EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.362/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad Pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la Red de
Desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

ALSINA e/ Dominguez y Cano (acera impar).-

PARA. JUNTA e/Cano y Montesano (acera impar).-

CANO e/ Para. Junta y Alsina (acera impar).-

Para. JUNTA e/ Cano y Dominguez (acera par).-

CANO e/ Buenos Aires y Para. Junta (acera par).-

Cano E/ Buenos Aires y Para. Junta (acera par).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-