Zona Segunda    
  Edificado Baldío
Especial Común
Esquina 8.50 3.78 15.04
Centro 13.17 4.65 15.04

 

III. Zona Tercera    
  Edificado Baldío
Especial Común
Esquina 4.65 1.91 7.52
Centro 6.59 2.87 7.52

 

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA, O´HIGGINS y CUCHA CUCHA:

Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.

  1. B) CONTRIBUYENTES CON CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:

Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del artículo 74 de la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla y Cucha Cucha abonarán la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.

ALÍCUOTAS

Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:

  1. Usuarios Residenciales ………………………………………………………………….. 22,5%
  2. Usuarios comerciales …………………………………………………….22,5%
  3. Usuarios industriales …………………………………………………………………….. 22,5%
  4. Usuarios de dependencias y/o empresas del gobierno nacional .…………22,5%
  5. Usuarios grandes consumos ……………………………………………………………..0,30%
  6. Usuarios grandes potencias…………………………………………………………….. .0,60%

Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) y ubicados en la zona segunda abonarán un alícuota equivalente al noventa por ciento (90%) de la escala consignada.

CUOTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales en cantidad de kw/h:

 

 

a) Usuarios residenciales, por mes

 

MINIMO MAXIMO
Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——-
Escala 2 > 40 hasta 80 Kw/h 9 Kw/h ——-
Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-
Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-
Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-
Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-
Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-
b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h
c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h
d) Usuarios de dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional, por mes: 6 Kw/h 60 Kw/h
e) Usuarios grandes consumos por mes: 80 Kw/h 200 Kw/h

 

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes encuadrados en la tarifa social o electro dependientes se aplicará, para el cálculo de la tasa por alumbrado público, el 50% del valor de los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.  vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

ZONAS

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta en los puntos precedentes, los contribuyentes establecidos en el artículo 91 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

2.SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

  1. A) BARRIDO: Se fijan los valores a abonar por el barrido de calles pavimentadas, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

 

I. Zona Primera    
  Edificado Baldío
Esquina 21.63        41.38
Centro 32.01        57.42
II. Zona Segunda    
    Edificado Baldío
Esquina   18.82 31.08
Centro   27.28 44.25

 

III. Zona Tercera    
  Edificado Baldío
Esquina 8.52 15.04
Centro 13.17 21.63

 

  1. B) RECOLECCION DE RESIDUOS: Se fijan valores a abonar por la recolección de residuos a domicilio, por mes, por unidad contributiva, conforme a la siguiente escala:

 

I. Zona Primera    
  Edificado Baldío
Esquina 300.81 904.12
Centro 300.81 904.12

 

II. Zona Segunda    
  Edificado Baldío
Esquina 395.95 655.34
Centro 395.95 655.34

 

III. Zona Tercera    
  Edificado Baldío
Esquina 189.65 300.81
Centro 189.65 300.81

 

  1. C) RIEGO: Se fijan los valores a abonar por el riego en las calles de tierra, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

 

I. Zona Segunda    
  Edificado Baldío
Esquina 13.17 23.56
Centro 19.76 32.95

 

II. Zona Tercera    
  Edificado Baldío
Esquina 7.52 11.24
Centro 13.98 16.02

 

  1. D) CONSERVACION DE CALLES: Se fijan valores a abonar por el mantenimiento y conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

 

I. Zona Primera    
  Edificado Baldío
Esquina 23.54 41.38
Centro 32.01 58.33

 

II. Zona Segunda    
  Edificado Baldío
Esquina 18.82 31.08
Centro 27.28 44.25
III. Zona Tercera    
  Edificado Baldío
Esquina 8.52 15.04
Centro 13.17 21.63

 

Se establece un importe mínimo de pesos seiscientos ($ 600,00) para los incisos A) a D), del presente artículo.

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, pagarán un valor fijo de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) por mes.

La variación de la tasa devengada por aplicación de las disposiciones de los incisos A), B), C) yd) del presente artículo, no podrá superar en ningún caso, el 50 % (cincuenta por ciento), respecto al importe devengado por igual concepto en el mes de octubre del año 2021.

  1. E) SERVICIOS SANITARIOS:

CIUDAD DE CHACABUCO: Para el cálculo de los servicios determinados en el Artículo 116 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores, por mes, por unidad contributiva:

 

  Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera
1) Por servicio de agua corriente  

947.55

 

782.11

 

526.42

2) Por servicio de desagües cloacales  

466.26

 

385.04

 

270.73

 

3) Agua y cloacas

 

1413.81

 

1158.12

 

797.15

 

La clasificación de las zonas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ordenanza Fiscal.

Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %), a pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.

 

Se establecen los coeficientes a que se refiere el Artículo 120º de la Ordenanza Fiscal:

  • Clase I: 00
  • Clase II: 1.10
  • Clase III: 30
  • Clase IV: 1.35

Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, el D.E. implemente efectivamente el sistema de medición del servicio de agua corriente para aquellos consumos superiores a 600 litros diarios por conexión, se aplicará, la escala que oportunamente se determine para tal fin.

Ello, sin perjuicio de que los referidos usuarios deberán abonar la tasa por Servicios Sanitarios devengada mensualmente.

Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los departamentos, estarán eximidas de la tasa de servicios sanitarios.

CONSUMO DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN:

La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por el servicio que corresponda al inmueble, y se abonará en la forma y plazo que determine la Secretaría de Obras Públicas.

El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:

  • Tinglados y galpones de materiales metálicos, cemento, madera o similares ……. $10.00
  • Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado……………$ 14.00
  • Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería……… $25.00
  • Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.
    • Sin estructura resistente …………………………………………………………. $ 30.00
    • Con estructura resistente……………………………………………………….. $ 45.00

Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse abonará conforme a las siguientes tarifas:

  • Calzada con hormigón, o con base de hormigón, por metro cuadrado ……………$ 17.00
  • Cordón cuneta de hormigón, por metro cuadrado… ……………………………………. $17.00

Cuando el hormigón se elabore fuera del lugar de la obra, los valores de los puntos 1. y 2. precedentes, se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30 %).

Queda eximido del pago de este servicio, el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.

Las explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares, abonarán por cada boca de pozo $ 37.400 (pesos treinta y siete mil cuatrocientos) por mes, cuando el equipamiento de extracción posea impulsor superior a 3 HP.

CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA:

Se abonará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias, que surge de valorizar el servicio, conforme a los valores corrientes al momento de la prestación del mismo, más el costo del medidor colocado de acuerdo al valor vigente que establezca la Secretaria de Obras Públicas.

La información requerida deberá ser puesta a disposición por escrito expresando fecha a la que se encuentran expresados los valores. Transcurridos 30 días corridos perderá vigencia debiendo ser liquidado nuevamente para proseguir con el trámite.

