EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.291/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase por Vía de excepción, a
los Señores Eduardo A. BONINI y Julio C. GARCIA , a construir, hasta los topes
máximos de los indicadores urbanísticos establecidos por la Ley Provincial
Nro. 8.912 y reglados por Ordenanza N° 56/80, un edificio en torre para
Departamentos.——————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-