EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.468/94.-

 

ARTICULO 1°: La Municipalidad de Chacabuco otorga a
la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., la concesión para la prestación
del Servicio Público de suministro de energía eléctrica dentro del ejido
Municipal, en su configuración actual y ampliación futuras, incluyendo el
alumbrado Público.——

Que a cargo de la Cooperativa el tendido de las líneas de
alimentación y redes destinadas a la provisión de la energía a alimentación
y redes destinadas a la provisión de energía a sus asociados, para
iluminación, fuerza motriz y cualquier otro uso de la misma, como también para
el alumbrado público, en la forma y condiciones que para este último caso se
convenga con la
Municipalidad.—————————————————————————————

La concesión precedente comprende a todo el Partido de
Chacabuco, con excepción a las Localidades de Castilla y Rawson, y sus áreas
de influencia, delimitadas en el plano integrante de este Cuerpo
Legal.——————————-

 

ARTICULO 2°: La presente concesión se otorga por el
plazo de treinta (30) años a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza.—————————

 

ARTICULO 3°: La Cooperativa conservará el derecho
de elegir el sistema de generaciones transporte y distribución de energía
eléctrica que estime más apropiado para el servicio que se obliga a prestar.
Asimismo asume el compromiso de incorporar en la medida de sus posibilidades
técnicas y económicas, toda mejora producida por el avance de la tecnología
en el tema, siempre que no contravenga Ordenanzas y disposiciones
vigentes.—————–

La Cooperativa podrá adquirir, producir, distribuir,
transportar y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los
medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos o desarrollados en el futuro,
fuerza motriz y cualquier uso o aplicación que pueda dársela a dicha
energía.- También podrá introducir, distribuir y entregar energía eléctrica
a usuarios ubicados fuera del Partido de Chacabuco, con sujeción a las
disposiciones que rigen la materia.—-

 

ARTICULO 4°: Ambas partes se comprenden a mantener
una efectiva relación que tienda a aunar esfuerzos para solicitar la
concreción de obras, ampliaciones, perfeccionamientos, etc.-, que garantice la
continuidad y confiabilidad del abastecimiento y/o el transporte y/o la
distribución.- Dicho compromiso inclusive la gestión tendiente a lograr
mejoras en los aspectos
tarifarios.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: La Cooperativa tendrá el uso gratuito
de todas las calles, caminos, plazas, y espacios públicos, para la colocación
de postes, columnas, cables, transformadores, aparatos, y demás dispositivos
que necesite pata las instalaciones destinadas a la prestación del servicio,
como así mismo el subsuelo de veredas, calle y plazas públicas para la
instalación de cables subterráneos, subestaciones de transformación y otros
aparatos de protección y maniobra, como así también el espacio aéreo
de la vía Pública para el tendido de cables, siempre y cuando no obstaculice
el libre transito en la vía pública, se respeten las Leyes y Ordenanzas
vigentes y se conserven las prescripciones del Reglamento Eléctrico.- Cualquier
otro destino de los elementos arriba enumerados, para si o para terceros,
deberá contar con la autorización Municipal
correspondiente.—————————————————–

 

ARTICULO 6°: Las redes primarias, secundarias y
auxiliares serán subterráneas o áreas, a opción de la Cooperativa, tendiendo
privilegiar el sistema de cables preensamblados en las áreas que lo justifiquen
y en caso de que las condiciones económicas lo permitan.- Asimismo deberá
contemplarse, en las redes citadas la paulatina transformación en subterráneas
a medida que sea necesaria su remoción y/o
renovación.————————————————-

 

ARTICULO 7°: Las redes aéreas de alta tensión se
colocarán a una altura mínima de siete (7) metros.- Los cables conductores de
las redes de distribución serán colocadas a una altura mínima de cuatro mts.,
salvo excepciones debidamente fundadas y expresamente autorizadas por la
Municipalidad, soportadas por postes y/o columnas y donde sea factible por
ménsulas empotradas en los frentes de los edificios.- La Municipalidad, sin
responsabilidad ulterior, prestará a la Cooperativa su concurso mas eficaz a
fin de obtener de los propietarios de casas o terrenos el permiso para colocar
en ellos cables, postes o columnas, brazos y artefactos indispensables para los
servicios
autorizados.—————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: La reparación y/o remoción de veredas
o pavimento, así como todo daño que las obras causen, originadas por los
trabajos de la Cooperativa serán por cuenta exclusiva de esta, debiendo emplear
para ello la misma clase de materiales, y dejarla en las condiciones originales.