La Dirección de Recaudación podrá liquidar este importe en hasta 6 cuotas, para los casos de viviendas familiares.

CONEXIONES DE SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES:

  • Sobre simple colectora………………………………………………………………….. $ 10.00
  • Sobre doble colectora ……………………………………………………………………. $ 13.00
  • Por rotura y reparación de veredas, por m2.…………..………………. $1600.00
  • Conexión sobre red primaria sobre asfalto………………..…………….. $1700.00
  • Conexión sobre red primaria sobre tierra …………………………………………..$ 830.00

 

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicarán los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo 83 de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO Nº 2: Se establece como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales previstas en este capítulo, el día 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste fuera inhábil.

CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO Nº3: Se determinan los siguientes valores para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo:

  1. Desinfección de todo tipo de vehículo para transporte de pasajeros, por unidad por semestre ………………………………………………………………………… $ 900.00

 

  1. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara superior a quinientos kilogramos (500 kg) por año, la suma de…………………………………………….………………………………………..$ 3.600.00

 

  1. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara inferior a quinientos kilogramos (500 kg) por año, la suma de………………………………………………………………………………………$ 2.700.00

 

  1. Por re inspección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año…………………………………………………………………………………$ 2.100.00

 

  1. Por la limpieza efectuada en predios de uso privado por metro cuadrado…………………………………………………………….…………… $ 80.00

 

  1. Por la recolección de residuos que superen el metro cúbico, por metro cúbico……………………………………………………………………………$ 320.00

 

 

CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION / RADICACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

ARTICULO Nº 4: De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detallan:

 

  1. Establécese una alícuota del 1% sobre el activo fijo por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios o industrias (quedan excluidos del cálculo los inmuebles y rodados)

 

  1. La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al momento de solicitar la habilitación.

 

El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme el siguiente detalle:

 

  1. Comercios minoristas  y  prestaciones  de  servicios   no   especificados   en   los   incisos siguientes ..……………………………………………………………………………….$2.950,00
  2. Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito ……………………………………………………………………………………..$6.400,00
  3. Confiterías, restaurantes,  pizzerías, bares, salones de videojuegos, boliches bailables y salones para fiestas …….……………………………………………………………….$12.600,00
  4. Empresas deservicio fúnebre…………………………………………..……..……$30.500,00
  5. Hoteles alojamientos o albergues por hora……………………………………………$48.600,00

 

Para solicitar el Certificado de Pre factibilidad …………………………………………………..$1.000,00

(en los casos que lo determine la Secretaria de Producción y/o la oficina de habilitaciones)

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social y/o actividad permitida (dentro del mismo domicilio)

Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.

Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos ó más incisos se exigirá el mínimo más alto.

HABILITACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES

 

ARTICULO Nº 5: HABILITACIÓN: Se fijan para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes, los siguientes valores, por unidad y por única vez:

  1. Empresas privadas para uso propio ………………………………………….. $ 7300,00

 

  1. Empresas de TV por Cable y/o Radios ………………………………………. Sin cargo

 

  1. Empresas de telefonía tradicional y/o celular …………………………….. $ 313.200,00

 

  1. Oficiales y radioaficionados ………………………………………………….. Sin cargo

 

  1. Empresas de servicios de internet ……………………………………………. 78.300,00

 

 

CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO Nº 6: Se establece el alícuota general del 0,35 % sobre los ingresos brutos devengados, que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.

Se entenderán como ingresos brutos devengados, los correspondientes al bimestre calendario anterior al que se produzca el vencimiento del anticipo.

Para las actividades detalladas en el Artículo Nº 143 de la Ordenanza Fiscal Nº 1933/97 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta.

ARTICULO Nº 7: Se fijan las siguientes alícuotas especiales:

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.25 %, las siguientes actividades:

  • Empresas o agencias de turismo
  • Salones y pistas para bailes
  • Confiterías bailables
  • Gimnasios
  • Hoteles alojamiento y albergues
  • Servicios de hotelería, restaurantes y cafeterías

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.45 %, las siguientes actividades:

  • Servicios de construcción y otros relacionados
  • Fabricación de maquinarias y equipos
  • Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0,50 % las siguientes actividades:

  • Fabricación de bebidas alcohólicas de todo tipo.

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 0.70 %, las siguientes actividades:

  • Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros.
  • Servicios de seguros
  • Venta de billetes de Lotería
  • Juegos de azar autorizados
  • Cereales, oleaginosas y forrajeras
  • Comercialización de automotores nuevos y en consignación
  • Comercialización de automotores usados
  • Otras actividades por las cuales se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

Liquidarán la tasa con la alícuota especial del 2,00 %, las siguientes actividades:

  • Bancos
  • Agencias Financieras
  • Prestamos con o sin garantía prendaria, hipotecaria o sin garantía
  • Campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidos a agroquímicos, fertilizantes y afines.
  • Servicios fúnebres.

 

ARTICULO Nº 8: Se fijan los importes mínimos para cada anticipo bimestral.

  • Actividades gravadas a la alícuota general del 0,35% ………………………………… $1.400,00

 

  • Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,25% ……………………………….. $1.200,00

 

  • Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,45%…………………….…..$2.500,00
  • Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,50%………………………………..$2.100,00
  • Actividades gravadas a la alícuota especial del 0,70 %……………..……….…$3.600,00

 

  • Actividades gravadas a la alícuota especial del 2,00%……………….……..…$7.300,00

 

El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.

ARTICULO Nº 9: Se establece como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos bimestrales, el día 25 o hábil siguiente si este fuera inhábil, del mes siguiente al de la finalización del bimestre calendario.

ARTICULO Nº 10: Se fija el 28-03-2022, como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2021; en caso de corresponder.

El Departamento Ejecutivo podrá determinar de oficio el saldo a abonar por la tasa del presente capítulo, cuando el contribuyente incumpla con su obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual.

INSPECCIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES

ARTICULO Nº 11: Por el servicio de inspección para el mantenimiento de las condiciones requeridas para el funcionamiento, conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes para telefonía celular, servicios informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital (excepto radioaficionados), radiofonía y televisión comunitarios, y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, abonarán por unidad y por mes:

  1. Empresas privadas para uso propio …………………………………………. $2.300,00

 

  1. Empresas de TV por Cable y/o Radios ………………………………………. Sin cargo

 

  1. Empresas de Telefonía tradicional y/o celular …………………………….. $ 55.300,00

 

  1. Oficiales y radio aficionados…………………………………………………. Sin cargo

 

Las empresas de internet que cobren abonos mensuales a sus clientes determinarán esta tasa mensual aplicando una alícuota del 0.35 % sobre el monto total de abonos facturados, con un mínimo equivalente al importe promedio de dos abonos.

