EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.387/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Exímase a la Parroquia San Isidro
Labrador de la obligación de abonar el 5% emergente de la Ordenanza N° 652/88
sobre Circulación de
Rifas.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: La presente eximición está
fundamentada en la aplicación de la Ordenanza N°
1.222/93.————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-