EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.414/94.-

 

ARTICULO 1°: Crease en el ámbito del Partido de
Chacabuco el sistema de CARNET JOVEN tendiente a lograr descuento por los
productos y/o servicios que los jóvenes adquieran en los comercios, clubes,
instituciones, etc., adheridos al mismo, por operaciones de
contado.—————————————-

 

ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar a través de la Dirección de las Juventud, una campaña de difusión,
promoción y adhesión al sistema y a la firma de los convenios de descuentos
respectivos entre los comercios, instituciones, etc., y la Municipalidad en
beneficio de los Jóvenes adheridos a CARNET
JOVEN.—————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Dicho sistema podrán adherirse
jóvenes entre 13 y 25 años de edad, con domicilio en el Partido de
Chacabuco.—————————————–

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo a través de
la Dirección de la Juventud invitará a firmar los convenios de descuentos a
favor de los jóvenes con comercios y/o prestadores de servicios relacionados
con actividades educativas (Librerías, fotocopiadoras, imprenta, etc.);
deportivas y recreativas (clubes, centros de educación física, gimnasios,
indumentarias deportiva, etc.); y toda otra actividad que promueva el desarrollo
físico, intelectual y cultural de los jóvenes
beneficiarios.————————————————————————

 

ARTICULO 5°: Para que los jóvenes puedan obtener
los descuentos y/o beneficios convenidos, deberá presentar el CARNET JOVEN
conjuntamente con el Documento de Identidad
respectivo.————————————————-

 

ARTICULO 6°: El mencionado CARNET será de uso
exclusivo de su titular, constando con el mismo nombre y apellido, número de
documento y dirección.-

 

ARTICULO 7°: El CARNET tendrá una validez de un (1)
año, siendo renovable por igual
plazo.————————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: El descuento se efectuará sobre la
base del precio de comercialización al
público.———————————————————————

 

ARTICULO 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
celebrar convenios con Municipios y/o Provincias que hayan implementado
programas similares con el objeto con el objetivo de ampliar el radio de
cobertura de beneficios para los jóvenes de nuestra
localidad.——————————————————————-

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-