CAPITULO Nº 5: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO Nº 12: Por los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los siguientes valores:

 

Letreros o avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 5.200,00
Letreros o avisos salientes, por faz $ 5.200,00
Avisos en salas de espectáculos, cines o teatros, por cada 500 unidades $ 5.200,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, terrenos baldíos $ 5.200,00
Avisos en columnas, o en vehículos de reparto, carga o similares $ 5.200,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles $ 5.200,00
Murales, por cada 10 unidades $ 5.200,00
Banderas o estandartes $ 5.200,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 9.000,00
Publicidad móvil, por mes o fracción semanal $ 9.000,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 5.200,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 5.800,00
Volantes, por cada 10.000 unidades $ 5.200,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad $ 8.600,00
Publicidades múltiples, en pantallas de tipo LED $ 23.300,00

 

ARTICULO Nº 13: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, en caso de contener efectos de animación, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento 70%.

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%)

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo adicional del ciento cincuenta por ciento (150%)

Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO Nº 14: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios y los beneficiarios.

CAPITULO Nº 6: DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO Nº 15: Los contribuyentes incluidos en la Ordenanza Nª 6750/16, que regula el ejercicio del comercio realizado en plazas y espacios verdes, con excepción de la Plaza San Martín, abonarán:

 

  • Por día …………………………………………………………………………………………………………. $370,00

 

  • Por mes:
    • En los casos en que utilicen energía eléctrica de la red de alumbrado público ………………………………………………………………………………………………………… $ 2.600,00
    • Cuando no requieran energía eléctrica………………………………………$ 2.000,00

 

ARTÍCULO Nº 16: Ferias Francas y demás eventos organizados por el Municipio

Los permisionarios de puestos en las Ferias Francas, organizadas por el municipio, según lo dispuesto por la Ordenanza Nª 3307/03, abonarán:

Por día ………………………………………………………………………………………………………………….. $ 500,00

Los valores mencionados se incrementarán en un 100%, cuando los productos ofrecidos sean de reventa.  Los artesanos locales, encuadrados en la Ordenanza Nª 1814/96, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO Nº 17: Para los contribuyentes no incluidos en las ordenanzas mencionadas en este capítulo, rigen las disposiciones de la Ordenanza 2559/2000.

CAPITULO N º 7: DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO Nº 18: Se establecen los derechos a abonar por los servicios referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:

a)SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARÍA DE HACIENDA

  1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente …………………………………………………………………………………………………………. …$ 300,00
  2. Por duplicado de habilitación de comercio e industria ……………………………… $ 400,00
  3. Por solicitud de instalación de surtidores………………..…………………..…$ 2.600,00
  4. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados………….…….$ 11.200,00
  5. Por remate de bienes inmuebles baldíos……………………………..…………$6.300,00
  6. Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio….….……….… $3.400,00
  7. Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos………………………………………..$1.700,00
  8. Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, el uno por mil (1/000) del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de……………………………………………………………………………….$ 1.300,00
  9. Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores o moto vehículos ………………………………………………………………………………………………………….. $ 1.300,00
  10. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles.…………………………………………………………………………………..$2.200,00
  11. Por informe de deuda de tasas municipales ………………………………………………. $ 300,00
  12. Por informe de deuda de rodados…………………………………………………………. $ 300,00
  13. Por la reanudación  de  trámites  de  expedientes  archivados  o  el  agregado  de  nuevas actuaciones…………………………………………………………… $ 700,00
  14. Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, el 1 % del contrato.
  15. Por informe con respecto a contratos prendarios, informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los bancos, de constitución de contratos de prenda…….….$950,00
  16. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas…..…………………………………………..……………………….$3.300,00
  17. Por elexámen  psicofísico,  teórico  y  práctico,  para  el  otorgamiento  de  licencias   de   conductor………………….……………………………………………….  $ 300,00
  18. Por la renovación de licencias de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia ………………………………………………………………………………………………… $ 450.00
  19. Por el certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor …………………………………………………………………………………………………………….. $ 650,00
  20. Por cada manual de examen teórico –  práctico  para  conducción  (Art.  57º  –  Decreto  Nº 4.123/76. …………………………………………………………………… $ 450,00
  21. Por fotocopias de documentación, cada una ………………………………………………… $ 30,00
  22. Por hojas de testimonio… …………………………………………………………………………. $ 30,00
  23. Por pedido de consultas de antecedentes en archivo… ……………………………….. $ 950,00
  24. Por copia de normas o disposiciones municipales, por hoja …………………………… $ 20,00
  25. Por copia de las actas de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, por hoja …………………………………………………………………………………………………….. $ 20,00
  26. Por copia de planos …………………………………………………………………………………. $200,00
  27. Por solicitud de inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia …………………………………………………………………………..$650,00
  28. Por trámite de cancelación de hipoteca ………………..………..………………..$1.400,00
  29. Inscripción en el Registro de Proveedores………………………..…………….$1.600,00
  30. Inscripción de productos en el Ministerio de Salud (hasta 5 productos por carpeta)..………………………………………………………………………………………….…..$2.800,00
  31. Por cada acuerdo y/o homologación efectuados por la aplicación de la Ley N° 24240 y N°13.133, el denunciado abonará:……………………………………………………………………………………….$1.600,00
  32. Por extensión de permiso transitorio para artesanos visitantes por día…………$ 900,00
  33. Por gastos legales por recepción de cartas documento………….…………….$ 800.00

 

  1. b) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

1.Por consulta de una vaina catastral completa con su juego de parcela a  profesionales ……………………………………………………………….…………………$650,00

  1. Por consulta de planos catastrales del Partido… ………………………………………………. $ 650,00
  2. Por consulta de planos aprobados por Geodesia ………………………………………………. $ 650,00
  3. Por consulta de las reglamentaciones de las sub divisiones vigentes ………………….. $ 650,00
  4. Por cada plano Oficial:

 

