EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.296/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Prohíbase
la Comercialización de elementos de Pirotécnica en la vía pública, y la
tenencia, exhibición y venta de esos elementos en locales no autorizados por el
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chacabuco y Cuerpo de Inspectores
Municipales.————————————-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-