En los casos en que sea necesarios remover o trasladar
instalaciones de la Cooperativa, sea por interés de terceros con autorización
Municipal, o bien, a solicitud del poder concedente, los trabajos y/o gastos que
se originen serán por cuenta de la parte que lo solicite siempre y cuando tales
insumos no están contemplados dentro de los que demande la prestación normal
del servicio.—–

 

ARTICULO 9°: La Cooperativa suministra energía
eléctrica a frecuencia de cincuenta ciclos por segundo y atención de
doscientos veinte voltios para uso residencial y alumbrado publico, y
trescientos ochenta voltios para fuerza motriz.- Para uso industrial e
importantes potencias podrá hacerlo en tensiones normales mayores.- En la
tensión de la corriente antes establecida, se admitirá una tolerancia de hasta
el cinco por ciento (5%) en los extremos de red.- Las disposiciones del párrafo
anterior no se aplicarán cuando la Cooperativa demuestre que las diferencias de
tensión y/o frecuencia que superan la tolerancia admitida se deban a causas
ajenas a su control.-

Todas las instalaciones tanto en lo que a materiales respecta
como en lo referente a la construcción disposiciones y seguridad, se ajustarán
a las normas vigentes en la
materia.—————————————————————–

 

ARTICULO 10°: La
Cooperativa no podrá rehusar el servicio de suministro eléctrico a quienes lo
soliciten, siempre que el domicilio del solicitante se encuentre en el área de
distribución, salvo que las instalaciones internas de los solicitantes no
estuvieran las condiciones técnicas mínimas adecuadas verifificables desde el
exterior, o contravinieren normas Municipales o de la Cooperativa.- En dichos
casos la Cooperativa queda facultada para denunciar la presunción de dichas
irregularidades al Municipio para que este requiera que las mismas subsanen.-
Las conexiones efectuadas no implican para la Cooperativa contraer compromiso de
responsabilidad alguna sobre los inconvenientes que pidieran sobrevenir al
usuario o a terceros por las instalaciones internas del mismo, ni tampoco
estará obligada a suministrar energía eléctrica para aparatos, equipos o
instalaciones cuya utilización represente peligro u originase inconvenientes en
el servicio suministrado al mismo u otros
usuarios.————————————————————————–

 

ARTICULO 11°: La suspensión del servicio por
razones técnicas deberá ser puesta en conocimiento de la población mediante
el uso de medios de difusión pública, con la mayor antelación posible para
posibilitarle a los usuarios adoptar medidas de
prevención.————————————————————————–

 

ARTICULO 12°: La Cooperativa pautará su relación
con sus asociados y/o usuarios de acuerdo a su Estatuto Social y al Reglamento
de Prestación del Servicio de Electricidad y de conformidad a los dispuestos
por la Ley N° 20.337 o la norma que la sustituya en e
futuro.——————————————————

 

ARTICULO 13°: La Expansión horizontal del servicio,
entendiéndose por tal áreas no abastecidas con anterioridad a la firma del
presente, será fijada atendiendo a las pautas de desarrollo urbano establecidas
por la
Municipalidad.—————————————————————————————

 

ARTICULO 14°: Durante el termino de la presente
concesión, la Cooperativa estará exenta del pago de todo impuesto o tasa
municipal creada o a crearse y que se relacionen con el servicio eléctrico,
excepto la tasa derivada del control de la prestación del servicio otorgado en
concesión.————————————-

 

ARTICULO 15°: Los inmuebles de propiedad de la
Cooperativa abonará las tasas por servicios Municipales y cualquier otro
servicio o contribución por mejoras que efectivamente se presten a dichos
bienes.——————————–

 

ARTICULO 16°: La Municipalidad fiscalizará las
actividades de la Cooperativa en todo lo concerniente a la prestación del
servicio otorgado en concesión y asimismo, el correcto cumplimiento de las
Ordenanzas de tarifas y precios conforme a lo establecido por el articulo 234 de
la Ley Orgánica de las
Municipalidades.————————————————————————————

 

ARTICULO 17°: La regularización legal de esta
concesión resultara de lo prescripto en esta Ordenanza, de las disposiciones de
la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia de concesiones, de toda otra
norma Nacional y/o Provincial y/o Municipal relacionada con el servicio público
de electricidad.——-

 

ARTICULO 18°: Si durante el termino de esta
concesión se produjesen cambios en la legislación marco mencionada en el
artículo anterior esta Ordenanza y las condiciones de prestación del servicio
deberán adecuarse a las mismas para el cumplimiento de sus
fines.———————————————

 

ARTICULO 19°: Las tarifas para cualquier uso serán
suficientes, justas, razonables y proporcionadas al costo real del servicio y
reservas para amortizaciones y ampliaciones.- Las mismas serán sometidas a la
aprobación Municipal, y solo se tendrán por válidas una vez sancionada y
promulgada la Ordenanza que las apruebe a cuyos efectos la Cooperativa elevará
a la Municipalidad los cuadros tarifarios, incluyendo un informe explicativo,
con las acreditaciones correspondientes, para el caso de variaciones ocurridas
en la composición de los
costos.———————————————————————-

 

ARTICULO 20°: EL Concejo Deliberante, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 233 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, sancionará la Ordenanza en que se fijarán las tarifas,
debiendo expedirse dentro de los treinta (30) días corridos y contados a partir
de la recepción de los cuadros tarifarios.- Sancionada la Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo la promulgará y comunicará a la Cooperativa para su
aplicación.—————————————

En caso de no expedirse la Municipalidad en el plazo de
treinta (30) días desde la elevación de la solicitud del reajuste, las tarifas
tendrán automáticamente
vigencia.———————————————————————————————-