  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande)…………………….………… $1.700,00
  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (chico) …………………………………………. $ 650,00
  1. Por confección de croquis de propiedades urbanas, suburbanas, rurales e información

general… ……………………………………………………………………………………………………….. $ 650,00

  1. Estudio y visado:
  • Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas ………………………………………………………………………………………………………………. $ 1.000,00
  • Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha. O fracción… ……………………………………………………………………………………………………………………. $ 150,00
  1. Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles ………………………. $ 400,00
  2. Por sellar copias de planos aprobados, cada uno… ………………………………………….. $ 400,00
  3. Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificaciones..……………………. $3.500,00
  4. Por cada certificado final de obra (duplicado) ……………………………………………………..$ 500,00
  5. Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u originales a profesionales por 48 hs. …………………………………………………………………………………………………………… $ 1.000,00
  6. Por certificado catastral ………………………………………………………………………………… $ 1.000,00
  7. Por certificación de zonificació……………………………………………………………………… $ 1.000,00
  8. Por certificados de restricciones de dominio por ensanche de calles u ochavas…………………………………………………………………………………………………$1.000,00
  9. Por fotocopias de documentaciones…………………………………………………………………… $ 200,00
  10. Por estudio y clasificación de radicaciones industriales ……………………………………. $ 1.300,00
  11. Por certificación de numeración  de  edificios  cuando  estén  comprendidos  en    en

trámite………………………………………………………………………………..$ 1.000,00

  1. Certificación de firmas en Oficina de Casa de Tierras ……………………………$ 600,00

 

 

c) SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS

  1. Por cada inspección de conexión… …………………………………………………………………………. $ 2.100,00
  2. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y traslado)……………..……………………………………..$ 1.800,00
  3. Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio (4,5 %) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de Obras Sanitarias.
  4. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las

instalaciones sanitarias presentado por el interesado. …………………………. 3.00%

  1. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.

 

CAPITULO Nº 8: DERECHOS DE CONSTRUCCION.

ARTICULO Nº 19: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las siguientes especificaciones:

ARTICULO Nº 20: Fijase en el 0,80 % (cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 168º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores de las tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuadas conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.

ARTÍCULO Nº 21: La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos a los que hace referencia el presente capítulo de las siguientes formas:

  • hasta en 12 cuotas para los contribuyentes en general, aplicando una tasa nominal anual (TNA)de financiación del 36 %.

b – hasta en18cuotas para los contribuyentes que adhieran al servicio de débito automático bancario, aplicando una tasa nominal anual (TNA) de financiación del 36 %.

 

En el caso de que el contribuyente se acoja al plan de pagos, se suministrará por parte de la Secretaría de Obras Públicas solo una (1) copia del plano de la construcción a realizar, y el plano original solo se entregará una vez finalizado el plan de pago.

Para la liquidación en cuotas de los Derechos de Construcción, son condiciones:

  1. Que la partida objeto del mismo, no posea deuda en concepto de tasas municipales o teniéndola la misma se encuentre regularizada en un plan de pagos vigente. El incumplimiento en cualquiera de los planes (Derecho de Construcción o regularización de otras tasas/derechos) impedirá el retiro del Plano Original hasta la debida cancelación de los mismos.
  2. Que el contribuyente que solicita la financiación, no adeude cuotas vencidas por planes de pagos contraídos con anterioridad, por otros derechos de construcción (aunque no se refieran al mismo inmueble).

 

ARTICULO Nº 22: Se percibirá:

  • Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por ciento (0,50%).
  • Para los casos de demolición, se fija un derecho del quince por ciento (15%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente capítulo.
  • Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%).
  • Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30%).

 

CAPITULO 9º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO Nº 23: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

  • Por uso de la vía pública con vehículos recreativos (tren, barco y similares), por mes ……………………………………………………………………………………………….. $ 2.900,00
  • Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa, con prescindencia de su tiempo, por mes.$ 300,00

 

3- Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados por Ordenanza, abonarán mensualmente:

  1. Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín……………………………..……………………………………………$ 3.800,00

 

  1. Los restantes……………………………………………………………$ 2.400,00

4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la vía pública fuera de la planta urbana, por año……………………………………………………………………………………………….$ 6.300,00

5-Por cada 3 mts. de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por bimestre calendario, de …………………………………………………………………………….$1.500,00

6-Por caballetes o similares, frente a las obras en construcción, por la reserva de calzada para descarga de materiales, por metro lineal de frente, por mes:

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín ………………………………………………………………………………………… $ 1.400,00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior ………………………………………………………………………………………… $ 400,00

7-Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por calle y por día…………………………………………………………………………………………………….$ 850,00

 

8-Por uso del espacio público, en los términos del artículo 176 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos cerrados de televisión, y/o fibra óptica, se abonará mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio vigente, por el tres y medio por ciento (3,5 %).

9-Los particulares, las empresas privadas, los comercios e industrias, pagarán por los espacios ocupados en la vía pública:

  • Por uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 mts. o fracción, por mes…………………………..$ 1.000,00

 

  • Por poste, por unidad, por mes ……………………………………$ 30,00

 

  • Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la Ley 11.769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionada con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta y/o distribución de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público.

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el párrafo anterior, liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.

11.Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares, donde se ejecuten obras de demolición, por mes:

 

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín… ……………………………… $ 2.800,00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior …………………………………………. $1.550,00
  • Por ocupación de espacio público, en ferias gastronómicas o similares, se abonará  por  m2,  por  día $ 150,00
  • Por uso de las paradas oficiales de automóviles de alquiler, por bimestre calendario………..……………………………………………………..$ 2.000,00
  • Por uso de espacio preferencial en Playa de Estacionamiento de Camiones, por mes, por m²…………………………………………………………………. $25,00
  • Por reserva de espacio, las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) por bimestre calendario …….…………………………………….….……..…………………..$2.400,00
  • Por ocupación de aceras para exhibición de mercaderías, los comercios habilitados abonarán, por bimestre calendario, por m²… ………………………………………………………………………………………………$ 50,00
  • Por ocupación de aceras para carga y descarga de mercadería, por m2, por bimestre calendario……………………………………………………………….$250,00
  • Por ocupación de espacio público con vehículos preparados y autorizados para el expendio de alimentos elaborados (FoodTruck) por mes (según Ordenanza reglamentaria N° 7427/17)……………..………………………………………$2.800,00

 

CAPITULO 10º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se detallan:

  • Por los espectáculos públicos en general, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una alícuota del 10 % sobre el valor de las entradas vendidas, estableciéndose un mínimo de ……………………………………………………………………………………………… $ 2.900,00
  • Por todo espectáculo público, por el cual no se cobre entrada, pero se exija una consumición o derecho de ocupación de mesas o sillas, el organizador del evento abonará el importe fijo de……..……………………………………. $ 2.600,00
  • Este valor se reducirá en un 50% para el caso de promoción de bandas o artistas locales.
  • Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una alícuota del 1% mensual, con un mínimo mensual de ……………………………………………………………………………………………………$3.700,00
  • Por cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el importe que surja de promediar el valor unitario de las entradas que fueran puestas a la venta.
  • Los boliches bailables, abonarán, por cada 35 m2 de superficie habilitada, por día, el equivalente al valor de 2 entradas, con un mínimo de…………………………………………….…….…………………..$ 7.100,00

Se considerará para el cálculo, el importe de la entrada de mayor valor.

