EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.551/95.-

 

 

ARTICULO 1°: Establécese para las deudas vencidas e
impagas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31 de Diciembre
de 1994, un régimen especial de regularización tributaria para aquellos
tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de
la Municipalidad de
Chacabuco.—————————————————————

 

ARTICULO 2°: La regularización establecida por la
presente incluirá las siguientes obligaciones:

 

a)- Aquellas cuyos vencimientos hubieran operado en la fecha
prevista en el art. 1ero. De la presente inclusive, correspondientes a tasas,
derechos y/o contribuciones.-

b)- Las actualizaciones, hasta el 31 de Marzo de 1991 por los
conceptos arriba indicados las que se calcularán conforme a las disposiciones
legales vigentes en cada uno de los períodos.-

c)- Los intereses correspondientes desde el 1 de Abril de
1991 al 31 de Mayo de 1995.-

d)- Las multas previstas en el articulo 33 de la Ordenanza
Fiscal 350/86.-

 

ARTICULO 3°: Las deudas por la que solicite
regularización en los términos de la presente Ordenanza, deberán satisfacerse
al contado o en cuotas y según lo establece la Presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4°: Establécese las siguientes
bonificaciones para los contribuyentes que opten por el régimen de pago al
contado:

 

a)- Del 40% si la deuda es cancelada al 31 de Julio de 1995.-

b)- Del 30% si la deuda es cancelada al 31 de Agosto de
1995.-

c)- Del 20% si la deuda es cancelada al 30 de Septiembre de
1995.-

d)- Del 10% si la deuda es cancelada al 31 de Octubre de
1995.-

 

En todos los casos las bonificaciones se calcularán sobre el
total de la deuda por tributos, debidamente actualizados si correspondiese sus
intereses y multas correspondientes calculados al 31 de Mayo del corriente
año.———–

 

ARTICULO 5°: El régimen de la presente para el pago
al contado será otorgado a petición exclusiva del contribuyente no
requiriéndose a tal fin formalidad alguna. Para el régimen de pagos en cuotas
del D.E. habilitará las formas que estime
conveniente.——————————————————-

 

ARTICULO 6°: A efectos de gozar de los beneficios
del presente régimen sea al contado o en cuotas los contribuyentes deberán
encontrarse al día en el pago de los tributos municipales vencidos en el año
corriente. Si eventualmente registrarán deudas por el año 1995 deberá
ingresarse lo adeudado sin recargo, intereses o sanciones de ninguna especie
previo a acceder a los beneficios del
presente.—————————————————-

 

ARTICULO 7°: Los contribuyentes que se encuentren
gozando con planes de pagos otorgados con anterioridad a la vigencia de la
presente, podrán acogerse a este régimen debiendo renunciar a los beneficios
del plan oportunamente otorgado. La deuda a regularizar será la que resulte de
calcular los tributos adeudados al 31 de Mayo de 1995 con sus accesorios y
sanciones correspondientes conforme al régimen legal vigente, descontados los
pagos efectuados en virtud del plan de pagos que tenga el contribuyente. A
efectuados fines el contribuyente presentará una nota renunciando expresamente
, al plan otorgado.———————————————————-

 

 

ARTICULO 8°: En el caso de las deudas ejecutadas por
apremio halla o no sentencia se encuentre la misma firme o no el contribuyente
podrá acogerse el régimen previsto en la presente acreditando haber abonado
las costas del juicio. A tal fin la Asesoría Letrada de la Municipalidad
entregará al contribuyente la correspondiente constancia de pago. El
contribuyente deberá renunciar asimismo a toda acción o derecho relativo a la
causa.-

Los horarios regulados o devengados de los Sres. Apoderados
Municipales podrán ingresarse conjuntamente con el pago a realizar por la
presente
régimen.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Los contribuyentes y demás
responsables que tengan deuda por tributos municipales, sus accesorios o
sanciones, en proceso de fiscalización o determinación administrativa podrán
acogerse a los beneficios del presente régimen allanándose a la determinación
efectuada por Municipalidad y renunciando a cualquier acción o derecho relativo
a la causa.-

En los supuestos de que la deuda se encuentre recurrida
Judicial o administrativamente para gozar de los beneficios del presente el
contribuyente deberá renunciar de las acciones o recursos interpuestos,
allanándose a la determinación fijada por la Municipalidad, y abonar las
costas devengadas.-