Toda oposición Municipal al cuadro tarifario deberá ser
debidamente fundamentado y respetar el equilibrio de la ecuación económica
financiera básica expresada en el artículo décimo noveno.- La Cooperativa
podrá manifestar su conformidad con la oposición Municipal, debiendo
comunicarlo de modo fehaciente a la Municipalidad y constituirá requisito
previo para acceder a las instancias administrativas y/o judiciales
pertinentes.——————

El eventual reclamo de la Cooperativa por la tarifa de uno o
más meses en particular, no obstará la presentación de estudios tarifarios en
periodos siguientes, los que seguirán para su aprobación el procedimiento
establecido
precedentemente.———————————————————————————-

 

ARTICULO 21°: Cuando cualquiera de las partes lo
solicitará se nombrarán representantes que analizarán el desarrollo de la
relación contractual, proponiendo las modificaciones para un mejor
desenvolvimiento.- Tales sugerencias solo se incorporarán al presente si ambas
partes, de cómo un acuerdo, lo
aceptarán.—————————————————————————-

 

ARTICULO 22°: Las relaciones de servicio entre las
Cooperativa y sus asociados no previstas en la presente Ordenanza de Concesión,
se regirán por lo que establezca el Estatuto Social de la Cooperativa y los
Reglamentos Internos de la misma y la Ley de Cooperativas, ya en que definitiva
son los mismos consumidores organizados cooperativamente conforme esas
normativas, los que se presten así mismos el servicio objeto de esta
concesión.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 23°: El alumbrado de las calles, plazas u
otros lugares públicos será motivo de un contrato especial entre la
Municipalidad y la Cooperativa.—–

 

ARTICULO 24°: Cuando el servicio se solicite para
inmuebles fuera de los límites de prestación, y fuese construir, para su
atención, instalaciones especiales, la Cooperativa podrá contratar libremente
con los interesados las condiciones de obras y financiaciaciones de las
ampliaciones correspondientes, respetando el principio de igualdad de trato para
usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro.- Lo mismo se prescribe
para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a refuerzo de
las mismas para atender el suministro industrial o comercial aún dentro de las
redes
existentes.———————————————————————————–

 

ARTICULO 25°: La Cooperativa podrá exigir a los
usuarios la suscripción e integración de acciones por un valor equivalente al
medidor a instalar para atender el servicio, incluidos los gastos que demande la
conexión a la red de
distribución.——————————————————————————————

 

ARTICULO 26°: Para los usuarios no asociados, la
Cooperativa podrá fijar un derecho un derecho de conexión y una tarifa
especial por el servicio, ambos serán determinados por el Concejo de
Administración de la Cooperativa.———

 

ARTICULO 27°: La provisión de energía eléctrica
solo podrá ser suspendida por La Cooperativa a sus usuarios, por las siguientes
causas:

 

a)- Para efectuar reparaciones y/o ampliaciones de la red y
mientras dure el tiempo necesario para las tareas
pertinentes.———————————————-

 

b)- Por falta de pago del consumo u otros incumplimientos de
sus obligaciones sociales con la Cooperativa, operando el vencimiento de la
facturación correspondiente o agotados los tramites administrativos
pertinentes.—————

 

c)- Por fraude hurto, robo y/o cualquier otra forma de
apropiación y legítima contra la Cooperativa y a sola comprobación de esta, y
sin perjuicio de las acciones legales que puedan
corresponderle.———————————————

 

d)- Por adulteración, violación de precintos o otra
alteración del sistema de medición, a sola comprobación de la Cooperativa y
sin perjuicio de las acciones legales que puedan
corresponderle.———————————————————-

 

e)- Cuando se compruebe que la instalación eléctrica
domiciliario del usuario no reúne las condiciones de seguridad previstas por
las disposiciones citadas en el artículo
décimo.—————————————————————————–

 

f)- Cuando la carga del consumidor provoque caídas de
tensión continúas o momentáneas que perturben a otros usuarios conectados en
la misma red, o a una baja en el factor de potencia mayor de la tolerancia
tecnia admitida.- Para este último caso la Cooperativa podrá aplicar recargos
Punitorios a efectos de lograr su
corrección.——————————————————————————-

 

g)- Cuando el usuario deteriore en forma intencionales
instalaciones afectadas al servicio
eléctrico.——————————————————————————–

 

El servicio no será establecido hasta tanto no se hayan
superado las anomalías o hechos que motivaron la suspensión del
suministro.———————————-

 

ARTICULO 28°: Los medidores de energía eléctrica
serán colocados en cajas especiales alojados en pilares de medición o en las
paredes de los inmuebles respetando las disposiciones de seguridad exigidas en
los reglamentos aplicables, de modo tal que el personal de la Cooperativa tenga
libre acceso los fines de si verificación, reparación, retiro o constatación
del estado de
medición.———————————————————————————————

 

ARTICULO 29°: El usuario es responsable de toda
violación de precintos o alteración intencionales que no se comunique
debidamente a la Cooperativa y que sea susceptible de producir alteraciones en
la función de medición.———–

 

ARTICULO 30°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-