  • Cuando los boliches bailables no cobren entrada o cualquier derecho para la admisión, la presente tasa, se fijará en…………………………………………….….…………………$ 7.100,00.

Este importe ser reducirá hasta en un 70% cuando se trate de bailes organizados por instituciones benéficas, asociaciones civiles o clubes.

  • La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, se fija en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
  • En los casos de espectáculos para los cuales se haga uso de las aceras, con mesas o sillas, se abonará adicionalmente el derecho de uso del espacio público mensual, referido en el capítulo 9.
  • Los boliches bailables que adeuden anticipos bimestrales de la tasa de Seguridad de Higiene, no se les otorgará el Derecho de Espectáculo Público.

 

CAPITULO Nº 11: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTICULO Nº 25: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:

  • Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por

mes…………………………………………………………………   $1.000,00

  • Por cada pool, por mes……………………………………………..$1.600,00
  • Por cada cancha de bowling, por mes……………………………. $2.400,00
  • Por parques de diversiones, por cada juego, por día y por adelantado ………………………………………………………………………………………..$ 300,00
  • Por cada máquina de video, por mes………………………………………………………………….$3.200,00

 

ARTICULONº26: Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por declaración jurada suscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.

CAPITULO Nº 12: PATENTES RODADOS

ARTICULO Nº 27:Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados en tres cuotas con vencimiento en los meses de abril, agosto y diciembre del corriente año. Los contribuyentes que acrediten los requisitos enunciados en el Decreto392/13, obtendrán las bonificaciones a las que hace mención el mismo.

  1. A) Acoplados rurales, hasta2 toneladas……………………………………………… $ 4.200,00

 

  1. Acoplados rurales de más de 2 toneladas………………………….$4.900,00

 

  1. Ciclomotores y motocicletas con o sin sidecar: abonarán anualmente los importes consignados en el siguiente cuadro, en tres cuotas, con los vencimientos previstos en el presente artículo. Asimismo tendrán la opción del pago anual anticipado, antes del 12 de abril, obteniendo el descuento adicional del 10 %

 

  HASTA

100 CC

HASTA

150 CC

HASTA

300 CC

HASTA

500 CC

HASTA

750 CC

MAS DE

750 CC

 
2022 2800 3300 7900 12000 15000 25000
2021 1650 1950 4650 7150 8900 14800
2020 1500 1750 4195 6500 8100 13455
2019 1365 1600 2100 5910 7380 12250
2018 990 1100 1500 4300 5350 8900
2017 870 1000 1350 3760 4700 7800
2016 670 780 1020 2890 3600 6000
2015 530 630 825 2310 2890 4810
2014 y anteriores 395 470 615 1710 2140 3550

 

 

  1. Otros vehículos ………………………………………………………………………………… $1.000,00

 

Los importes establecidos en el inciso C), serán  liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.

ARTICULO Nº 28: Por la reposición de chapas de rodados extraviadas, se deberá abonar  por  c/u…………………………………………………………………………….$1.700,00

 

CAPITULO Nº 13: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO Nº 29:La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal, sólo será liquidada a contribuyentes que no registren deuda, o posean convenio de pago vigente, en tasas reguladas en esta Ordenanza o las que se creen a futuro.

La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO:

  • Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:

-Guía por Animal ………………………………………………………………………………….. $ 160,00

  • Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo Partido:

-Guía por Animal… ……………………………………………………………………………………………………………… $ 73,00

  • Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:

-Guía por Animal…………………………………………………………………………………….. $ 73,00

-Certificado por Animal …………………………………………………………………………….. $ 73,00

  • Otras formas de venta:
  • Guía por Animal……………………………………………………………………………………… $ 73,00
  • Certificado por Animal ……………………………………………………………………………$ 73,00

 

5-Guías para el traslado fuera de la Provincia:

-A nombre del propio productor por animal……………………………………………….. $ 73,00

-A nombre de otros por animal ………………………………………………………………… $162,60

6-Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos………..$ 40,60

7-Permiso de remisión a feria  ………………………………………………………………..$ 28,50

8-En los casos de expedición de la guía del apartado 6), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará ……………………………………………………………………………………..$63,00

9-Permiso de marca …………………………………………………………………………………..$ 63,00

10-Guía de faena o cuero o certificado de cuero… ……………………………………. $ 11,30

 

GANADO OVINO:

1-Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación / frigorífico / Matadero de otras jurisdicciones:

 

Animales hasta                                                                              Animales de más de

15 kgs.de peso           15 Kgs. De peso

– Guía……………………………………….$7,11………………….$ 14,20

2-Venta particular de productor, a productor / frigorífico / Matadero del mismo Partido:

-Certificado… ………………………………………………………………………………………….. $ 14,20

3-Venta particular de productor, a productor / frigorífico / Matadero de otro Partido:

-Certificado…………………………………………………………………………………………… $ 14,20

-Guía…………………………………………………………………………………………………….. $ 14,20

 

4-Otras formas de venta:

-Certificado… ……………………………………………………………………………………….$ 14,20

-Guías ……………………………………………………………………………………………………$ 14,20

5-Guías para el traslado fuera de la Provincia:

-A nombre del propio productor……………………………………………………………..$ 14,20

-A nombre de otro………………………………………………………………………………. $ 28,40

6-Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido:……………$ 14,20

  • Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido) ……………………………………………………………………………………………… $ 5,70
  • Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………………………$ 5,70

9-Guía o certificado de cuero…………………………………………………………………. $ 5,70

 

GANADO PORCINO:

Animales hasta          Animales de más de

15 kgs.de peso           15 Kgs. De peso

 

1.Venta de productor a productor o remisión en consignación o frigorífico de otra jurisdicción:

                                             Guía                 12,40

 

2.Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:

 

109,15
                                      Certificado               5,90

3.Venta particular de productor a frigorífico o matadero de otro partido:

 

73,65
                                       Certificado               10,00 110,00
                                                Guía                10,00

 

4.Otras modalidades de venta:

 

70,00
                                       Certificado              10,00

5.Guía para el traslado fuera de la provincia:

 

64,50
           – A nombre del propio productor         10,00 64,50
             – A nombre de otros                          20,00

 

6.Guía a nombre del propio productor para el traslado a otro partido

 

124,00
3,00

 

7.Guía de Faena (en caso que el animal provenga del mismo partido)

 

12,50
10,00

 

8.Permiso remisión a feria o señalada o guía de cuero o certificado de cuero

 

69,50
2,40 10,00

 

