EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 524/87
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:
- ITUZAINGO entre L.N. Alem y C. Pellegrini (acera impar).-
- ALMAFUERTE entre C. Pellegrini y Quintana (acera par).-
- de IRIGOYE entre Avda. Garibaldi y Almafuerte (ambas aceras).-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 951.