EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.521/95.-

 

ARTICULO 1: Prorrógase con
retroactividad al día 1 de Enero de 1.995 y hasta el día 31 de Diciembre de
1.995, las Ordenanzas Municipales Nro. 1.058/92 con las modificaciones
introducidas en la Ordenanza Nro. 1.137/92 y 1.072/92 sobre remuneraciones a los
profesionales en el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Municipal del
Carmen de esta Ciudad.———-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-