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

  1. Correspondiente a marcas y señales:                                                                        

                                                                                                                                              

Concepto                                        Marcas                                         Señales             

1.Inscripción de boletos de marcas  y señales   1520,00                                      965,00

  1. Inscripción o transferencia de marcas y señales

 

1.110,00                                       720,00

 

3.Toma de razón de rectificaciones, cambios adicionales de marcas y señales

4. 1.180,00

Toma de razón de duplicado de marcas y señales

720,50
  555,00 365,00
5.  Inscripción de marcas y señales renovadas  
  1.180,00 720,00

 

  1. Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

 

  1. Formularios de certificación de guías o permiso (Bovinos y Equinos) 28,50
  2. Formularios de certificación de guías o permiso (Porcinos) 12,50
  3. Duplicados de certificados de guías 324,70
  4. Precinto para transporte de hacienda en general, porcada uno .300,00

 

  1. Estará exento del pago de tasa, el archivo de guía.

CAPITULO Nº 14: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA REDVIAL MUNICIPAL

ARTICULO Nº 30: A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se fijan para la tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, los siguientes valores:

  • Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

CANTIDAD DE HECTAREAS MONTO BASICO MONTO ADICIONAL

 

POR HA.                                POR HA.

de 0 a 30                                              79,51                                        ———

Más de 30 a 50                                    103,74                       11,06 s/excedente de 30

Más de 50 a 100 107,01 14,00 s/excedente de50
Más de 100 a 250 152,00 44,90  s/excedente de 100
Más de 250 a 500 186,50 65,75  s/excedente de 250
Más de 500 219,40 86,30 s/excedente de 500

 

  • Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de ……………………………………………………………………………………………. $ 152,00

3)Establécese la cuota mínima bimestral. …………………………………………….. $ 152,00

  • Los Ángeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Ángeles, abonarán por lote y por bimestre.
  • Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Ángeles, abonarán por bimestre.
  • Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson , O’Higgins, Castilla y Cucha Cucha que tengan como único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.

 

Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.

Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.

ARTICULO Nº 31: Se establece como fecha de vencimiento para las cuotas bimestrales establecidas en el presente capítulo el día 15, o día hábil siguiente si éste fuera inhábil, del mes inmediato siguiente a la finalización de cada bimestre calendario.

 

         CAPITULO Nº 15: DERECHO DE CEMENTERIOS

ARTICULO Nº 32: Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1-Por reducción de restos en los cementerios del partido ………………………… $ 3.700,00

2-Por traslado de restos en los Cementerios del partido ……………………………$ 1.085,00

3-Por ataúdes que se dejen en depósitos, por meso fracción ……………………. $ 1.400,00

4-Por colocación de lápidas, cada una …………………………………………………… $ 450,00

  • Por cambio de metálica …………………………….………………….$ 7.850,00
  • Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un período de cinco años

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla…………………………………………………………$2.850,00

  • Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y por el término de veinticinco (25)

años………………………………………………………………………………………………. $15.000,00

  • Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla …………….$ 15.000,00

9-Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para nicheras,  se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………………………….………………………………… $ 5.450,00

10-Por el arrendamiento de nicheras construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………..………….….………………………………….. $ 75.200,00 1

  1. Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de nicheras construidas, se cobrará:

En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla………$ 26.180,00

  1. Por el arrendamiento y/o transferencia de bóvedas construidas se cobrará el valor del terreno pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00) por m², por el término de veinticinco (25) años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.

 

13.Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:

1-Secciones de urnas de seis filas, sin plata forma:

-De sexta, quinta y cuarta fila …………………………………………………………….. $ 1.350,00

-De tercera, segunda y primera fila …………………………………………………….. $ 1.350,00

2-Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

-Simple ………………………………………………………………………………………….$ 1.350,00

– Doble……………………………………………………………………$1.900,00

 

  1. Los nichos de secciones especiales con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los siguientes precios):

De primera, segunda y tercera fila ………………………………$ 23.300,00

De cuarta fila……………………………………………………..$ 21.800,00

De quinta, sexta y séptima ……………………………………….$ 23.300,00

De octava fila ……………………………………………………$ 21.800,00

  1. Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

 

Secciones desde 41 hasta 65, de seis filas, sin plataforma:

  • De primera, segunda y tercera fila……………………………………………..…..…….…………………$ 6.200,00
  • De cuarta, quinta y sexta fila, común ……………………………………………….. $ 3.100,00

 

Secciones de seis filas, con plataforma:

  • Especial 26 …………………………………………………………………$ 6.200,00

 

Secciones desde 27 hasta 40, de siete filas, con plataforma:

  • De primera fila, doble ……………………………..…………$10.900,00
  • De segunda y tercer fila ………………………………………$6.200,00
  • De cuarta, quinta y sexta fila ………………………………….$ 5.800,00
  • De séptima fila…………………………………………………$ 5.100,00

16- Los nichos de los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los siguientes precios:

  • De primera, segunda y tercera fila ………………………………$ 23.300,00
  • De cuarta fila………………………………………………………$29.000,00

 

17-Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios: En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:

De primera, segunda y tercera fila……………………………………….………………………….$6.200,00

De cuarta fila………………………………………………………..$3.130,00

18.Por inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios del partido, se cobrará:

En bóvedas o panteones…………………………………………$ 3.260,00

En nichos…………………………………………………………. $2.350,00

En tierra……………………………………………………………$1.400,00

19-Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:

-Por capacidad de ataúd… ………………………………………………………….$ 190,00

– Con un máximo de………………………………………………..$ 3.220,00

20.Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los cementerios del partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por los cinco (5) años indicados anteriormente.

21.Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en los cementerios del partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por los cinco (5) años indicados anteriormente.

 

La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos establecidos en los incisos 7,8,10,11,12,14 y 16del presente artículo hasta en 6 (seis) cuotas consecutivas y de igual valor.

CAPITULO Nº 16: ESTACIONAMIENTO MEDIDO

ARTÍCULO 33: Se establece para el primer semestre calendario, el valor del estacionamiento medido en $ 25 (veinticinco pesos) por hora en las arterias de la ciudad de Chacabuco detalladas de acuerdo a Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, de lunes a viernes de 10 a 20 hs. A partir del día 1 de Julio de 2022 el valor de la hora de estacionamiento, será de $ 30,00 (treinta pesos).  Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias, se establece el abono mensual por media jornada matutina en pesos un mil quinientos ($ 1.500) y en pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para jornada completa, durante el primer semestre calendario. A partir del 1 de julio de 2.022 estos importes mensuales serán de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) y pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) respectivamente.

Queda prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la plaza San Martín y de sus cuatro riñones.

