EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.389/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra de pavimentación en las
siguientes calles:

 

-RIVADAVIA e/C. Suarez y Azcuenaga.-

-RIVADAVIA e/Azcuenaga y Viamonte.-

-SANTA FE e/La Plata y Junín.-

-USPALLATA e/25 de Mayo y Ate. Brown.-

-AV. SAAVEDRA e/Andes y Callao,.

-DR. TERRILE e/Andes y Callao.-

-VILEGAS e/Santa Fe y Entre Ríos.-

 

BOCACALLE:

-RIVADAVIA- AZCUENAGA.-

 

ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos
de la obra y su financiación serán los provenientes del Fondo Comunitario de
Obras Públicas y tanto ello como su recupero se hará de acuerdo a lo
prescripto por la Ordenanza N°
1.109/92.————————————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-