Existen dos explicaciones respecto a la diferencia ortográfica que presenta la palabra, en relación con cualquier otro «consejo». La primera de ellas se refiere a los antecedentes religiosos la segunda a confrontaciones por la libertad y autonomía de las ciudades españolas. Ambas merecen credibilidad, sin embargo la segunda en cuanto reafirma la vocación democrática y evoca la lucha por la independencia de las comunas frente al Estado central, resulta no solo más simpática, sino más interesante.
La primera versión indica que el origen se encuentra en los Concilios de la Iglesia Católica que se extendieron durante la Edad Media y de allí naturalmente se deduce que el término que le sucedió conservara la «C».
La segunda versión apunta a un proceso histórico que culmina en la batalla de Villalar. En efecto durante la lucha de la reconquista española de territorio ocupado por los moros, los Reyes Católicos fueron acordando sucesivamente diversas concesiones a las ciudades españolas a cambio de contribuciones en dinero y hombres. Estas concesiones o fueros, se fueron acentuando, dándole cada vez mayores atribuciones e importancia a los municipios en la legislación, regulación y decisión judicial de las cuestiones locales y regionales.
Sin embargo, una vez logrado el resultado perseguido de combate a los moros, la consolidación del Estado Moderno Español empieza a confrontar con los anhelos de autonomías de las comunas. La resistencia a la decisión de 1500 de los Reyes Católicos de reemplazar a las Juntas Generales locales de carácter electivo por los Corregidores, origina una resistencia que se va ampliando hasta desembocar en 1521 en una confrontación definitiva entre los «libertarios o comuneros» y el reino español.
En esa decisiva batalla el Rey Carlos I de España enfrenta a los «Comunero» y estos son derrotados, interviniéndose cada una de las comunas y siendo desplazados sus funcionarios electos por funcionarios designados por la Corona.
Los comuneros como forma de marcar la diferencia existente entre aquellos consejos designados por el rey y aquellos consejos que permanecían electos, decidieron reemplazar la S por la C, designándolos como «CONCEJOS». De allí que el término «CONCEJO», tenga entonces esa doble vocación de: 1) resistencia a la autoridad central y 2) de diferenciar a aquellos cuya autoridad era electiva de quienes eran impuestos por el Rey.
Finalmente debe destacarse que muchos de los comuneros fueron expulsados a América, a donde trasladaron sus ideas a favor de la defensa del poder comunal, con un dato adicional: se encontraban ya a más de 10.000 kilómetros del poder del Rey, a donde podían ante un bando real, expresar la famosa frase: «se acta pero no se cumple».
Este artículo ha sido publicado en la Publicación Torre 1 – Año 2 N° 8 en su Página 12, y su autor es el Profesor Orlando D. PULVIRENTI, (Profesor de Derecho Pco., Pcial., y Municipal de la Facultad Derecho (UBA), Profesor Concejos Electivos, Facultad de Ciencias Sociales (UNLP) ), y ha sido autorizada su publicación en este Sitio por los directivos de la mencionada revista.