EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.531/95.-

 

ARTICULO 1°: Exímase a la
Comisión Pro- Templo Nuestra Señora de La Asunción de la obligación de
abonar el 5% emergente de la Ordenanza nro. 652/88 sobre circulación de rifas,
por única vez y por vía de excepción.——-

 

ARTICULO 2°: La presente eximisión esta
fundamentada en la aplicación de la Ordenanza Nro.
1.222/93.—————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-