EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.333.-

 

 

ARTICULO 1°: Establécese
la necesidad de recolectar en forma diferenciada las micros pilas de mercurio.
Para tal fin el Departamento Ejecutivo dispondrá de la instalación de
pequeñas receptáculos que se instalarán en lugares públicos, comercios,
etc., en donde se podrán depositar aquellas pilas viejas.-

 

ARTICULO 2°: Dispónese la construcción de una
pileta de cemento, impermeabilizada, en el basurero Municipal para el destino
final de las micro pilas de
mercurio.——————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo realizará
una intensa campaña de difusión sobre los riegos de la contaminación que
producen las pilas, en el ámbito del partido de
Chacabuco.———————————————————-

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo efectuará
las previsiones presupuestarias pertinentes para el ejercicio 1993 de las
partidas a prever en el rubro Obras y Servicios
Públicos.——————————————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-