EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 8157/19.

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regula la actividad del muralismo en el Partido de Chacabuco, de aquellas obras que revisten valores estéticos y simbólicos acordes a la exhibición pública y apropiación colectiva de las mismas.

ARTÍCULO 2º: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Registro de Murales, que funcionara en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura. Figurarán en él las obras artísticas existentes hoy en la vía pública y las que se fueran a realizar desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. El Registro de Murales contendrá la siguiente información: autor/es de la obra, denominación, significado u hecho que conmemora, localización, especificaciones técnicas, materiales utilizados en su confección, tiempo de realización del trabajo, y demás datos que lo individualicen. Dicho Registro será confeccionado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3º: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el Muralismo en la vía pública, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura o el área que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 4º: Se inscribirán en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, los inmuebles de particulares y los de dominio público o privado del Estado Municipal, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía pública. Para inscribirse en el Registro se deberá incluir la siguiente información: ubicación del inmueble, dimensiones del espacio ofrecido para el mural, autorización del propietario en caso de ser privado o de la autoridad competente si es público; y todo otro dato considerado de importancia.

ARTÍCULO 5º:La autorización del particular propietario para el uso del espacio cedido, no generará bajo ningún concepto pago de canon alguno al mismo, ni la obligación de restituir a su estado original el espacio autorizado.

ARTÍCULO 6º:Será un derecho inalienable por parte del propietario que se inscriba en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, conocer con anterioridad a la realización de un mural en el espacio cedido, la temática, características técnicas y artísticas del mismo.

ARTÍCULO 7º: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, la autoridad competente convocará a los artistas y/o muralistas para que presenten ante los propietarios de los inmuebles, la temática y característica de la obra a realizar en el espacio cedido, a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin la autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.

ARTÍCULO 8º: Los autores de las obras al ejecutar los trabajos, deberán atenerse a la propuesta de mural realizada. Caso contrario, los muralistas deberán volver a su estado original el espacio cedido a tal fin, quedando a su cargo los gastos que demande dicha ejecución.

ARTÍCULO 9º: En caso de solicitarse un espacio público donde ya se encuentre un mural deteriorado, se le notificará al artista o institución creador/a dándole la posibilidad de restaurarlo. De no estar interesado el creador en la restauración, el espacio en cuestión será liberado o cedido al nuevo artista solicitante para la realización de un nuevo mural.

En caso de solicitarse un espacio particular, donde ya se encuentre un mural deteriorado, el dueño el frentista tendrá derecho a optar por la no restauración, la restauración o un nuevo mural.

ARTÍCULO 10º: La adjudicación de los espacios que figuren en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, para los artistas que deseen realizar una obra, se hará a través de la Secretaría de Cultura Municipal o el área que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 11º: El mantenimiento, la conservación y la revalorización de los murales, será responsabilidad de los autores de las obras.

ARTÍCULO 12º: El costo de realización del mural estará a cargo:

 

a)         En un lugar privado: los materiales a cargo del frentista. Los honorarios artísticos por parte del Estado Municipal.

b)        En un lugar público: los materiales y los honorarios artísticos estarán a cargo del Poder ejecutivo Municipal.

 

Los honorarios artísticos no serán mayores al 50% del salario básico de un empleado municipal categoría AADM.A3 de 40 horas semanales.

ARTÍCULO 13º: Luego del plazo de 1 (un) año de realizado el mural, el titular podrá disponer libremente de su espacio si así lo requiere.

En caso de cambio de titularidad del espacio privado donde se halle un mural, el nuevo titular tendrá derecho al blanqueo del espacio. Los costos del procedimiento serán a cuenta de este.

ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

Expediente Nº 17.415/19