EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.541/95.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorizar la transferencia de dominio
Título gratuito del bien municipal denominado catastralmente como: Circ. I;
Sec; A; Mz. 112, Parcela: 10 partida 14.867 al Centro de Jubilados y Pensionados
Municipales de Chacabuco, con destino a utilización con fines sociales
propios.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio ante el Escribano que
designe, siendo los gastos y honorarios a cargo de la
beneficiaria.—————————————–

 

ARTICULO 3°: Déjese establecido la obligación, que
deberá constar en la respectiva escritura, que en el caso de disolución de la
entidad del dominio deberá retrotraerse al
Municipio.———————————————————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-