EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.090/92.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase por vía de excepción de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ordenanza Municipal N° 652/88, la
puesta en circulación y venta e el Partido de Chacabuco, atento la solicitud de
adhesión afectuada por la "CRUZ ROJA ARGENTINA", filial Chacabuco a
la denominada "GRAN RIFA FERRARI", organizada por el CENTRO
INTEGRAL DEL DISCAPACITADO MENTAL
(CIDIM) de Bragado, autorizada por la
Municipalidad de dicha ciudad mediante Decreto Municipal N°
216/92.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo será el
encargado de arbitrar los procedimientos necesarios para la puesta en
circulación de la antedicha
rifa.——————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-