EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 524/87

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:

  • ITUZAINGO entre L.N. Alem y C. Pellegrini (acera impar).-
  • ALMAFUERTE entre C. Pellegrini y Quintana (acera par).-
  • de IRIGOYE entre Avda. Garibaldi y Almafuerte (ambas aceras).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 951.