EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.439/94.-

 

ARTICULO 1°: Adjudícase a Viviana ROSSETTI, DNI N°
17.800.225 el uso del espacio público para la instalación sin exclusividad de
refugios peatonales por el termino del diez (10) años contados a partir de la
firma del respectivo contrato, ubicados en los lugares y en las condiciones
establecidas en el Expte. N°
4029-4296/9.————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: La adjudicataria deberá abonar los
derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal N° 350/86 y sus modificatorias:
Libro II, Titulo V, (Derecho de Publico), con los montos establecidos en la
Ordenanza General Impositiva n° 1.363/94 (Capitulo V, Articulo 17°, inc. j.) y
Capítulo XI, Articulo 32° inc. 1) y Ordenanza
sucesivas.—————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: La Secretaria de Obras y Servicios
Públicos de la Municipalidad deberá aprobar, con carácter previo, el diseño
y proyecto de los refugios peatonales que se
autorizan.——————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-