EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.094/92.-

 

ARTICULO 1°: Agregase a la Ordenanza N° 652/88 los
siguientes artículos los:

 

"1°) – Serán asimilables a rifas: los sistemas de
socios protectores organizados por Instituciones Civiles o que bajo cualquier
otra denominación, recauden fondos mediante la cobranza de sumas de dinero y
como contraprestación inviten a los adherentes a participar en sorteos
periódicos de premios en dineros o especies.—————————

 

"2) – Las instituciones Civiles que organicen los
sistemas de adhesión como los establecidos en el artículo anterior deberán
cumplir con todos establecidos en el articulo anterior deberán cumplir con
todos los requisitos que se establezcan en la Ordenanza N°
652/88.——————-"

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-