EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.420/94.-

 

ARTICULO 1°: Crease en el Partido de Chacabuco la
COMISION MUNICIPAL DE DESARROLLO (COMUDE) que funcionará como un ente Asesor
Departamento Ejecutivo Municipal, en aspectos que hacen al desarrollo
económico- social de nuestro
Distrito.——————————————————–

 

ARTICULO 2°: La Comisión de Desarrollo estará
integrada por el Intendente Municipal, Secretario de Hacienda y Producción,
Director de Producción y Acción Cooperativa, dos representantes del Honorable
Concejo Deliberante (uno por Bloque) y un representante de cada institución que
se detallan a continuación: Cámara de Comercio e Industrial, Sociedad Rural y
Asociación de Productores Agropecuarios de Chacabuco; a los cuales se podrán
integrar otras instituciones formando subcomisiones. También integrarán la
Comisión de Desarrollo dos (2) representantes por la Cámara de Comercio e
Industria de Chacabuco, uno sector Comercio, uno sector Industria; uno (1) por
la Cámara de Cultivos Alternativos y Afines y uno por el
C.A.U.CH..——————————-

 

ARTICULO 3°: La COMUDE tendrá como función básica
la de ser un canal apto para encauzar todas las inquietudes que hagan al
desarrollo económico social de nuestro
Partido.————————————————————————

 

ARTICULO 4°: La CAMUDE rescepcionará, analizará y
emitirá opinión no vinculante sobre todos aquellos proyectos que se canalicen
por la misma, o por cualquiera de los entes que lo conforman, o cualquier
ciudadano que presente una inquietud que haga el desarrollo económico – social
de nuestro Partido.—–

 

ARTICULO 5°: La COMUDE dictará su reglamento
interno para su funcionamiento, de conformidad con la Presente
Ordenanza.————————-

 

ARTICULO 6°: La COMUDE funcionará en la Dirección
de Producción y Acción Cooperativa de la
Municipalidad.————————————————————–

 

ARTICULO 7°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a
adecuar las previsiones presupuestarias para atender los gastos necesarios para
el cumplimiento de la presente
Ordenanza.—————————————————-

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-