Los horarios de los Sres. Apoderados Municipales podrán
abonarse en el momento de efectivizar el pago correspondiente al
presente.———————-

 

ARTICULO 10°: Quedan excluidos del régimen de la
presente Ordenanza:

 

a)- Los agentes de retención o recaudación, encontrándose
comprendidos en este concepto las instituciones que tengan convenios con el
Municipio paras la percepción cualquiera sea su forma de los tributos
municipales.-

b)- Los contribuyentes o responsables sancionados con
resolución firme con multa por defraudación al Municipio al 31 de Mayo de
1995.-

c)- Los intereses, actualizaciones y sanciones
correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores.-

d)- Los contribuyentes que se encuentren procesados o
condenados en causa penal que verse sobre hechos relacionados directamente con
la situación del contribuyente o responsable ante la Municipalidad.-

 

ARTICULO 11°: Los pagos hechos con anterioridad al
presente quedarán definitivamente firmes y no harán derecho a devolución o
compensación de ninguna
especie.——————————————————————————-

 

ARTICULO 12°: Facultase al Departamento Ejecutivo a
prorrogar por 60 días los plazos fijados en el artículo 4to. de la presente y
a dictar las normas reglamentarias correspondientes a los efectos de la debida
instrumentación, control y fiscalización del régimen dispuesto en la presente
Ordenanza.——-

 

ARTICULO 13°: Establécese un régimen de 36 cuotas
iguales mensuales, y consecutivas para los contribuyentes de las tasas de
Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Vía Pública y Obras Sanitarias, siempre
que se reúnan los siguientes requisitos:

 

a)- Que el inmueble gravado sea destinado a vivienda única
familiar y de ocupación permanente del contribuyente.-

b)- Que los ingresos del grupo familiar que habita el
inmueble gravado no superen los $ 700,00 mensuales.-

c)- Que el contribuyente no tenga otros bienes inmuebles en
la República, ni resulte contribuyente por otro concepto con el Municipio.-

La cuota a otorgar no podrá ser inferior en ningún caso a
la suma de $30,00.-

A los efectos del cálculo correspondiente la deuda calculada
según el artículo 4to. in-fine de la presente, devengará, un interés mensual
corrido del 0,5 % mensual.-

 

ARTICULO 14°: Quienes no reúnan los requisitos
enunciados en el artículo anterior podrán optar por la siguiente plan de pagos
en cuotas, siempre y cuando no se encuentren previstos en el artículo 15 de la
presente:

a)- Deberá cancelarse previamente al contado el 20% de la
deuda.-

b)- Por el resto será otorgado un plan de hasta 10 de cuotas
iguales, mensuales, y consecutivas, no inferior a $ 60,00.-

A los efectos del cálculo correspondiente la deuda calculada
según el artículo 4to. in-fine de la presente, devengará un intereses
mensuales corrido del 0,5%
mensual.——————————————————————–

 

ARTICULO 15°: Quienes adeuden tributos, tasas o
contribuciones municipales, por montos superiores a $ 10.000,00 podrán optar
por el siguiente plan de pago:

 

a)- Deberá cancelarse previamente al contado el 50% de la
deuda.-

b)- Por el resto será otorgado un plan de hasta 6 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, no inferior a $ 1.000,00.-

 

A los efectos del cálculo correspondiente la deuda calculada
según el artículo 4to. in-fune de la presente, devengará un interés mensual
corrido del 0,5%
mensual.———————————————————————————–

 

ARTICULO 16°: Quienes opten por el pago en cuotas no
tendrán las bonificaciones establecidas en el art. 4to. de la presente. Y
están obligados además al cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 8vo. Y 9no. De la presente según
corresponda.————————————————-

 

ARTICULO 17°: La caducidad de los planes de pago se
operará:

a)- Por la falta de pago en termino de los anticipos cuyos
vencimientos operen con posteoridad al otorgamiento del plan.-

b)- Por falta de pago en termino de una o más cuotas del
plan otorgado.-

A estos efectos la mora en el vencimiento se operará de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna
especie.——————————

 

ARTICULO 18°: La opción para ingresar en los
regímenes de pago en cuota deberá hacerse efectiva antes el 31 de Julio
inclusive.——————————

 

ARTICULO 19°: Los planes previstos en los artículos
14ce. Y 15ce. Son aplicables a cualquier tributo, tasa, derecho o contribución
cuya autoridad de Aplicación sea la Municipalidad de
Chacabuco.—————————————-

 

ARTICULO 20°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-