EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.325

 

 

ARTICULO 1°: Declárese
"De Interés Municipal" la construcción de la COLECTORA CLOACAL de la
zona Noroeste de la Ciudad de Chacabuco.—

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo considerará
como prioritaria la obra mencionada en el ART. 1° y actuará en
consecuencia.————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-