ARTICULO 34: El expendio de los tickets, o del crédito para teléfono celular, será efectuado por los comercios de la zona y demás medios de cobro habilitados a tal fin.

ARTÍCULO 35: Serán aplicables artículos 8 y 9 de la Ordenanza Nª 6281/14, para las infracciones por la permanencia de vehículos sin estacionamiento activado, o con el crédito adquirido, consumido.

ARTICULO 36: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido, una vez vencido el plazo adquirido, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa por acarreo determinada por la presente ordenanza, más el cargo por la estadía, en caso de corresponder.

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en la Playa de Estacionamiento de Camiones, hasta que se abone la infracción y gastos de traslado y estadía.

ARTICULO 37: Las excepciones al presente régimen, están reglamentadas por el artículo 10 de Ordenanza N° 6281/14.

CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL

ARTICULO Nº 38: El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, o de sus localidades cuando corresponda. Los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán ésta tasa conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta100 kw. Para la primera y cuarta categoría, hasta 75 kw  para la segunda, y hasta 50kw para la tercera.

ARTICULO Nº 39:La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez(10)días y transferir los fondos dentro de los 7 días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción

ARTICULO Nº 40: Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social. Asimismo, integrarán dicho recurso los recuperos  de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULONº41:La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALA KW / MES

VALOR EN PESOS

Hasta 75 (Exentos)
De 76 a 100 69.90
De 101 a 125 75.70
De 126 a 150 90.90
De 151 a 175 97.00
De 176 a 200 103,00
De 201 a 225 130,30
De 226 a 250 142,40
De 251 a 275 194,00
De 276 a 350 248,50
De 351 a 400 297,00
De 401 a 450 351,50
De 451 a 500 400,00
De 501 a 600 454,60
De 601 a 700 515,25
De 701 a 800 556,50
De 801 a 1000 712,20
De 1001 a 1500 775,85
De 1501 a 2000 963,70
De 2001 a 2500 1.551,70
De 2501 a 3000 1.812,30
De 3001 a 4000 2.200,25
De 4001 a más de 10000 5% s/Básico Tarifario
Mínimo $ 3.242,80
Máximo $ 11.650,85

 

ARTICULO Nº 42: El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.

ARTICULO Nº 43: La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.

ARTICULO Nº 44: En caso de que se resuelva derogar la presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULONº45: A los fines de asesorar al D.E. en la administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un(1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como entidades de bien público por el Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan.

CAPITULO Nº 18: TASA DE SEGURIDAD

ARTICULO Nº 46: a) Para los contribuyentes de los servicios urbanos de tasa unificada por cada partida y

por mes ……………………………………………………………………………………………… $ 30,00

b)Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por

hectárea y por bimestre ……………………………………………………………………… $ 30,00

ARTICULONº47: Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial

 

CAPITULO N° 19: DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS Y/O BONOS.

ARTICULO N° 48: Por la venta de Rifas y/o Bonos se abonará de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 2402/2000:

  • Para entidades con domicilio real en el municipio sobre el monto total de las rifas autorizadas………………………………………………………………………………………….. 3,50%
  • Para entidades autorizadas de otras jurisdicciones provinciales y/o nacionales sobre el monto total de las rifas autorizadas ……………………………………………….. …. 6,00%

CAPITULO Nº 20: TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULONº49: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes:

  1. Por la venta de escombros, materiales de demolición, y esos, por camión. …………………………… $ 5.445,00

 

  1. Por la venta de tierra negra, por metro cubico………………………………………..$ 540,00

 

  1. Por la venta de tierra colorada, por metro cubico ……………………………………$ 200,00

 

  1. Por la venta de tosca, por metro cúbico ……………………………………………….$ 270,00
  2. Por los servicios que se efectúen por cada kilómetro recorrido superando los 5 kilómetros, se abonará un adicional por km. de……………………………$150,00

 

  1. Por servicios atmosféricos:

 

En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca…………………………………..…..………………………….$ 2.200,00

En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca…………$1.100,00

En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins…………………$ 1.100,00

  1. Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por este servicio por cada tanque o fracción, de……………………………..……………………….….$1.950,00

 

  1. En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Ómnibus, las empresas de transporte abonarán, por cada ingreso a los mismos, 1 (una) unidad fija (UF). Entendiéndose por UF al valor de 1 (un) litro de combustible de mayor octanaje que establezca la Provincia de Buenos Aires a través de su sitio web infraccionesba.gba.gob.ar; o el sitio que eventualmente lo reemplace. La declaración de ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona debidamente acreditada.

 

  1. En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus, por mes …………………………………………………………………………………. $ 9.500,00

 

  1. Para la utilización de ambulancias, se cobrará:

Dentro de la planta urbana ………………………………………………………………… $ 2.200,00

Adicional por km. recorrido ……………………………………………………………. $ 80,00

Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.

  1. Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro lineal………$ 150,00

 

  1. Por uso de instalaciones en la Playa Municipal de Camiones por día excepto para aquellos propietarios con domicilio en el partido de Chacabuco… …….$ 600.00

 

  1. Por servicio de garage en la Playa Municipal, para camiones radicados en Chacabuco, por mes………………………………………………….$3.000,00

 

  1. Por la estadía en la Playa Municipal, de ciclomotores, automóviles y otros vehículos, por día………………………………………………………………………………$450,00

 

  1. Por el acarreo de vehículos secuestrados, hasta la Playa Municipal…………………………………………………………………………….$1.600,00
  2. Por el uso del natatorio e instalaciones del Parque Recreativo Municipal y Polideportivo Municipal:

 

  • MENORES, por día ……………………………………………………….. $ 200,00
  • MENORES, por mes……………………………………………$ 2.500,00
  • MENORES, por temporada……………………………………..$ 4.000,00
  • MAYORES, por día……………………………………………..$ 300,00
  • MAYORES, por mes…………………………………………….$ 3.750,00
  • MAYORES, por temporada……………………………………..$ 6.000,00

 

  1. Por la colocación de caños para el ingreso a la propiedad en calles de tierra donde existan o se realicen cunetas, por caño colocado…………………….$ 1.200,00

 

  1. Por la venta de cada 1000 dc3 (decímetro cubico) de materia orgánica para combustión o compos de suelo (material chipeado)………………….$ 1.500,00

 

Capitulo 21º: TASA PARA FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS.

