EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.527/95.-

 

ARTICULO 1: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño con frente a la obra, la ampliación de la red de agua
corriente en las siguientes calles, conforme expediente nro. 4029-0345/95:

 

ZAPIOLA e/ Fages y Bonini (ambas aceras).-

Pbro. Correa e/ Matheu y Av. J. D. Perón (ambas aceras9 2
cuadras.-

Pbro. Correa e/ San Martín y Pueyrredón (ambas aceras).-

LINIERS e/ F. Aérea y C. de Malvinas (ambas aceras).-

BONINI e/ Moreno y Zapiola (ambas aceras).-

OLAVARRIA e/ S. Nacional y C. Gardel (ambas aceras).-

J.ETCHEGARAY e/ Av. Garay y C. Pringles (ambas aceras).-

AV. GARAY e/ C. De Malvinas y J. Etchegaray (ambas
aceras).-

SAN MARTIN e/ Rizzi y Correa (ambas aceras).-

MORENO e/ Tonelli y C. Aloe (ambas aceras).-

ZAPIOLA e/ C. Aloe y Tonelli (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-