EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.000/91.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de la ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes
calles:

 

-AZCUENAGA e/LINIERS Y PINTOS (acera par).-

– PUEYRREDON e/Quintana y BDO. de IRIGOYEN (acera par).-

-SAN LUIS e/CONESA Y PINTOS (acera par).-

-DUBERTY e/ GARAY Y LAPRIDA (acera impar).-

-DUBERTY e/AV. GARAY Y LAPRIDA (acera par).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-