ARTICULO Nº 50: Establézcase el valor de la tasa en Quince Pesos ($15) por entrada y por evento. El monto
ingresar por este concepto por evento, no podrá ser a inferior a los valores que se expresan a continuación:  

 

De 1 a 350 personas según factor ocupacional l  $2.200,00
b)    De 351 a 700 personas según factor ocuocupacional………………………………$4.450,00
Mayor a 700 personas según factor ocupacional ……………………………………………………………$6.700,00
  1. a) c)

 

CAPITULO Nº 22: EXENCIONES

De las personas jurídicas:

ARTICULO Nº 51: Exímese del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:

 

  1. el fomento vecinalista;
  2. la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacidad;
  3. la protección de la salud pública;
  4. la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
  5. bomberos voluntarios;
  6. bibliotecas públicas;
  7. la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral);
  8. la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
  9. la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección General de Escuelas de la

Provincia de Buenos Aires;

  1. la práctica de actividades deportivas infantiles;
  2. la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.

ARTICULO Nº 52: Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c), e), f), h) y j) deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.

ARTICULO Nº 53: Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:

  1. en la tasa de Servicios Generales Urbanos y Tasa Infraestructura Urbana y Sub urbana(T.I.U.S.),para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº 51 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
  2. en el derecho a los espectáculos públicos, cuando las entidades enumeradas en el artículo Nº 51 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.

 

ARTICULO Nº 54: Exímese del pago de la Tasa por Servicios Varios, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.

De las personas físicas

ARTICULONª55: Exímese de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos, Tasa Infraestructura Urbana y Sub urbana(T.I.U.S.) y Derechos de Cementerios:

  1. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
  2. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº22.431

En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.

ARTICULO Nº56: La Municipalidad, a través del área de recaudación, solicitará a las personas mencionadas en el artículo anterior, que acrediten justo título de propiedad y copia de los recibos de haberes correspondientes o manifestación de ingresos. Asimismo, verificará mediante encuesta social los datos aportados por el interesado.

ARTICULO Nº 57: Las eximiciones establecidas en el presente capítulo a las personas físicas, serán personales e intransferibles, y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario. Se otorgarán a petición del interesado y por ejercicio fiscal, debiendo concurrir anualmente al municipio el beneficiario, o persona debidamente autorizada, a fin de acreditar las condiciones que permitieron obtener el beneficio.

 

CAPITULO 23º: OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO Nº 58:Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos, prevista en el capítulo 1° de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas.

ARTICULO Nº 59: Los contribuyentes que se encuentren sin deuda y/o sin cuotas vencidas impagas de planes de regularización de Tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal 1933/97 y sus modificatorias, así como también cualquier otra Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante que regule la materia dentro del Partido de Chacabuco, gozarán de un descuento del 20% a aplicar en los vencimientos posteriores que se cancelen en tiempo y forma.

Sin perjuicio de ello, los mismos podrán optar  por  realizar el pago anual anticipado de las mencionadas tasas, obteniendo un descuento adicional del:

  • 20 %, ejerciendo la opción hasta el 31/01/2022.
  • 15% ejerciendo la opción desde el 1/02/2022 hasta el 31/03/2022.

 

ARTICULO Nº 60:

RECIBO DIGITAL: Los contribuyentes que opten por descargar los recibos para el pago de sus tasas, de la página web del municipio :www.chacabuco.gob.ar,obtendrán por única vez, un descuento del 10%, en el mes/bimestre en que se ejerzan esa opción; no pudiendo volver al anterior sistema, por el término de 12 meses, contados desde el momento en que se optó por el recibo digital. El trámite será realizado en Oficina de Cómputos del municipio.

ARTICULO N° 61:

DEBITO AUTOMATICO: Los contribuyentes que opten por la opción de Débito Automático con las entidades bancarias adheridas, obtendrán en forma mensual y permanente un descuento del 10%.

En los casos en que no registre deuda a la fecha de la adhesión, al descuento mencionado se le adicionara el del 20% por buen contribuyente.

ARTICULO Nº 62:

PLAN DE FACILIDADES: Los contribuyentes que posean deuda de tasas previstas por esta ordenanza exigible al 31/12/2021, podrán optar por el pago de la totalidad de la misma en las condiciones indicadas a continuación:

  • De contado, si se cancela la totalidad de la deuda exigible, con una quita del 10 % de los

intereses.

  • En hasta 3 cuotas, sin intereses de financiación.
  • De 4 a 12 cuotas con un interés de financiación del 3% mensual.

 

ARTICULO N° 63:

FORMAS Y LUGARES DE PAGO

Se podrá realizar el pago de tasas de las siguientes maneras:

  1. Cajas habilitadas del municipio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.
  2. Cámara de Comercio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.
  3. Transferencia electrónica a la orden de la Municipalidad de Chacabuco. En este caso se deberá luego de realizada la operación, informar vía mail acomputos@chacabuco.gob.ar para la correcta imputación del pago.
  4. Pago electrónico, a través de Red Link y/o Red Banelco.
  5. Pago con cheques diferidos, para los planes de financiación estipulados en el Articulo N° 62 de esta Ordenanza y para otros planes referidos a:
    1. Conexiones de Servicios de Agua (Capítulo 1, Artículo N°1- Conexiones de Servicios de Agua)
    2. Derechos de Construcción (Capítulo 8, Artículos N° 19al 22)
    3. Derechos de Cementerio (Capítulo 15, Artículo N°32, Incisos 7, 8, 10, 11, 12, 14,16)
    4. Tasa por Habilitación/Radicación de comercio e industrias (Capitulo 3, Art. 7 y8)

En estos casos, los valores diferidos, se entregarán en oficinas de recaudación, firmándose en ese acto un documento que acredite su recepción. Los cheques permanecerán en custodia en la Tesorería Municipal, hasta la fecha de vencimiento de los mismos. En ese momento, se ingresarán contablemente, y se imputará en pago de la cuota correspondiente, emitiéndose el recibo oficial. El mismo será remitido según la forma determinada por el contribuyente en oportunidad de la entrega de los cheques diferidos.

Otros lugares de Pago

  • RAPIPAGO
  • BAPROPAGOS
  • COBROEXPRESS
  • PRONTOPAGO

En estos lugares solo se podrá abonar en efectivo.

En todos los casos, se toma como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome la transferencia bancaria, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se utilice el papel sellado, timbrado especial o valores fiscales.

ARTICULO Nº 64:

RECARGOS MORATORIOS: Se fija una tasa de interés resarcitorio y punitorio del 3% (tres por ciento) y 4 % (cuatro por ciento) respectivamente, aplicable a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, según lo establecido en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933/97 (y sus modificatorias)

ARTICULO Nº 65: Se establece como excepción para los vencimientos del mes de enero de 2.022  una extensión de 10 días en las fechas de vencimientos establecidas en esta Ordenanza.

ARTICULO Nº 66: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.

ARTICULO Nº 67: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y PÚBLICA Nº 941, ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 18.988/21.-